STS 1200/2000, 5 de Julio de 2000

PonenteBACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
ECLIES:TS:2000:5533
Número de Recurso4452/1998
Procedimiento01
Número de Resolución1200/2000
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado MANUELR.T. contra auto de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de súplica interpuesto por la representación del procesado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr.G.S..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid incoó procedimiento abreviado número 4155/89 contra el procesado MANUEL R.T. y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que,, con fecha 2 de julio de 1998 dictó auto que contiene los siguientes antecedentes de hecho:

    "PRIMERO: El Procurador Don Pedro AntonioG.S. en representación de ManuelR.T. por escrito de fecha 20 de mayo de 1998 solicitó la suspensión de ejecución de la pena impuesta consistente en multa de tres meses a razón de 1000 pesetas por día y en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

    SEGUNDO: Por providencia de fecha diez de junio de 1998 se denegó la anterior petición, y contra la misma se interpuso recurso de súplica por la anterior representación, recurso al que se le dio el trámite correspondiente".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y legal aplicación, LA SALA ACUERDA Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Procurador Don Pedro AntonioG.S. en representación de Manuel R.T. contra la providencia de fecha diez de junio de 1998 que se confirma íntegramente".

  3. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en el siguiente motivo ÚNICO de casación: Por infracción de Ley, al amparo del art. 849-1º LECr. y el art. 5.4 LOPJ por infracción del art. 14 CE., en relación con lo establecido en los arts. 80, 81, 82 y 85 CP.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 23 de junio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso se basa en la alegación de la infracción del derecho a la igualdad, del art. 14 CE. Sostiene el recurrente que la decisión de la Audiencia de no aplicar el art. 81 CP a la pena de multa que le ha sido impuesta comporta un acto discriminatorio, toda vez que la suspensión condicional de la ejecución de la pena se prevé para penas más graves, respecto de las cuales se dispone, además, la cancelación del antecedente.

El recurso debe ser desestimado.

Ciertamente el presente recurso está afectado por la causa de inadmisión prevista por el art. 884.2º LECr., tal como lo sostiene en su informe el representante del Ministerio Fiscal. No obstante, es evidente que el recurrente tampoco tiene razón en el fondo de la cuestión planteada. En efecto, la aplicación de la ley no constituye en ningún caso un acto de discriminación, dado que en el presente caso al recurrente se le ha negado lo que el texto legal dice que no se le debe conceder y que no se le concede tampoco a otros. En el escrito del recurso no se menciona ningún caso en el que se pueda comprobar que personas en la misma situación que el recurrente hayan sido beneficiadas con la suspensión condicional de la pena de multa. Por lo tanto, el recurso no se dirige tanto contra la resolución del Tribunal a quo como contra la ley que se le aplicó. Esta pretensión sólo podría ser satisfecha por el Tribunal Constitucional mediante el procedimiento previsto por el art. 35. LOTC. No obstante, esta Sala no encuentra razones para plantear la cuestión de inconstitucionalidad de los arts 80 y 82 CP, pues el diverso tratamiento que en ellos se da a las penas de multa y privativa de la libertad responde a criterios consolidados de política criminal que el legislador te nía facultades para adoptar. En efecto, el fundamento de la suspensión de la ejecución de las penas cortas privativas de la libertad radica en la finalidad de evitar el previsible "contagio criminológico" que puede tener lugar en la prisión en casos en los que la corta duración de la pena no permite un tratamiento resocializador. No cabe duda que la pena de multa no ofrece ningún riesgo de "contagio carcelario o criminológico" y, consecuentemente, no requiere necesariamente, en principio, una institución como la suspensión condicional de su ejecución. Por lo demás, el art. 136 CP no excluye respecto de la la pena impuesta al recurrente el beneficio de la cancelación de antecedentes.

FALLAMOS

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado MANUEL R.T. contra auto dictado el día 2 de julio de 1998 por la Audiencia Provincial de Madrid.

Condenamos al procesado recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

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