STS, 9 de Diciembre de 1996

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso6661/1991
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por la Compañía Telefónica Nacional de España, S.A., representada por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 23 de marzo de 1991, sobre tasa por licencia de apertura, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador Don Luis Pulgar Arroyo, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 31 de julio de 1990 el Ayuntamiento de Valencia desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Compañía Telefónica Nacional de España contra liquidación girada por dicha Corporación por tasa por licencia de apertura correspondiente a un local sito en la Plaza Polo de Bernabé, 9 y 10.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la Compañía Telefónica Nacional de España, recurso contencioso administrativo que fué tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el núm. 1492/90, en el que recayó sentencia de fecha 23 de marzo de 1991 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia, cinco del corriente mes de diciembre, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

,- Por la Compañía Telefónica Nacional de España se pretende la revocación de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de marzo de 1991 que desestimó el recurso interpuesto por dicha entidad contra liquidación practicada por el Ayuntamiento de Valencia, por tasa por licencia de apertura, invocando en su favor la exención tributaria derivada del artículo 2º de la Ley de 31 de diciembre de 1945, en relación con la Base 7ª, 5º del Decreto de 31 de octubre de 1946.

SEGUNDO

Frente a los razonamientos de la sentencia apelada, ha de recordarse que esta Sala en una jurisprudencia reiterada, de la que son muestra mas reciente las sentencias de 5 y 13 de septiembre y 10 de junio de 1991, 4 de marzo de 1990, 8 y 15 de febrero de 1989, 15 y 26 de noviembre y 29 de enero de 1988, ha mantenido la tesis favorable a la vigencia del Decreto de 31 de octubre de 1946, en cuanto al reconocimiento efectuado en su Base 7ª 5 de la exenciones tributarias en favor de la Compañía Telefónica Nacional de España; según dicha doctrina, el rango formal requerido para ello deriva de la consideración delcitado Decreto como una ley delegada, en virtud de lo dispuesto por la Ley de 31 de diciembre de 1945, válido para producir ese efecto en una época muy anterior a la Ley General Tributaria y cuyo ámbito, que en la redacción de dicha Base se extiende a todo tributo de carácter nacional, provincial, municipal o de cualesquiera otras Corporaciones que tuvieran derecho en aquélla fecha o en lo sucesivo a establecerlos, no puede considerarse reducido por el artículo 140 de la Constitución porque el propio artículo 133 de ésta atribuye al Estado, mediante Ley, la potestad originaria de establecer tributos. En fin, la Ley de 30 de julio de 1987, cuyo artículo 1ª suprime el apartado reseñado de la Base 7ª del Decreto de 31 de octubre de 1946, parte precisamente de que en la fecha de su promulgación conservaba su vigencia el régimen tributario específico de la Compañía Telefónica Nacional de España.

TERCERO

Por lo expuesto procede estimar el presente recurso, revocando la sentencia apelada y anulando los actos administrativos impugnados en este proceso; sin que proceda hacer declaración expresa sobre las costas causadas por no concurrir ninguna de las circunstancia que para ello exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

  1. Estimamos el presente recurso de apelación.

  2. Revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con fecha 23 de marzo de 1991.

  3. Anulamos la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Valencia a la Compañía Telefónica Nacional de España por tasa por licencia de apertura correspondiente a la autorización solicitada para un local sito en la Plaza Polo de Bernabé 9 y 10, y el acuerdo de 31 de julio de 1990 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra ella.

  4. No hacemos especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando. , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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