STS, 4 de Junio de 1998

PonenteD. JAIME ROUANET MOSCARDO
Número de Recurso252/1993
ProcedimientoAPELACION
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación núm. 252/93 interpuesto por D. Iván, representado por la Procuradora Sra. Ruano Casanova, asistida de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 7 de marzo de 1992, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. 1499/89 interpuesto por el citado Sr. Iváncontra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa de fecha 22 de mayo de 1989.

Comparece como parte apelada la Diputación Foral de Guipúzcoa, representada por la Procuradora Dª. Julia Corujo, asistida de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa, en Resolución de fecha 22 de mayo de 1989, confirmó la liquidación practicada por el Servicio de Tributos Locales de la Hacienda Foral de fecha 25 de noviembre de 1988, en concepto de Tasa Fiscal de Juego, correspondiente al ejercicio de 1983, practicada a D. Iván.

SEGUNDO

Contra la referida Resolución, la representación procesal de D. Iváninterpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Alday Mendizábal en nombre y representación de Don Iváncontra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa de 22 de mayo de 1989 recaído en sede de reclamación número 1591/88, y confirmatorio de la liquidación practicada por el Servicio de Tributos Locales de la Hacienda Foral de fecha 25 de noviembre de 1988 en concepto de Tasa Fiscal de Juego correspondiente al ejercicio de 1983, que consecuentemente, confirmamos íntegramente, sin expresa imposición en costas".

TERCERO

Contra la citada Sentencia, la representación procesal de D. Iváninterpuso recurso de apelación, formulándose por la partes los correspondientes escritos de alegaciones.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo del Recurso el día 3 de junio de 1998, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la presente apelación, la representación procesal de D. Ivánpretende la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó la demanda interpuesta y confirmó la liquidación practicada por el Servicio de Tributos Locales de la Hacienda Foral de fecha 25 de noviembre de 1988, en concepto de Tasa Fiscal de Juego correspondiente al ejercicio de 1983.

SEGUNDO

En el presente caso, aunque la cuantía total es de 892.500 pesetas, es lo cierto que se compone de 10 liquidaciones acumuladas, correspondientes a la aplicación sobre la explotación de otras tantas máquinas recreativas tipo "B", del gravamen complementario de la Tasa Fiscal de Juego, en el ejercicio de 1983, por importe individual de 85.000 pesetas, mas el recargo del 5%, cuantía que evidentemente no alcanza en ningún caso las 500.000 pesetas y, por lo tanto, la suma no puede comunicar el acceso a la apelación a las de cuantía inferior, según el art. 50 de la Ley de la Jurisdicción y la interpretación que de él ha venido sentando esta Sala.

TERCERO

En consecuencia, procede declarar la indebida admisión del presente recurso por razón de la cuantía y, en cuanto a costas, no ha lugar a hacer expreso pronunciamiento, a tenor de lo establecido en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la indebida admisión del presente recurso de apelación. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, que se publicará en su caso en el Boletín Oficial del Estado, y se insertará en la Colección Legislativa y definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Jaime Rouanet Moscardó, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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