STS, 30 de Abril de 2003

PonenteD. Fernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2003:2993
Número de Recurso5202/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil tres.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en representación de "HIDROELECTRICA DE L'EMPORDÀ, S.L.", contra el auto de 29 de febrero de 2000 dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de medidas cautelares abierta en el recurso contencioso-administrativo nº 512/1999. Ha sido parte recurrida la representación procesal de ELÉCTRICA CUROS, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo nº 512/1999, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia nacional dictó auto, de fecha 6 de octubre de 1999, acordando "Suspender sin fianza la publicación de la parte dispositiva de la resolución en el BOE y en dos diarios de la mayor circulación en la provincia de Girona. No suspender el resto de la resolución recurrida" (se refiere a la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 7 de mayo de 1999).

SEGUNDO

Contra el referido auto interpuso recurso de súplica el Abogado del Estado, que fue estimado por auto de 29 de febrero de 2000, en el que la Sala acuerda "Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de 6 de octubre de 1999, que se deja sin efecto, y en su lugar, no suspender la publicación de la parte dispositiva de la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia en el BOE y en dos de los diarios de mayo circulación de la provincia de Girona, a costa del recurrente, con el añadido o aclaración de que "Esta resolución, a pesar de ser ejecutiva y obligatoria en todos sus términos, no es firme y se encuentra de hecho pendiente de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional".

TERCERO

Contra el auto de 29 de febrero de 2000 preparó recurso de casación la representación procesal de Hidroeléctrica de L'Empordà, S.L., que la Sala tuvo por preparado mediante providencia de 7 de junio de 2000.

CUARTO

El 25 de julio de 2000 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la representación procesal de la mencionada mercantil interponiendo recurso de casación. Invoca dos motivos. En el primero, amparado en el art. 88.1.d) de la L.J. 29/1998, de 13 de julio, se denuncia la infracción de los arts. 91.3 y 130 de la L.J., 24 de la CE y de la jurisprudencia contenida en las resoluciones que cita. En el segundo, acogido al art. 88.1.c) de la L.J, sostiene que se han infringido las reglas relativas a la motivación de las sentencias contenidas en los arts. 120.2 CE, 248.3 de la LOPJ y359 de la LECivil. Concluye suplicando sentencia estimando el recurso, "casando y anulando la resolución recurrida, con los pronunciamientos correspondientes a Derecho, y en su lugar dictando otra que decida suspender la resolución recurrida en vía contencioso, únicamente en lo que hace referencia a la publicación de la misma".

QUINTO

El recurso ha sido admitido por providencia de 3 de mayo de 2002.

SEXTO

Se ha opuesto al recurso la representación procesal de Eléctrica Curos,S.L., quien suplica sea dictada sentencia desestimatoria, con imposición de las costas a la recurrente.

SÉPTIMO

Consta que, con fecha 9 de octubre de 2002, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia desestimatoria en los autos principales (esto es, en el recurso nº 512/1999).

OCTAVO

Mediante providencia de 7 de abril de 2003 se ha señalado para deliberación y fallo de este recurso de casación el día 23 de abril de 2003, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha han tenido lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Este recurso de casación tiene por objeto el auto de fecha 29 de febrero de 2002 dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza de medidas cautelares del recurso nº 512/1999. En dicho auto se acuerda: "estimar el recurso de súplica interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de 6 de octubre de 1999 que se deja sin efecto, y en su lugar, no suspender la publicación de la parte dispositiva de la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia en el BOE y en dos de los diarios de mayor circulación de la provincia de Girona, a costa del recurrente, con el añadido o aclaración de que ‹esta resolución, a pesar de ser ejecutiva y obligatoria en todos sus términos, no es firme y se encuentra de hecho pendiente de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional›". La mercantil recurrente, al amparo del art. 95.1.3º de la L.J., imputa a la resolución combatida defecto de motivación, con vulneración de los arts. 120 CE, 248.3 LOPJ y 359 LECivil. Y además, acogiéndose al art. 95.1.4º de la L.J., denuncia que el auto impugnado infringe los arts. 91.3 y 130 de la L.J., así como el art. 24 de la CE y la jurisprudencia que invoca.

SEGUNDO

Con fecha 9 de octubre de 2002, la Sala de instancia ha dictado sentencia desestimatoria en los autos de los que dimana la pieza de medidas cautelares.

TERCERO

Hemos dicho de modo uniforme y reiterado (AATS de 13 de diciembre de 1989, 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000 entre otros muchos) que la suspensión de la ejecutoridad de los actos objeto de recurso contencioso-administrativo es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal.

También hemos declarado (SSTS de 12 de junio y 25 octubre de 1997, 28 de enero y 6 de marzo de 2000, 25 de junio de 2001 y 25 de marzo de 2002) que en los supuestos de haberse pronunciado sentencia por la Sala de Instancia, en el asunto principal, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, por cuanto no puede discutirse ya en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión, toda vez que las cuestiones referentes a la ejecución del acto deben resolverse acudiendo a lo ordenado en el fallo.

En armonía con lo anterior igualmente hemos afirmado (SSTS 25 de marzo, 24 mayo, 17 de octubre de 2002) que el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales.

CUARTO

De conformidad con tal doctrina y teniendo en cuenta que ha sido dictada sentencia en los autos principales, procede desestimar el presente recurso de casación, al haber quedado sin objeto. La desestimación lleva consigo, por imperativo legal, la imposición de las costas a la parte recurrente, ex art. 139.2 de la L.J.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "HIDROELECTRICA DE L'EMPORDÀ, S.L.", contra el auto de fecha 29 de febrero de 2000 dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de medidas cautelares abierta en el recurso contencioso- administrativo nº 512/1999. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

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