ATS, 14 de Diciembre de 2004

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:14075A
Número de Recurso1098/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso de casación nº 1098/02 interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias contra el Auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 10 de enero de 2002, en el recurso contencioso-administrativo nº 1097/01, sobre medidas cautelares, siendo partes recurridas el Procurador Don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Adeje y el Procurador Don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de la mercantil "Inversiones Turísticas Casas Bellas" S. A.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias se solicitó la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria nº 1097/01.

SEGUNDO

La Sala de instancia dictó Auto de 10 de enero de 2002, resolviendo el recurso de súplica interpuesto contra el de 4 de diciembre de 2001, que denegó la suspensión solicitada.

TERCERO

Contra el referido auto la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias ha interpuesto el presente recurso de casación, y admitido a trámite por providencia de la Sección Primera de esta Sala de fecha 9 de junio de 2004, se remitió a la Sección Quinta para su resolución, aceptándose la competencia por resolución de 13 de septiembre de 2004, dando traslado a las partes recurridas para oposición, formalizándose las mismas.

CUARTO

En la Sala de instancia se ha dictado Sentencia de 25 de marzo de 2004, poniendo fin al recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente pieza de suspensión.

QUINTO

Por necesidades del servicio se nombra nuevo Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado de esta Sala.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Habiendo terminado definitivamente los autos principales carece de sentido todo pronunciamiento sobre los incidentes y declarar terminado el recurso de casación interpuesto por haber desaparecido su objeto, dado que con fecha de 25 de marzo de 2004 se ha dictado sentencia, -declarada firme con fecha 21 de junio de 2004-, poniendo fin al recurso contencioso- administrativo del que dimana la presente pieza de medidas cautelares, no apreciándose temeridad ni mala fe para hacer especial imposición en costas.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Declarar terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación 1098/02 interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias contra el Auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 10 de enero de 2002 en el recurso contencioso-administrativo nº 1097/01, sobre suspensión de ejecutividad del acto administrativo impugnado. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

1 sentencias
  • AAP Valencia 228/2008, 15 de Octubre de 2008
    • España
    • October 15, 2008
    ...en sede de juicio monitorio (AATS de 25 de noviembre de 2002, 1 de diciembre de 2003, 31 de mayo de 2004, 14 de marzo de 2005, 14 de diciembre de 2004, 11 de noviembre de 2004, 23 de septiembre de 2004, 22 de abril de 2004, 31 de marzo de 2004, 8 de abril de 2005 4 de marzo de 2005, 28 de e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR