STS, 2 de Marzo de 2001

PonenteCID FONTAN, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:1629
Número de Recurso9639/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 9639/1005, interpuesto por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de Dª. Luz , contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada (Sección 1ª), de fecha 1 de diciembre de 1995 en la pieza separada de suspensión del recurso nº 2551/95, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de fecha 10 de octubre de 1995, por el que se deniega la suspensión del acto administrativo impugnado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo nº 2551/95, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en la pieza separada de suspensión del mismo, dictó auto de fecha 10 de octubre de 1995, denegando la suspensión provisional del acto impugnado. Contra dicho auto por la representación de Dª. Luz , se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por auto de la Sala de fecha 1 de diciembre de 1995.

SEGUNDO

Contra dicho auto, la representación procesal de Dª. Luz , presentó escrito preparando recurso de casación, y por providencia de la Sala de fecha 20 de diciembre de 1995, tuvo por preparado el recurso de casación emplazando a las partes para que compareciesen ante la Sala III del Tribunal Supremo.

TERCERO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo en el recurso nº 9639/95, al tiempo que formuló en fecha 26 de enero de 1996, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando el auto recurrido y dictando otro con los pronunciamientos que correspondan conforme a derecho.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 7 de marzo de 1996, y habiendo comparecido como parte recurrida la Universidad de Granada representada por el Procurador Sr. Castillo Ruiz, a la que se le dio traslado por término de 30 días para que formalizara el escrito de oposición al recurso, dejando transcurrir el término concedido sin evacuar el trámite.

QUINTO

En el recurso de casación nº 9639/1995 se dictó sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, desestimando el recurso con expresa condena en costas a la parte recurrente.

SEXTO

Contra dicha sentencia, el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de Dª. Luz , interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al que correspondió el nº 512/1997, el cual admitido y seguido por todos sus trámites, terminó por sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de fecha 11 de diciembre de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido: Otorgar el amparo solicitado por doña Luz y, en consecuencia: 1. Reconocer que ha sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente. 2. Restablecerla en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1996, dictada en el recurso de casación núm. 9639/95, retrotrayendo las actuaciones judiciales al momento anterior al dictado de dicha Sentencia para que se pronuncie una nueva resolución conforme con el derecho fundamental lesionado".

SÉPTIMO

En cumplimiento de lo acordado por el Tribunal Constitucional se señaló de nuevo para votación y fallo del recurso de casación nº 9639/1995, el día 22 de febrero de 2.0001, en que tuvo lugar el acto.

OCTAVO

Encontrándose el recurso pendiente de votación y fallo, se extiende diligencia haciendo constar que la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, dictó sentencia en el recurso 2551/1995 desestimando el recurso de Dª. Luz con fecha 2 de febrero de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiéndose dictado sentencia desestimatoria con fecha 2 de febrero de 1998, cuya copia obra unida a las actuaciones, recaída en el recurso contencioso nº 2551/95, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, Sección 1ª, en la que se desestima el recurso y se declaran válidos y ajustados a derecho los actos administrativos impugnados que se pretenden suspender provisionalmente, procede declarar la improcedencia del presente recurso de casación por haber quedado sin objeto.

SEGUNDO

Como ha dictado esta Sala en autos de 17 de Septiembre de 1993, 23 de Septiembre de 1994 y 30 de Marzo de 1995, y en sentencia de 27 de Junio de 1996 y 17 de febrero de 2.000, en supuestos de haberse producido sentencia, aunque no sea firme por ser susceptible de recurso, carece de significado la suspensión del acto administrativo impugnado ya que en este caso no se trataría de la ejecutividad de éste, sino de la ejecución provisional de una sentencia recurrible, de manera que huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión del acto administrativo impugnado, y cualquier pretensión de suspensión deberá hacerse ante el órgano que dicto la sentencia y en ejecución de la misma.

TERCERO

Al rechazar el recurso de casación y declarar no haber lugar al presente recurso de casación, procede la condena al actor en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 9639/95, y condenamos a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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