STS, 27 de Febrero de 1997

PonenteD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
Número de Recurso2526/1996
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Plaza Teva, en nombre y representación de D. Jose Manuelcontra la sentencia de fecha 30 de Abril de 1.996 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana al resolver el recurso de suplicación nº 217/94 formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) contra la sentencia de fecha 11 de Octubre de 1.993, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante en autos sobre Subsidio de Desempleo, seguidos a instancia del actor D. Jose Manuelcontra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de Abril de 1.996 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando el recurso del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO revocamos la sentencia de 11 de octubre de 1.993, del Juzgado nº 6 de Alicante y desestimando la demanda absolvemos al INEM.".-

SEGUNDO

La sentencia de instancia dictada el 11 de Octubre de 1.993 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- Que al actor, con DNI NUM000y demás circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, solicitó el 01-07-92, subsidio de desempleo, por ser mayor de 32 años, que le fue denegado por el INEM, mediante Resolución de fecha 06-11-92, alegando que "tras disfrutar de la prestación de desempleo que tuvo reconocida, causó baja como demandante de empleo, sin que en su expediente figure documento alguno que justifique esta circunstancia"..- 2º.- Que contra dicha Resolución interpuso la correspondiente Via Previa el 15-12-92, que obtuvo Resolución expresa denegatoria, de fecha 10-03-93, por los mismos motivos que la anterior.- 3º.- Que el actor, fue beneficiario de la prestación por desempleo del 23-04-91 al 24-07-91, siendo dado de baja como demandante de empleo en Agosto de 1.991 por no haber renovado su tarjeta de empleo y efectuándolo de nuevo el 12-11-91.".-

La parte dispositiva de esta sentencia dice: FALLO.- "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Manuel, frente al INEM, sobre desempleo, debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea reconocido el correspondiente subsidio de desempleo, por ser mayor de 52 años, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la citada prestación.".-

TERCERO

El Letrado D. Juan Plaza Teva, en nombre y representación de D. Jose Manuel, preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y, emplazadas las partes, y remitidos los autos, formalizó en tiempo y forma el trámite de interposición del presente recurso, alegando sustancialmente lo siguiente: En primer lugar aduce que la sentencia recurrida infringe los artículos 13 y 26 de la Ley 31/84. Y a continuación señala que la sentencia recurrida es contradictoria con la dictada el 27 de Octubre de 1.993 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y con la dictada el 16 de Diciembre de 1.991 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Razonando lo que estima oportuno sobre el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.-

CUARTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Abogado del Estado; el Ministerio Fiscal emitió su preceptivo informe en el sentido de considerar PROCEDENTE el recurso. Se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 18 de Febrero de 1.997, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El actor, que fue beneficiario de la prestación contributiva de desempleo desde el 25 de Abril al 24 de Julio de 1.991, solicitó el 1 de Julio de 1.992 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por el INEM mediante resolución de fecha 6 de Noviembre de 1.992, aduciendo que no renovó su tarjeta de empleo durante el período comprendido desde Agosto hasta Noviembre de 1.991, por lo que fue dado de baja como demandante de empleo en el citado mes de Agosto; constando que el actor renovó su tarjeta de nuevo el 12 de Noviembre de 1.991.

La sentencia de instancia estimó su pretensión. Recurrida en suplicación por el INEM, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictó sentencia el 30 de Abril de 1.996, que estimó el recurso y revocó la del Juzgado.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia de suplicación interpone el actor el presente recurso de casación para la unificación de doctrina e invoca en concepto de contradictorias las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 16 de Diciembre de 1.991 y de Cataluña de 27 de Octubre de 1.993. Se tiene que prescindir de la primera por constar en las actuaciones que fue anulada y casada por esta Sala (lo que ya fue advertido en el trámite de admisión). Respecto de la de Cataluña hay que admitir -como reconoce el Abogado del Estado en su escrito de impugnación- que contempla un supuesto fáctico y jurídico sustancialmente idéntico, llegando, no obstante a conclusión distinta. Por lo que concurren las identidades previstas en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral necesarias para viabilizar el presente recurso.

TERCERO

Por lo que afecta a las infracciones denunciadas, el recurrente hace suyas las argumentaciones jurídicas contenidas en la sentencia de contraste de la Sala de Cataluña y concretamente denuncia la interpretación errónea del artículo 13 de la Ley 31/1984 modificado por Real Decreto Ley 3/1989.

Censura jurídica que merece favorable acogida porque en el presente caso consta que la actora estaba inscrita como demandante de empleo en el mes anterior a su solicitud del subsidio de desempleo y por tanto se cumple con el espíritu del requisito exigido en el artículo 13-1 de la Ley 31/1984 de 2 de Agosto de Protección por Desempleo, redactado de nuevo por Real Decreto Ley 3/1989 de 31 de Marzo. sin que dicho precepto, ni ningún otro de dicha Ley, ni de su Reglamento aprobado por Real Decreto 625/1985, exijan para acceder al subsidio por desempleo que la inscripción como demandante de empleo tenga carácter ininterrumpido; y ello, aun cuando se estime que la renovación de la demanda de empleo no necesite de requerimiento previo por el INEM como se desprende del artículo 38 de la Ley 22/1993, reproducido en el artículo 231-d) de la nueva Ley General de la Seguridad Social de 1.994, preceptos que, por otra parte, no son aplicables al presente supuesto litigioso por razón de temporalidad.

Y además resulta desproporcionada la decisión del INEM en un caso como el presente, en el que la actora no solo estaba inscrita como demandante de empleo en el mes anterior a su solicitud, sino en los siete meses anteriores.

Por todo lo cual, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, se debe estimar el recurso, ya que la sentencia impugnada quebranta la unidad de doctrina.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jose Manuelcontra la sentencia de fecha 30 de Abril de 1.996 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Casamos y anulamos dicha sentencia; y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de igual clase formulado por el INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante y confirmamos la sentencia de instancia dictada en autos promovidos por D. Jose Manuelcontra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) sobre Subsidio de Desempleo. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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