STS 958/1999, 10 de Junio de 1999

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso1724/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución958/1999
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Casación por INFRACCIÓN DE LEY y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que ante Nos pende, interpuesto por Ángel Daniel, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sec.6ª), que condenó a dicho recurrente por un delito contra la negativa al cumplimiento de la prestación social sustitutoria, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo prevenido por la Ley, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por el Procurador Sr. García Gómez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, incoó diligencias previas 1606/95 y una vez conclusas las remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sec.6ª), que con fecha 13 de febrero de 1998 dicto Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Se declara probado que Ángel Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, por resolucion del Consejo Nacional de Objeción de conciencia de 19.9.90 fue reconocido como objetor de conciencia quedando exento del servicio militar y clasificado apto para realizar la prestación social sustitutoria debiendo incorporarse a la Cruz Roja en la dirección de la Avda. de Vallvidriera 73 en la ciudad de Barcelona el día 15 de diciembre de 1993. El acusado mediante escrito dirigido al anterior centro en fecha 15.12.93 manifestó que se negaba a realizar la prestación social declarándose insumiso, no habiéndose incorporado a su destino.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Ángel Danielcomo autor responsable de un delito de negativa al cumplimiento de la prestación social sustitutoria, precedente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años, multa de doce meses con una cuota diaria de mil pts y privación de libertad por cada dos cuotas de multas impagadas y al pago de las costas procesales.

    Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de Casación por INFRACCION DE LEY y por QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de Ángel Danielbasó su recurso de Casación en los siguientes motivos:

PRIMERO

Por quebrantamiento de forma amparado en el nº 1 del art. 851 de la L.E.Criminal, al no ser respetadas las circunstancias dadas, omitiéndose o alterándose la descripción probatoria o argumental directamente relacionada con la calificación jurídica.

SEGUNDO

Por infracción de ley, amparado en el art. 849.1º por falta de observación de lo establecido en los arts. 10, 14,15,16 y 24 C.E y art. 527 de la L.E.Criminal.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto y opuesto al mismo, sin perjuicio de la aplicación de la L.O.7/1998, la Sala admitió dicho recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 3 de Junio de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto, por quebrantamiento de forma al amparo del nº 1º del art. 851 de la L.E.criminal, alega contradicción por supuesta falta de relación argumental entre las alegaciones de la defensa y la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, pues en ésta se incluye la respuesta a un argumento de defensa (vulneración del principio de seguridad jurídica) que la defensa dice no haber alegado.

Introduce la defensa un motivo casacional inédito de incongruencia omisiva invertida , al estimar como vicio de forma el hecho de que la Sala sentenciadora dé respuesta no sólo a todas las alegaciones planteadas por la defensa, sino también a alguna no planteada. El motivo no puede ser acogido, como es obvio, pues ni dicha sobreabundancia argumental de la sentencia tiene cabida en los supuestos prevenidos en el art. 850.1º de la L.E.Criminal, ni puede apreciarse que produzca indefensión alguna a la parte recurrente.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, alega infracción de ley, por aplicación indebida del art. 527 del Código Penal.

El motivo debe ser estimado. Del análisis de los hechos declarados probados resulta que entre la fecha en que el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia reconoció al recurrente la condición de Objetor (el 19 de septiembre de 1990), y aquella en que debía iniciar la actividad de prestación social sustitutoria (el 15 de diciembre de 1993), transcurrieron más de tres años. Esta Sala ha declarado ya reiteradamente (sentencias de 21 de octubre de 1998, nº 1246/98 y de 26 del mismo mes y año nº 1552/98) que cuando han transcurrido más de tres años entre la declaración de objetor y la fecha en que éste es llamado para iniciar su actividad, aún cuando el acusado se niegue a realizar la prestación o no se presente al llamamiento, su conducta es atípica, pues se encontraba en situación de reserva.

Así se deduce de lo dispuesto en el art. 8º de la Ley 22/1998: "La situación de disponibilidad comprende desde que el solicitante obtiene la consideración legal de objetor de conciencia hasta que inicia la situación de actividad. La duración máxima de la situación de disponibilidad será de tres años. Transcurrido dicho plazo sin que el objetor hubiese iniciado la situación de actividad por causas no imputables a mismo, pasará directamente a la situación de reserva", así como de la disposición transitoria segunda de la ley, que le otorga carácter retroactivo.

Procede, en consecuencia, con estimación del motivo, dictar segunda sentencia absolutoria.III.

FALLO

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de casación por INFRACCION DE LEY interpuesto por Ángel Daniel, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sec.6ª), CASANDO Y ANULANDO en consecuencia dicha sentencia y declarando de oficio las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución y la que seguidamente se dicte al recurrente, al Ministerio Fiscal y a la Audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

El Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, incoó diligencias previas 1606/95, contra Ángel Daniel, nacido en Barcelona el 23 de febrero de 1965, hijo de Jose Franciscoy de Carmela, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, en situación de libertad provional por la presente causa, de la que no estuvo privado, se dictó Sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 13 de febrero de 1998, que ha sido CASADA Y ANULADA por la pronunciada en el día de hoy, por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos.Sres. anotados al margen bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, se hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por las razones expuestas en nuestra sentencia casacional, el hecho debe considerarse atípico, por no estimarse legalmente subsistente el deber legal de realizar la prestación social sustitutoria dado el transcurso de más de tres años entre la declaración como objetor y la fecha en que el acusado debió incorporarse para iniciar la actividad, según el llamamiento efectuado, razón por la cual procede dictar sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.III.

FALLO

Debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Ángel Danieldel delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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