STS, 28 de Abril de 2005

ECLIES:TS:2005:2686
ProcedimientoANTONIO MARTIN VALVERDE
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por y defendido por Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de febrero de 2004 (autos nº 704/2002), sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Es parte recurrida DON Jesus Miguel, representado y defendido por el Letrado D. Iván de Miguel de Berenguer.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2003, por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, siendo parte demandada en la instancia COMERCIAL EME SA, sobre reclamación de cantidad.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- El demandante D. Jesus Miguel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa COMERCIAL EME SA, desde el 15-06-98 hasta el 10-08-01 en que causó baja voluntaria, con categoría profesional de Director, devengando últimamente una retribución mensual neta de 250.000 ptas (1.502,53 euros). 2.- Durante la vigencia de su relación laboral el actor devengó, sin que conste que le hayan sido abonadas por la empresa las cantidades y por los conceptos siguientes:

- Salario correspondiente al mes de mayo de 2001......1.502,53 euros netos

- Salario correspondiente al mes de Junio de 2001......1.502,53 euros netos

- Paga extra verano/01................................................1.502,53 euros netos

- Salario correspondiente al mes de julio de 2001......1.502,53 euros netos

- Salario correspondiente a 10 días de agosto de 2001.... 500,84 euros netos

- Vacaciones de 2001 (16 días)..... 801,35 euros netos

- P.P. paga extra Navidad/01......1.316,05 euros netos

TOTAL.................... 8.628,36 euros netos.

  1. - El actor remitió telegrama a la empresa el 31/05/02 en los siguientes términos: "A efectos de interrumpir la prescripción, le reclamo la cantidad de 8.864,93 euros en concepto de salario y liquidación de no recibir dicha cantidad procederé a su reclamación judicial: Jesus Miguel". El telegrama fue recibido por la empresa el mismo día de su envio. 4.- La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el 16/07/02, no habiéndose alcanzado una avenencia entre las partes".

El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción invocada por la letrada del FOGASA y estimando la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel contra COMERCIAL EME S.A., debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar al expresado actor la cantidad de 8.628,36 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, más el 10% de dicha cantidad en concepto de interés por la mora en el pago de la misma".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de FOGASA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Madrid, de fecha 17 de febrero de 2003, en virtud de demanda formulada por D. Jesus Miguel contra COMERCIAL EME S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de octubre de 2002. La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial frente a la sentencia el 9 de octubre de 2.001 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Casar y anular dicha sentencia. Y remitir las actuaciones a la citada Sala, para que dicte una nueva resolviendo sobre el contenido de las cuestiones planteadas con la mas absoluta libertad de criterio, pero emitiendo un pronunciamiento expreso sobre la excepción de prescripción que planteó dicho Fondo".

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 30 de marzo de 2004. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción de los arts. 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 33 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 24.1 de la Constitución y el art. 59.2 del Estatuto de los trabajadores. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Supremo, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Providencia de 19 de abril de 2004, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso. El día 21 de abril de 2005, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina, que ya ha sido abordada y resuelta por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, consiste en determinar si el Fondo de Garantía Salarial (FGS) tiene o no derecho: 1) a alegar la excepción de prescripción de su posible responsabilidad subsidiaria respecto de la deuda que los trabajadores reclaman al empresario; y 2) a recibir en la sentencia que resuelve el litigio un pronunciamiento expreso sobre dicha alegación.

La sentencia recurrida de 10 de febrero de 2004 ha dado una lacónica respuesta negativa a la cuestión anterior en un litigio de reclamación al empresario de deudas salariales pendientes por parte de un trabajador, en el que el FGS alegó en el acto del juicio la prescripción de la acción. A la conclusión contraria en un caso sustancialmente igual de reclamación de atrasos salariales (e indemnización de despido por causas objetivas) ha llegado tras una detallada argumentación la sentencia de contraste, que es la dictada en unificación de doctrina por esta Sala en fecha 22 de octubre de 2002. Alega en el recurso la entidad recurrente infracción del art. 23.2. de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) y del art. 24.1 de la Constitución, sosteniendo que .

La solución correcta a la cuestión controvertida es la contenida en la sentencia de contraste, por lo que, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso debe ser estimado. El razonamiento que conduce a dicha solución en nuestra sentencia precedente aportada para comparación con la recurrida, que ha sido seguida luego por otra de 24 de noviembre de 2004 (rec. 65/2004), se puede resumir en los siguientes puntos: 1) de acuerdo con abundante jurisprudencia, la condición jurídica del FGS respecto de las obligaciones legales establecidas en los artículos 33.1. y 33.2. ET es semejante pero no idéntica a la del "fiador con responsabilidad subsidiaria" del art. 1822 del Código Civil (CC), definiéndose como la de un "peculiar ente asegurador" que asume "el riesgo del pago a los trabajadores de salarios e indemnizaciones que no pudieron hacerse efectivas por el empleador por su carencia patrimonial"; 2) "en atención a este carácter de asegurador público", el FGS es "parte formal o procesal" en los casos previstos en el art. 23.2 LPL, posición que es la propia del "interviniente adhesivo", al que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ordena considerar "parte en el proceso a todos los efectos" (art. 13.3. LEC); 3) aunque el FGS no sea ni parte principal ni interviniente litisconsorcial en las reclamaciones de los trabajadores frente al empresario, la legislación procesal y la jurisprudencia le han reconocido "plenas facultades de actuación" en dichos procesos, en atención a la singular función que desempeña ("organismo público de garantía; responsabilidad subsidiaria legal y obligatoria; gestión y defensa de los fondos públicos afectados"); y 4) en conclusión "la formulación por el Fondo de la excepción de prescripción amparada en el art. 1975 CC exige una respuesta expresa del órgano jurisdiccional no sólo en los fundamentos sino también en el fallo de su sentencia".

La sentencia estimatoria de unificación de doctrina obliga a resolver el debate de suplicación con arreglo a la doctrina unificada. Ello comporta en el caso, teniendo en cuenta que la sentencia de instancia no dio respuesta tampoco a la alegación de prescripción del FGS, la remisión de las actuaciones a la Sala de suplicación para que dicte una nueva sentencia resolviendo sobre el contenido de las cuestiones planteadas con libertad de criterio, pero emitiendo un pronunciamiento expreso sobre la excepción de prescripción que planteó dicho FGS.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de febrero de 2004, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2003 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, en autos seguidos a instancia de DON Jesus Miguel, contra COMERCIAL EME SA y dicho recurrente, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Devuélvanse las actuaciones a la Sala de suplicación para que dicte una nueva sentencia resolviendo sobre el contenido de las cuestiones planteadas con libertad de criterio, pero emitiendo un pronunciamiento expreso sobre la excepción de prescripción que planteó el Fondo de Garantía Salarial.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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