STS, 17 de Septiembre de 2008

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2008:4984
Número de Recurso1878/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Penedés, representado por la Procuradora Sra. Campillo García, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 8 de enero de 2004, resolutoria de la impugnación de la Orden de 14 de junio de 1999 que modificaba el Reglamento de la Denominación Origen "Penedés" y de su Consejo Regulador, aprobado en su momento por la Orden Ministerial de 7 de Abril de 1976.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 562/1999 la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 8 de enero de 2004, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido: Primero: Estimar el presente recurso y, en consecuencia, declarar la nulidad de pleno derecho de la Orden del Departament d`Agricultura, Ramadería i Pesca, de 14 de junio de 1999, aquí impugnada. Segundo.- No efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia preparó recurso de casación la representación procesal del Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Penedés, interponiéndolo mediante escrito en el que termina suplicando a la Sala que dicte sentencia en la que "...revoque la sentencia de instancia y desestime el recurso contencioso administrativo que fue planteado en su día por las demandantes una vez analizado el fondo de la cuestión debatida".

TERCERO

También preparó recurso de casación la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que, sin embargo, no lo interpuso, dictándose auto el 2 de junio de 2004 que lo declaró desierto.

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 12 de mayo de 2008 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 15 de julio del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

QUINTO

Por providencia de fecha 22 de julio de 2008 acordó este Tribunal lo siguiente: " Siendo así que la Orden del Departament d´Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya de 14 de junio de 1999, por la que se modificó el Reglamento de la Denominación de Origen Penedés y de su Consejo Regulador, impugnada en el recurso contencioso- administrativo ahora en grado de casación, fue expresamente derogada por la Orden de ese mismo Departamento 62/2006, de 16 de febrero, que aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Penedés, acuerda este Tribunal oír a las partes, por término común de DIEZ DIAS, acerca de si este recurso de casación ha perdido, por tal causa, su objeto".

SEXTO

Cumplimentado ese trámite, tanto la parte recurrente como la recurrida, en escritos presentados los días 2 y 1 de septiembre, respectivamente, han afirmado que, en efecto, este recurso de casación ha perdido su objeto por causa de la derogación puesta de relieve en la citada providencia de 22 de julio de 2008.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dada la jurisprudencia de este Tribunal Supremo que cabe ver, por todas, en la sentencia que con fecha 5 de febrero de 2001 dictó en el recurso de casación número 6715 de 1993; y dado que las dos partes, tanto la recurrente como la recurrida, muestran su conformidad en que este recurso de casación ha perdido su objeto por causa de la posterior derogación de la disposición general impugnada en el proceso, procede declararlo así sin necesidad de mayores razonamientos.

SEGUNDO

Dadas las concretas circunstancias del presente recurso, no procede hacer especial imposición de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR, por pérdida sobrevenida de su objeto, al recurso de casación que la representación procesal del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Penedés" interpone contra la sentencia que, con fecha de 8 de enero de 2004, dictó la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso-administrativo número 562 de 1999 y acumulado. Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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