STS, 30 de Abril de 2003

PonenteD. Fernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2003:2992
Número de Recurso8145/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil tres.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Gustavo Gómez Molero, en representación de la mercantil "RATIOPHARM ESPAÑA, S.A.", contra el auto de 31 de julio de 2000 dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza de mediada cautelares abierta en el recurso nº 703/1999. Han sido partes recurridas el Abogado del Estado y la mercantil "ELI LILLY AND COMPANY", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Ortiz Cornago.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo nº 703/1999, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó auto, con fecha 10 de enero de 2000, acordando "no haber lugar a suspender la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de marzo de 1999 que acordó la concesión de la marca 2.092.229".

SEGUNDO

Contra el referido auto interpuso recurso de súplica la representación procesal de la mercantil Ratiopharm España, S.A., al que se opusieron el Abogado del Estado y la representación procesal de Eli Lilly and Company, recurso que fue desestimado por auto de 31 de julio de 2000.

TERCERO

La representación procesal de Ratiopharm España, S.A. preparó recurso de casación contra el auto de 31 de julio de 2000, que el Tribunal "a quo" tuvo por preparado mediante providencia de 20 de octubre 2000.

CUARTO

El 21 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la representación procesal de Ratiopharm España, S.A. interponiendo recurso de casación. Como motivo único, amparado en el art. 88.1.d) de la L.J. y en el art. 5.4 de la LOPJ, invoca la infracción de los arts. 130.1 de la L.J. y 24 de la CE. Concluye suplicando sentencia por la que "teniendo por presentado este escrito, poder, me tenga por comparecido en la representación que ostento, tenga por interpuesto recurso de casación contra el auto de fecha 31 de julio del corriente año 2000 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta,, en la pieza separada de medidas cautelares en el recurso nº 703/99 y previos los trámites preceptivos dicte resolución por la que, estimando el recurso y casando la resolución recurrida, acuerde dictar otra conforme a derecho disponiendo la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo en su día recurrido en los términos que esta parte tiene interesada a la contraparte".

QUINTO

El 23 de diciembre de 2000 entró en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la representación procesal de Eli Lilly and Company oponiéndose a la admisión del recurso de casación por no haberse observado en su preparación los requisitos exigidos en el art. 86.4, en relación con el art. 89.2 ambos de la L.J.

SEXTO

Mediante providencia de 28 de mayo de 2002 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de oposición a la admisión del recurso deducido por Eli Lilly anda Company, traslado evacuado por Rotiopharm España, S .A. en escrito presentado el 17 de junio de 2002, en el que interesa la admisión de su recurso.

SÉPTIMO

Por auto de 11 de octubre de 2002 la Sala acordó la admisión del recurso.

OCTAVO

El 26 de diciembre de 2002 presentó el Abogado del Estado su escrito de oposición al recurso de casación. Suplica su desestimación, con imposición de las costas a la parte recurrente.

NOVENO

El 21 de enero de 2003 entró en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la representación procesal de Eli Lilly and Company oponiéndose al recurso de casación. En la alegación segunda se refiere al hecho de haberse dictado, con fecha 15 de noviembre de 2002, en los autos principales, sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Ratiopharm España, S.A., al estimar la Sala que carece de legitimación para hacerlo (copia de la sentencia ha sido adjuntada al escrito de oposición). Concluye interesando sentencia por la que "teniendo por presentado este escrito junto con el documento unido al mismo y sus copias, se sirva admitirlo y tener por formulado en tiempo y forma en representación de Eli Lilly and Company escrito de oposición al recurso de casación impuesto por Ratiopharm España, S.A. contra el auto dictado en fecha 31 de julio de 2000 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la pieza separada de medidas correspondiente al recurso contencioso-administrativo 703/99, dictando en su momento procesal oportuno sentencia por la que, con desestimación de dicho recurso, se confirme íntegramente el auto recurrido, con expresa imposición al recurrente de las costas del recurso".

DÉCIMO

Mediante providencia de 7 de abril de 2003 se ha señalado para deliberación y fallo de este recurso de casación el día 23 de abril de 2003, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha han tenido lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Hemos dicho de modo uniforme y reiterado (AATS de 13 de diciembre de 1989, 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000, entre otros muchos) que la suspensión de la ejecutoridad de los actos objeto de recurso contencioso-administrativo es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal.

También hemos declarado (SSTS de 12 de junio y 25 octubre de 1997, 28 de enero y 6 de marzo de 2000, 25 de junio de 2001 y 25 de marzo de 2002) que en los supuestos de haberse pronunciado sentencia por la Sala de Instancia, en el asunto principal, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, por cuanto no puede discutirse ya en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión, toda vez que las cuestiones referentes a la ejecución del acto deben resolverse acudiendo a lo ordenado en el fallo.

En armonía con lo anterior igualmente hemos afirmado (SSTS 25 de marzo, 24 mayo, 17 de octubre de 2002) que el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales.

Esto es, justamente, lo que ha sucedido en el supuesto de autos, en el que consta haberse dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 2002 en el asunto principal. Por ello, no ha lugar al presente recurso de casación, con imposición de las costas a la recurrente de acuerdo con el art. 139.2. de la L.J.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "RATIOPHARM ESPAÑA, S.A.", contra el auto de 31 de julio de 2000 dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza de medidas cautelares abierta en el recurso nº 703/1999. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

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