STS, 26 de Abril de 2001

PonenteYAGUE GIL, PEDRO JOSE
ECLIES:TS:2001:3415
Número de Recurso4355/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil uno.

Visto el recurso de casación nº 4355/96 interpuesto por la Procuradora Sra. Juliá Corujo, en nombre y representación de D. Jose Pedro , contra la sentencia dictada en fecha 20 de Abril de 1996 y en su recurso nº 796/94 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sobre suspensión de licencias, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Cabrales, representado por el Procurador Sr. Noriega Arquer. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección 1ª), dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Jose Pedro se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 6 de Mayo de 1996, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 7 de Junio de 1996, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se estimara el recurso contencioso administrativo, se anulara el acto recurrido y se condene al Ayuntamiento demandado a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 30 de Junio de 1999, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (Ayuntamiento de Cabrales) a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 2 de Septiembre de 1999, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 5 de Marzo de 2001, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 19 de Abril de 2001, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección 1ª) dictó en fecha 20 de Abril de 1996 y en su recurso contencioso administrativo nº 796/94, por medio de la cual se desestimó el formulado por D. Jose Pedro contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cabrales de fecha 10 de Mayo de 1994, que dispuso lo siguiente:

  1. - Otorgar a D. Jose Pedro la licencia solicitada para la construcción e instalación de una Estación de Servicio, con los únicos condicionamientos y medidas correctoras que se derivan del informe de la Agencia de Medio Ambiente.

    (Esta licencia era la que el Ayuntamiento había previamente denegado y a la que se refería la sentencia de la propia Sala de 8 de Marzo de 1993, que, estimando el recurso contencioso administrativo, había declarado el derecho del Sr. Jose Pedro a obtenerla).

  2. - Adoptar las medidas derivadas de la nulidad de la licencia concedida al codemandado (es decir, al Sr. Everardo ).

  3. - Trasladar este acuerdo a los interesados y a la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

  4. - Trasladar a D. Jose Pedro el acuerdo plenario del Ayuntamiento de fecha 29 de Marzo de 1994, en relación con la suspensión cautelar de licencias de parcelación, edificación y demolición en determinadas áreas del Concejo, con motivo del estudio para la redacción de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

SEGUNDO

La correcta comprensión del caso de autos exige dejar constancia de los siguientes datos:

  1. - El Sr. Jose Pedro solicitó del Ayuntamiento de Cabrales licencia para la construcción e instalación de una Estación de Suministro de Carburantes en la carretera de Cangas de Onis-Panes, en la localidad de Arenas de Cabrales.

  2. - El Ayuntamiento denegó esa licencia en 10 de Septiembre de 1991.

  3. - Impugnada esa denegación en la vía contencioso administrativa, por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 8 de Marzo de 1993 se estimó en parte la impugnación, se anularon los actos impugnados, y se declaró el derecho de D. Jose Pedro a que le fuese concedida la licencia solicitada con los condicionamientos y medidas correctoras derivadas del informe de la Agencia del Medio Ambiente.

  4. - En fechas 5 de Abril y 22 de Julio de 1993 se ordena por la Sala al Ayuntamiento demandado el cumplimiento de la referida sentencia.

  5. - Por auto de 11 de Diciembre de 1993 (confirmado por el de 11 de Enero de 1994) se ordena al Ayuntamiento que conceda la licencia solicitada, tal como dispuso la sentencia.

  6. - Por providencia de fecha 15 de Febrero de 1994 se vuelve a ordenar el cumplimiento de la referida sentencia.

  7. - Por acuerdo de 29 de Marzo de 1994 se suspenden las licencias de parcelación, edificación y demolición, al amparo del artículo 102-1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 117 y siguientes del Reglamento de Planeamiento.

  8. - Por acuerdo municipal de 10 de Mayo de 1994 (aquí recurrido) se concede la licencia al Sr. Jose Pedro y se le comunica la suspensión de licencias.

TERCERO

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo. Lo hizo con base en el argumento sustancial de que el acuerdo de suspensión de licencia se adoptó "con anterioridad al otorgamiento de la licencia para la construcción de una gasolinera en favor del recurrente".

CUARTO

Contra esa sentencia ha formulado el Sr. Jose Pedro recurso de casación, en el cual alega la infracción del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de Abril de 1976, el cual ha sido (en su opinión) violado porque no se puede suspender el otorgamiento de una licencia que ya había sido otorgada.

QUINTO

Este motivo de impugnación debe ser estimado.

El artículo 27-1 del T.R.L.S. de 9 de Abril de 1976 (equivalente al 102-1 del T.R.L.S. de 1992) permite suspender el otorgamiento de licencia pero no autoriza a dejar sin efecto licencias ya concedidas, porque en tal caso no se suspendería el otorgamiento sino la licencia misma, lo que excede de la finalidad y de la letra misma del precepto.

Pues bien, en el presente caso el derecho a la licencia lo tenía reconocido el Sr. Jose Pedro al menos desde la fecha de la sentencia (8 de Marzo de 1993), es decir, mucho antes de que se adoptara el acuerdo de suspensión (29 de Marzo de 1994) razón por la cual éste no pudo afectar a la licencia. Otra cosa es que la licencia no se hubiera materialmente expedido, precisamente por el no cumplimiento diligente de la Administración de lo que en sentencia se había reconocido; pero esa mera formalidad documental nada añade al derecho a la licencia, previamente reconocido.

No es cierta, por lo tanto, la afirmación del Tribunal de instancia de que el acuerdo de suspensión se adoptó con anterioridad al otorgamiento de la licencia: se adoptó con anterioridad a la expedición material y documental de la licencia, pero con mucha posterioridad al dato que realmente importa, que es el del reconocimiento judicial del derecho a la licencia.

SEXTO

Debemos declarar haber lugar al recurso de casación, por infracción del artículo 27-1 del T.R.L.S. de 9 de Abril de 1976, con la consecuencia de resolver entonces el litigio en los términos en que está planteado el debate (artículo 102-1-3º de la L.J).

El recurso contencioso administrativo debe, por lo tanto, ser estimado, y anulado el acto recurrido en cuanto en él se hace aplicación de la suspensión del otorgamiento de licencias a la licencia cuyo derecho le había sido reconocido previamente en sentencia al Sr. Jose Pedro .

Respecto de la indemnización de daños y perjuicio que el Sr. Jose Pedro solicitó en su demanda, (y que especificó en conclusiones) debe ser rechazada, ya que, primero, no se ha practicado prueba pericial que pudiera demostrar el mayor coste que se alega, y, en segundo lugar, el importe del proyecto y la renovación de las opciones de compra no son gastos inútiles, ya que finalmente se le ha reconocido efectividad a la licencia.

SÉPTIMO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 102-2 de la Ley Jurisdiccional no procede hacer condena en las costas del presente recurso de casación, ni existen razones que aconsejen hacerla respecto de las de instancia (artículo 131 L.J.).

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al presente recurso de casación nº 4355/96, formulado por D. Jose Pedro contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en fecha 20 de Abril de 1996 y en su recurso contencioso administrativo nº 796/94, y en consecuencia:

  1. - Revocamos dicha sentencia.

  2. - Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo nº 796/94 interpuesto por D. Jose Pedro contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cabrales de fecha 10 de Mayo de 1994, (ya descrito en el primer fundamento de Derecho de esta sentencia), acuerdo que declaramos disconforme a Derecho en cuanto en él se hace aplicación de la suspensión del otorgamiento de licencias a la licencia que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 8 de Marzo de 1993 reconoció ser derecho de D. Jose Pedro , y anulamos aquél acuerdo municipal de 10 de Mayo de 1994 en ese extremo.

  3. - Desestimamos el recurso contencioso administrativo nº 796/94 en lo demás.

  4. - No hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las del presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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