STS, 30 de Mayo de 2002

PonenteD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2002:3887
Número de Recurso4852/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25 de febrero de 1999, sobre medida cautelar ordenando la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña del acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 11 de noviembre de 1997, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Camarles, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Camarles, representado por la Procuradora Dª Montserrat Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 23 de diciembre de 1997 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña decidió suspender la ejecutividad y la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de un acuerdo anterior de la propia Generalidad de 11 de diciembre de 1997, por el que se aprobaban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Camarles.

SEGUNDO

Contra el referido acuerdo de 23 de diciembre de 1997 el Ayuntamiento de Camarles interpuso recurso contencioso administrativo, incoado con el número 417/98, en el que solicitó, como medida cautelar, que se suspendiera la eficacia del mismo y, en consecuencia, se ordenara la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el acuerdo de 11 de noviembre de 1997.

TERCERO

Por auto de 20 de octubre de 1998, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña adoptó la medida cautelar solicitada, e interpuesto contra él recurso de súplica por la Generalidad de Cataluña, fue desestimado por auto de 25 de febrero de 1999.

CUARTO

Contra la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 23 de mayo de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Generalidad de Cataluña interpone, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJ), recurso de casación contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de febrero de 1999, que acordó la suspensión de la ejecutividad del acuerdo de la Administración recurrente de 23 de diciembre de 1997 que suspendía la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de un acuerdo anterior de la propia Generalidad de 11 de noviembre de 1997, por el que se aprobaban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Camarles.

El acuerdo objeto de al medida cautelar que nos ocupa suspendió la publicación oficial del anterior aprobatorio de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Camarles hasta que esta Corporación acreditase haber adquirido determinados terrenos calificados en dichas Normas Subsidiarias de Planeamiento como zona verde. No obstante haberse aprobado dichas normas sin condición alguna en el acuerdo de 11 de noviembre de 1997, por el que se aprobaban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Camarles.

El acuerdo objeto de la medida cautelar que nos ocupa suspendió la publicación oficial del anterior aprobatorio de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Camarles hasta que esta Corporación acreditase haber adquirido determinados terrenos calificados en dichas Normas Subsidiarias de Planeamiento como zona verde. No obstante haberse aprobado dichas normas sin condición alguna en el acuerdo de 11 de noviembre de 1997, la Generalidad justificó la resolución que da lugar a este proceso en que la propia Memoria contenía esa prevención que ahora se la impone y en que ha aplicado las facultades de revisión de aquél por errores materiales, como autoriza el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

La Sala de instancia, ponderando los distintos intereses en conflicto y valorando la apariencia de buen derecho de la pretensión ejercitada por el Ayuntamiento de Camarles, ha accedido a la tutela cautelar solicitada y ha ordenando, en consecuencia, la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña del acuerdo de dicha Comunidad de 11 de noviembre de 1997. El auto objeto de este recurso de casación se refiere expresamente al acuerdo de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Camarles pero ha de entenderse referido también al texto integro de sus normas, pues tal como esta Sala ha declarado repetidamente, a ellas alcanza también el deber de publicidad de los planes urbanísticos.

SEGUNDO

La parte recurrente opone dos motivos de casación. En el primero alega que la sentencia de instancia infringe el artículo 130 LJ, al no haber ponderado adecuadamente los intereses públicos afectados por la medida cautelar adoptada. En el segundo, invoca el artículo 105.2 LPAC, que considera vulnerado por el Tribunal "a quo" al entender que el acto que da origen a este proceso no tiene cobertura en el precepto indicado. Se trata de combatir lo que el auto recurrido ha estimado apariencia de buen derecho del Ayuntamiento de Camarles, que ha sido valorada en relación con la ponderación de intereses en conflicto para conceder la media cautelar interesada. Por ello, aunque la parte recurrente los haya formulado como si se tratara de requisitos independiente al oponer contra ellos sendos motivos de casación, estos ha de examinarse conjuntamente.

La Generalidad de Cataluña asegura que la publicación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Camarles y, en consecuencia, su entrada en vigor significaría la pérdida de determinadas zonas verdes previstas en ellas. Sin embargo, no se comprende cómo si se trata de zonas verdes creadas por el plan, la vigencia de éste puede suponer precisamente su eliminación. En realidad, parece aludirse a una contradicción entre la Memoria de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y su normativa urbanística, que trata de resolverse en favor de la primera en el acuerdo de suspensión de la publicación del de aprobación definitiva de aquellas, pese a que en este último no se hubiera advertido. En cualquier caso, es claro que aquel acuerdo no parece una simple rectificación material de este último, tal como ha entendido la Sala de instancia. Buena prueba de ello es que la propia parte recurrente aduce que su acuerdo de 11 de noviembre de 1997 podría ser nulo de pleno derecho, por haberse apartado del informe de la Comisión Jurídica Asesora, que es vinculante según dispone el artículo 76 del Decreto Legislativo del Gobierno de Cataluña de 1/90, de 12 de julio.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de febrero de 1999, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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