STS, 25 de Junio de 2001

PonenteTRUJILLO MAMELY, FRANCISCO
ECLIES:TS:2001:5404
Número de Recurso2845/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera (Sección 3ª) del Tribunal Supremo, el recurso de casación ( pieza de suspensión), interpuesto por el SR. ABOGADO DEL ESTADO a nombre de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, contra los autos de 30 de junio y 11 de Noviembre de 1.998, dictados por Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 1ª ) de la Audiencia Nacional, que acordaron la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

Es también parte recurrida, D. Juan Francisco , representado procesalmente por la Procuradora MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de suspensión del Recurso número 1/402/98, seguido ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo ( Sección 1ª ) de la Audiencia Nacional, se dictó auto de fecha 30 de junio de 1998, que acordó la suspensión de la ejecución del acto administrativo consistente en demolición de vivienda construida en terreno de dominio publico, acordado por Resolución de fecha 18 de septiembre de 1997 de la Dirección General de Costas, Subdirección General de Gestión de Dominio Público Marítimo Terrestre, que decretaba proceder a realizar acta de reversión al Estado y posterior demolición de la vivienda construida.

El referido auto fue confirmado por el de 11 de noviembre de 1.998, que desestimó el recurso de súplica interpuesto.-

SEGUNDO

Por la recurrente se preparó con fecha 26 de noviembre de 1998, recurso de casación, interponiéndose ante esta Sala y Sección con fecha 2 de septiembre de 1999, que fue admitido mediante providencia de la Sección Primera de este Tribunal Supremo, de 5 de octubre de 2000.

TERCERO

La Procuradora Doña María Isabel Campillo García, presentó escrito de oposición al recurso el día 7 de diciembre de 2000, y por providencia de fecha 27 de marzo de 2.001 se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 14 de junio siguiente, en que tuvo lugar.

CUARTO

Encontrándose el recurso pendiente de votación y fallo, se extiende diligencia haciendo constar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sección Novena), había dictado sentencia en los autos principales con fecha 26 de enero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina consolidada de esta Sala Tercera, (a título de ejemplo los Autos de 30 de Marzo de 1.995 y 24 de Abril de 1.997, así como las sentencias de 12 de Junio y 25 de Octubre de 1.997, y las de 19 de Octubre y 9 de Diciembre de 1.999 y 28 de Enero y 6 de Marzo de 2000), la de que en los supuestos de haberse pronunciado sentencia por la Sala de Instancia, en el asunto principal, huelga ya cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, por cuanto no puede discutirse ya en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión; pues las cuestiones referentes a la ejecución del acto deben resolverse acudiendo a lo ordenado en el fallo. En definitiva, tal doctrina establece que en el supuesto de haberse pronunciado sentencia en la instancia con anterioridad al trámite de admisibilidad del recurso de casación ha de declararse éste inadmisible, pero si tal sentencia recayera con posterioridad a dicho trámite, salvo que la parte recurrente en casación desistiere de tal recurso, ha de pronunciarse sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación por carecer el mismo de contenido; por lo que en coherencia con ello también se ha declarado que el recurso de casación pendiente contra el Auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme en los autos principales.

SEGUNDO

Como eso es lo ocurrido en el supuesto de autos, en que ya consta haberse dictado sentencia con fecha 26 de Enero de 2001 en el asunto principal, desestimando el recurso contencioso-administrativo, procede por tanto desestimar el recurso de casación interpuesto al haber quedado sin objeto; lo que comporta, por imperativo legal la imposición de costas a la parte recurrente.-

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se desestima el recurso de casación interpuesto por LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, contra los Autos de 30 de Junio y 11 de Noviembre de 1.998, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo ( Sección 1ª ) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en el recurso número 1/402/98; con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial, en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Francisco Trujillo Mamely, Magistrado Ponente en este recurso, de lo que yo, como Secretaria, certifico.-

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