STS 367/93, 1 de Abril de 1993

PonenteD. TEOFILO ORTEGA TORRES
Número de Recurso250/1989
ProcedimientoIMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución367/93
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de mil novecientos noventa y tres.

En los autos de juicio incidental promovidos ante esta Sala Primera por el Procurador D. Francisco Alvarez del Valle en representación del recurrente D. Jose Augusto, sobre impugnación de la tasación de costas practicada en el presente recurso, por el concepto de indebidas.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que a petición de Dª Dianase practicó la tasación de costas causadas en el presente recurso y, dada vista de la misma a las partes dentro del plazo legal, se presentó por el recurrente escrito de impugnación de la tasación de costas por indebidas, haciendo las alegaciones estimadas pertinentes.

SEGUNDO

Que, dado traslado del escrito de impugnación, se contestó al mismo por el Procurador D. Bonifacio Fraile en representación de la Sra. Diana, quien formuló las alegaciones que estimó pertinentes en defensa de sus derechos.

TERCERO

Que, como no se solicitara por ninguna de las partes el recibimiento del incidente a prueba, se declaró concluso y mandó citar a las partes para sentencia.

CUARTO

Que, transcurrido el plazo legal sin que se solicitara por ninguna de las partes la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 26 de Marzo de 1993.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. TEÓFILO ORTEGA TORRES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas sobre que versa este incidente se ha impugnado por entender el recurrente condenado a su pago, D. Jose Augusto, "que la intervención de Dª Nuriaen el recurso de casación carecía de todo sentido y operatividad pues ningún perjuicio podía derivarse del mismo para sus intereses". Es claro que asiste razón al Sr. Jose Augustopor cuanto la codemandada Dª Dianafue absuelta en ambas instancias, habiendo sido el codemandado Sr. Jose Augustocondenado y, por tanto, recurrente en casación, sin que, obviamente, este recurso pudiera afectar a la Sra. Nuriaya absuelta, todo ello según ha tenido ocasión de declarar esta Sala en casos semejantes -así, sentencia de 3 de Junio de 1992-, en que se ha puesto de manifiesto lo superfluo de la presencia en el recurso y en la vista del codemandado absuelto cuando recurre el que fue condenado. Procede, por tanto, estimar la impugnación con sólo añadir que la alegación de la Sra. Nuriaen el sentido de que le asistía interés en que se desestimara el recurso interpuesto por el Sr. Jose Augustopara evitar así una declaración de la irresponsabilidad de éste, carece de fundamento aceptable porque de lo que ahora se trata es de resolver sobre el pago de las costas causadas en el recurso de casación y, concretamente, sobre si el recurrente debe abonar las devengadas por una codemandada absuelta en la instancia, y no de cualquier otro interés o consecuencia extraprocesal.

SEGUNDO

No se aprecian circunstancias determinantes de una expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando la impugnación de la tasación de costas sobre que versa este incidente, debemos dejar sin efecto la misma en su integridad por no ser debidas por D. Jose Augusto; sin especial declaración sobre las causadas en el incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Teófilo Ortega Torres, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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