ATS, 15 de Junio de 2004

PonenteD. JOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:2004:7792A
Número de Recurso69/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil cuatro.I. HECHOS

PRIMERO

Se ha planteado cuestión negativa de competencia entre el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid (diligencias previas 5347/2003) y el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional (diligencias previas 402/2003).

SEGUNDO

Ha informado ante esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar competente al citado juzgado de Valladolid.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- 1. Nos encontramos de nuevo ante una cuestión negativa de competencia relativa a falsificación de tarjetas de crédito.

Normas legales de posible aplicación en estos casos son las siguientes:

  1. Como normas procesales, las del art. 65.1º b) LOPJ que atribuye competencia a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o a los Juzgados Centrales de lo Penal para enjuiciar los delitos de falsificación de moneda, y la del art. 88 de la misma LOPJ que confiere la instrucción de las causas que han de enjuiciar esa Sala de lo Penal o esos Juzgados Centrales de lo Penal a los Juzgados Centrales de Instrucción.

  2. Como normas sustantivas:

  1. El art. 386 CP que castiga los diversos delitos relacionados con la falsedad de moneda.

  2. El artículo siguiente, el 387, que a los efectos del artículo anterior, considera moneda las tarjetas de crédito, las de débito y los cheques de viaje.

  3. El art. 400 que sanciona "la fabricación o tenencia de útiles, materiales, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores", en uno de cuyos capítulos -el 1º- se encuentran los mencionados arts. 386 y 387.

  1. Aunque no siempre fue así (autos de 23.11.98, 7.12.2000 y 21.3.2001), esta sala, a partir de otro auto de 24.1.2003 viene pronunciándose reiteradamente en el sentido de que esa consideración como moneda de las tarjetas de crédito, a los efectos sustantivos, para castigarse las conductas a ellas relativas por lo dispuesto en el citado art. 386, debe tener también eficacia en el orden procesal para atribuir la competencia a los órganos penales de la Audiencia Nacional.

  2. Pero esto no quiere decir que todos los hechos delictivos en los que aparezcan tarjetas de crédito falsificadas hayan de ser competencia de la Audiencia Nacional. Es relativamente frecuente que lo descubierto sea sólo el uso de una o varias tarjetas de crédito para sacar dinero de algún cajero o entidad bancaria u otro establecimiento para comprar en un establecimiento comercial, en cuyo caso no cabe vaticinar imputación alguna de esos delitos de los arts. 386, 387 ó 400, sino únicamente de estafa, uso de documento mercantil u otra figura delictiva siempre ajena a tales falsedades de moneda o tipos asimilados. Cuando así sucede no hay base para atribuir la competencia a los órganos penales de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de que, si realmente esa acusación por falsedad equiparable a la de moneda llegara a formularse, sea entonces cuando tengan que remitirse las actuaciones a estos últimos órganos.

  3. En el caso presente nos hallamos ante tres personas que utilizaban tarjetas de crédito falsificadas para obtener fichas en casinos de juego, que luego, incluso sin llegar a usarlas, las cambiaban por dinero en el mismo establecimiento. Por ahora no hay razón alguna para prever que pudiera acusarse en el presente procedimiento por otros delitos que los relativos al mero uso de tales documentos mercantiles falsos con las consiguientes defraudaciones patrimoniales consumadas o intentadas. Por ello, aplicando la doctrina antes expuesta, y de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, emitido ante esta sala, hemos de declarar competente al citado juzgado de Valladolid.III. PARTE DISPOSITIVA

Declaramos la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid para conocer de las presentes actuaciones. Comuníquese esta resolución a dicho juzgado, al Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido sala para ver y decidir esta resolución.

Joaquín Delgado García Julián Sánchez Melgar Francisco Monterde Ferrer

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