STS, 26 de Junio de 2001

PonenteGONZALEZ GONZALEZ, OSCAR
ECLIES:TS:2001:5493
Número de Recurso5408/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 5.408/1999, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra auto de fecha 28 de abril de 1999, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la pieza separada de medidas cautelares del recurso nº 113/1999, denegatorio de suspensión del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla- La Mancha de fecha 6 de octubre de 1998, sobre reversión de parcela de terreno cedida al Estado; siendo partes recurridas la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por el procurador don Francisco Velasco Muñoz- Cuéllar, y GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA-LA MANCHA S.A., representado por el procurador don José Ignacio de Noriega Arquer, ambos con asistencia de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza de suspensión del proceso contencioso administrativo nº 113/1999, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó auto con fecha 28 de abril de 1999, por el que se denegó la suspensión de la resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha de fecha 6 de octubre de 1998. Interpuesto recurso de súplica fue desestimado mediante auto de fecha 20 de mayo de 1999.

SEGUNDO

Notificado dicho auto a las partes, por el Abogado del Estado se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado por providencia de la Sala de instancia de fecha 8 de junio 1999, en la cual se ordenó también elevar las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

TERCERO

La Administración recurrente compareció en tiempo y forma, y formuló con fecha 22 de octubre de 1999 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso como único motivo de casación, al amparo del artículo 5.4º de la L.O.P.J. en relación con el artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional de 1998, vulneración por el auto recurrido del artículo 130, apartado 1, de la vigente L.J.C.A. «del que hace una interpretación inadecuada que puede hacer estéril la sentencia que, en su día, se dicte en el proceso del que dimana el incidente, por lo que también infringe, por su relación con aquél el derecho a la tutela cautelar recogido en el artículo 24.1 de la Constitución, así como del principio general del derecho "la necesidad del proceso para obtener la razón no pueda ser una carga para quien tiene la razón", sancionado por la jurisprudencia que se cita y con el valor del art. 1.4 "in fine" del Código Civil». Terminando por suplicar sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se case y anule el auto impugnado, declarando que procede la suspensión del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de 6 de octubre de 1998.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de esta Sala de 1 de diciembre de 2000. Mediante otra de 13 de febrero siguiente se ordenó entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas, a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso.

QUINTO

Por la entidad GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. se presentó escrito de oposición al recurso en fecha 9 de marzo de 2001, en el que, tras exponer los razonamientos que consideró oportunos, solicitó a la Sala dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA evacuó el traslado conferido en fecha 19 de marzo de 2001, mediante escrito de oposición por el que suplicó a la Sala confirme íntegramente los pronunciamientos contenidos en el auto recurrido.

SÉPTIMO

En fecha 3 de mayo de 2001 se tuvo por recibido oficio auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, de fecha 11 de febrero de 2000, en el que se declaró desistido al Sr. Abogado del Estado del recurso nº 113/1999, decretándose la terminación del procedimiento con archivo del mismo.

OCTAVO

Dado traslado a las partes, se evacuó por los recurridos el trámite conferido mediante escritos de fechas 14 y 16 de mayo de 2001, en los que hicieron las manifestaciones que consideraron oportunas; habiendo transcurrido el plazo sin que por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO se haya hecho alegación alguna.

NOVENO

Mediante providencia de fecha 6 de junio de 2000 se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 20 de junio del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en virtud del cual se denegó la suspensión del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha de 6 de octubre de 1998, por el que se resolvió la reversión de 7.430 m2 del total de 18.086 m2 de que consta la superficie de la parcela EEB-2/EEA-1 del Polígono Villaromán de Cuenca que fue cedida gratuitamente al Estado por acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de 6 de abril de 1987.

Dado que el recurso contencioso administrativo nº 113/1999, del que dimana la pieza de suspensión aquí recurrida, ha sido archivado por desistimiento de la Administración recurrente, no puede ya discutirse en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión, quedando sin contenido el presente recurso de casación. Es éste el criterio mantenido por la jurisprudencia de esta Sala, autos de 25 de febrero y 28 de septiembre de 1998 y el más reciente de 26 de marzo de 2000, en el que se dice que: "carece de sentido la existencia de incidentes procesales con vida autónoma y separada de la del pleito original que ha provocado su existencia. Por tanto, las medidas jurisdiccionales adoptadas en el seno de un incidente que se deriva de un proceso pendiente, han de perder toda su virtualidad cuando ese proceso se extingue por desistimiento del actor; y esto es lo que debe suceder con el auto de no suspensión recurrido en casación."

Al haber tenido conocimiento de la terminación del procedimiento con posterioridad al trámite de admisión de este recurso de casación, la causa de inadmisión se transforma en causa de desestimación.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1.956, procede la condena en costas del recurso a la parte recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR el presente recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, contra el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha de fecha 28 de abril de 1999, dictado en la pieza de suspensión del recurso contencioso-administrativo nº 133/1999; debemos confirmar dicho auto, con imposición de costas a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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