ATS, 17 de Julio de 2003

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2003:8097A
Número de Recurso705/1997
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Los antecedentes de hechos constan en los Razonamientos Jurídicos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Katiuska Marín Martín en representación procesal de Dn. Felixse formuló el 14 de marzo de 1.997 recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el 12 de septiembre de 1.996, en el Rollo 71 del propio año, el cual dio lugar al Rollo de recurso de casación 705 de 1.997 en el que recayó Sentencia de 23 de octubre de 2.002, nº 961. Durante la tramitación del recurso de casación falleció el recurrente Dn. Felix, hecho que tuvo lugar el 20 de noviembre de 1.998, habiendo comparecido la Procuradora Sra. Marín Martín en representación procesal de los herederos Dña. Cristina, como esposa, y Dña. Soledad, Dña. Remediosy Dña. Patricia, como hijas, del difunto. Por Providencia de 21 de septiembre de 1.999 se tuvo por personada a dicha procuradora en la representación acreditada y se acordó se entendieran con ellas las sucesivas diligencias. Por la representación de la parte recurrida Ayuntamiento de los Alcázares se interesó la práctica de la tasación de costas que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2.002. Por la Procuradora Dña. Katiuska Marín Martín se impugnó dicha tasación en representación de Dn. Felix(hoy sus herederos). Por Providencia de 21 de febrero de 2.003 se acordó requerir a la Procuradora para que acreditara la defunción a fin de aprobar la sucesión procesal, a lo que se respondió el 28 de febrero que ello ya había tenido lugar con anterioridad. Por Sentencia del 30 de abril de 2.003 se desestimó la impugnación de honorarios por indebidos interpuesta por la Procuradora Dña. Katiuska Marín Martín en representación de Dn. Felix(hoy sus herederos). Por escrito del 19 de mayo del 2.003, el Ayuntamiento de los Alcázares solicita se dicte resolución rectificando la omisión advertida en el fallo de la Sentencia identificando nominalmente a los herederos del primitivo recurrente a los efectos de una posible ejecución del título judicial, y dado traslado de dicho escrito a la otra parte no se dio respuesta alguna.

SEGUNDO

Efectivamente, el recurrente Dn. Felixhabía fallecido durante la tramitación del recurso de casación, si bien comparecieron sus herederos debidamente representados con los que acordó entender las sucesivas diligencias, si bien tal circunstancia no fue tenida en cuenta en la sentencia definitiva, ni fue advertida oportunamente por las partes por lo que pasó el plazo especialmente establecido para ello (art. 363, p. segundo; 267.3 LOPJ). Sin embargo, nada obsta a que se tenga por declarada -ratificada- la sucesión procesal por muerte de Dn. Felixpor las personas que comparecieron debidamente representadas, y sustituido por éstas en todas las consecuencias a que se refiere el proceso de que se trata, de conformidad con lo establecido en el art. 9.7º LEC 1.881 y 16.1 LEC 2.000.LA SALA ACUERDA

Ratificar la sucesión procesal por muerte de Dn. Felixpor Dña. Cristina, Dña. Soledad, Dña. Remediosy Dña. Patricia, la cual tiene plenos efectos desde el proveído de 21 de septiembre de 1.999, debiendo entenderse producida tal sustitución en cuanto a todas las resoluciones dictadas en el proceso de que se trata.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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