STS, 24 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2009
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil nueve

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por la Procuradora Dª MARÍA LUISA NOYA OTERO actuando en nombre y representación de D. Jose Enrique, INVERSIONES Y PATRIMONIOS DE ECA GLOBAL, S.A. y ECA, ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, S.A.U., la Procuradora Dª AURORA GÓMEZ VILLABOA actuando en nombre y representación de GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS y la Procuradora Dª AURORA GÓMEZ VILLABOA actuando en nombre y representación de D. Lucio contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2006, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación núm. 9380/2005, formulado contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Barcelona, en autos núm. 923/2004 y acumulados: núm. 6/2005, núm. 50/2005, núm. 51/2005 y núm. 52/2005 seguidos a instancia de Dª Esperanza, Dª Julieta, Dª Mónica, D. Franco y de Dª María Luisa contra GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L. UNIPERSONAL, D. Lucio, Administrador de GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L., D. Ángel, Administrador de GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L., D. Carlos María, Administrador Concursal de GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L., INVERSIONES Y PATRIMONIO DE ECA GLOBAL, S.A., D. Ángel, Administrador de INVERSIONES Y PATRIMONIO DE ECA GLOBAL, S.A. , GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS, LÍMITE HORIZONTAL, S.L., GABINETE DE ASESORES FISCALES, S.A., D. Lucas, Administrador de GABINETE DE ASESORES FISCALES, S.A. , ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, S.A., D. Jose Enrique y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO.

Han comparecido en concepto de recurridos la Letrado Dª Mª CARMEN FUENTES BARRANCO actuando en nombre y representación de Dª Esperanza, el Letrado D. ENRIQUE FERRER CALDERÓN actuando en nombre y representación de Dª Mónica, Dª María Luisa y D. Franco y al Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA actuando en nombre y representación de Dª Julieta.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA MILAGROS CALVO IBARLUCEA, Magistrado de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2005, el Juzgado de lo Social número. Uno de Barcelona dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: 1º) La trabajadora demandante Dª Esperanza, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada GTT. PERITOS DE SEGUROS, S.L desde el día 2 de noviembre de 1.984, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, y salario bruto mensual de 1.047,98 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. ( Informe vida laboral y nóminas obrantes a los folios 3392 a 3411). Inició la prestación de servicios en fecha 2 de noviembre de 1.984 en Gabinete Técnico Teixidó S.A. En fecha 25 de junio de 2.002 comunicaron a la demandante que a partir del día 1 de julio de 2.002 quedaría integrada en la plantilla de GTT Peritos de Seguros S.L. y el traslado a la nueva oficina de Diagonal 672 bajos. (folio 3.412). 2º) La trabajadora demandante Dª Julieta, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada GTT. PERITOS DE SEGUROS S.L desde el día 3 de enero de 1.979, con categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo, y salario bruto mensual de 1.545,51 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. ( folio 3552). Inició la prestación de servicios para Gabinete Técnico Teixidó y posteriormente pasó a prestar servicios a GTT Peritos de Seguros S.L. 3º) La trabajadora demandante Dª Mónica, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada GTT. PERITOS DE SEGUROS S.L desde el día 15 de enero de 1.985, con categoría profesional de Oficial 2ª Administrativa, y salario bruto mensual de 2.146,39 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. ( nominas obrantes a los folios 2965 a 2986). Inició la prestación de servicios en Comisariado pericial S.A., pasó a prestar servicios en 1 de enero de 2.000 a Servicio Integral Pericial S.A. y en fecha 1 de julio de 2.002 pasó a GTT Peritos de seguros. (informe de vida laboral). 4º) El trabajador demandante D. Franco, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada GTT. PERITOS DE SEGUROS S.L desde el día 1 de diciembre de 1.997, con categoría profesional de Titulado Grado Medio, y salario bruto mensual de 2.146,39 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (nóminas folios 2621 a 2646). 5º) La trabajadora demandante Dª María Luisa, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada GTT. PERITOS DE SEGUROS S.L desde 8 de junio de 1.990 con la categoría profesional de Oficial 2ª Administrativa, y salario bruto mensual de 2.146,39 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. ( folios 2762 a 2798). Inició la prestación de servicios para Gabinete Técnico Teixidó S.A. mediante contrato de trabajo temporal que fue renovado por Comisariado Pericial S.A. ( folios 2762 a 2798). El día 8 de junio de 1990 hasta el 9 de diciembre de 1.992 prestó servicios para COMISARIADO PERICIAL S.A., GABINETE TECNICO TEIXIDO S.A. y COMISARIADO PERICIAL S.A., A partir de dicha fecha prestó servicios de 10 de diciembre de 1.992 a 31 de marzo de 1.995 para INGENIERIA CONDAL S.A., de 1 de abril de 1.995 a 31 de diciembre de 2.001 para LLORET BERNAL y CIA S.R.C.,. En 1 de enero de 2.002 pasó a prestar servicios para GTT PERITOS DE SEGUROS S.L. ( Informe vida Laboral folio 1641). La sociedad GTT PERITOS DE SEGUROS S.L.U le reconoció la antigüedad a la demandante desde 8 de junio de 1.990. ( nominas e interrogatorio en juicio). 6º) A principios del mes de octubre de 2.004 los trabajadores reciben comunicación de venta de GTT PERITOS DE SEGUROS S.L.U. al grupo ECA, a la empresa LIMITE HORIZONTAL. 7º) En fecha 5 de noviembre de 2.004 ECA GLOBAL envía a GTT comunicación indicando que toda la documentación de carácter laboral será remitida a GABINETE DE ASESORES FISCALES S.A. sito en Rambla Cataluña n° 6,. 2° _ la atención de Blas. 8º) En fecha 26 de noviembre de 2.004 los trabajadores de GTT PERITOS DE SEGUROS S.L.U. detectaron problemas de conexión a Internet y al programa de Gestión AS- 400. Puestos en contacto telefónico con el departamento de soporte informático de ECA, les comunican que por decisión de ECA se ha cortado la línea y que a partir de ese momento no podrán acceder a Internet ni al programa AS-400. (folios 3.423 y 3424). 9º) En fecha 29 de noviembre de 2.004 se personaron los trabajadores de GTT PERITOS DE SEGUROS.L.U. en el Servicio de Guardia de la Inspección de Trabajo para denunciar la anterior situación (3.418 Y 3.419). 10º) En fecha 30 de noviembre de 2.004 la Inspección de Trabajo giró visita al centro de trabajo y comprobaron que no existía en la empresa ningún responsable, y que se estaban produciendo cartas de renuncia de peritos por impago de servicios y escritos de las compañías de seguros dando por finalizada la relación de servicios con GTT por incumplimientos contractuales.(Folios 3413 e Informe de la Inspección de Trabajo (folio s 2911 a 2918). 11º) En fecha 9 de diciembre de 2.004, se produjo el cierre de la empresa GTT Peritos S.L. se sellaron las cerraduras con silicona y los trabajadores no pudieron acceder al centro de trabajo. 12º) En esa misma fecha 9 de diciembre de 2.004, los trabajadores demandantes remitieron a la sociedad GTT PERITOS DE SEGUROS S.L. Burofax en los siguientes términos: Personada hoy en mi centro de trabajo me encuentro el mismo y la empresa cerrada y sin ningún aviso. Entiendo que se ha producido un cierre ilegal de la misma por lo que me considero despedida con efectos del día de hoy 9 de diciembre de 2.004. Inicio acciones contra el despido producido ( folios 7 y 8,455, 545 Y 644, 2908,3415). 13º) Los demandantes no ostentan cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. 14º) Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball por Dª Esperanza en fecha 15 de diciembre de 2.004, se celebró el preceptivo acto el día 5 de enero de 2.005, con el resultado de sin avenencia respecto de los comparecidos e intentado sin efecto respecto de los no comparecidos. 15º) Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball por Dª Julieta en fecha 9 de diciembre de 2.004 se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 28 de diciembre de 2.004 con el resultado de sin avenencia respecto a los comparecidos e intentado sin efecto respecto de los no comparecidos. 16º) Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball por Dª Mónica en fecha 31 de diciembre de 2.004, se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 25 de enero de 2.005 con el resultado de sin avenencia respecto de los comparecidos e intentado sin efecto respecto de los no comparecidos. 17º) Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball por D. Franco en fecha 31 de diciembre de 2.004, se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 25 de enero de 2.005 con el resultado de sin avenencia respecto de los comparecidos e intentado sin efecto respecto de los no comparecidos. 18º) Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball por Dª María Luisa en fecha 31 de diciembre de 2.004, se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 25 de enero de 2.005 con el resultado de sin avenencia respecto de los comparecidos e intentado sin efecto respecto de los no comparecidos. 19º) La sociedad SERVICIO INTEGRAL DE PERITACIONES, fue constituida con el nombre de COMISARIADO PERICIAL S.A. de la que era socio mayoritario D. Lucio y en fecha 20 de septiembre de 2.002 fue absorbida junto con GABINETE TECNICO TEIXIDO SOCIEDAD ANÓNIMA DE PERITACIONES DE SEGUROS por GTT SOCIEDAD LIMITADA DE PERITACIONES (folios 2947 a 2963). 20º) GABINETE TECNICO TEIXIDO S.A. DE PERITACIONES DE SEGUROS, fue constituido bajo la denominación de GABINETE TECNICO TEIXIDO S.A. mediante escritura Pública otorgada ante el notario de Barcelona D. Luis Felez el día 9 de enero de 1.974 por D. Lucio, Dª Carmela, D. Augusto, suscribiendo D. Lucio 495 acciones, D. Augusto una acción y Dª Carmela, una acción. Se nombró Administrador de la Compañía a D. Lucio. El objeto social es el de Proyectos y estudios de ingeniería en general de prevención y protección contra incendios y medidas de seguridad en general. Tasaciones y peritaciones de bienes muebles e inmuebles, actuar con entidades aseguradoras. El domicilio social se fija en la calle Loreto 27,1° 3ª de Barcelona. En fecha 31 de diciembre de 1.993 se nombra Administrador de la sociedad a D. Alberto. En fecha 17 de enero de 1.994 se otorga por D. Alberto poderes a favor de D. Lucio para que pueda hacer uso de todas las facultades del Administrador. Por escritura de fecha 6 de marzo de 1.998 se nombra administrador único de la sociedad a la entidad GTT. S.L. DE PERITACIONES y D. Lucio obrando en representación de la sociedad GGT S.L. DE PERITACIONES autoriza a D. Alberto para que en nombre y representación de la sociedad acepte el cargo acepte el nombramiento de Administradora única de la sociedad GABINETE TECNICO TEIXIDO S.A. DE PERITACIONES DE SEGUROS, y designa a Alberto legal representante de GTT S.L. DE PERITACIONES. En Junta General de 29 de junio de 2002 se acuerda la fusión por absorción de GABINETE TECNICO TEIXIDO S.A. DE PERITACIONES DE SEGUROS y la SOCIEDAD SERVICIO INTEGRAL PERICIAL S.A. con la sociedad GTT S.L. DE PERITACIONES, domiciliada en Madrid quedando disueltas las sociedades GABINETE TECNICO TEIXIDO S.A. DE PERITACIONES DE SEGUROS, y la SOCIEDAD SERVICIO INTEGRAL PERICIAL S.A. (folios 3467 a 3.478 y 3585 a 3.605). 21º) La sociedad GTT S.L. DE PERITACIONES fue constituida bajo la forma de sociedad anónima con la denominación de MALOMASE S.A. mediante escritura pública de 3 de julio de 1.985, por Dª Begoña, Flora y Filomena, suscribiendo cada una de ellas una acción siendo el capital social de 15.000 pts. formado por 3 acciones. Se fija el domicilio social en Madrid. José Abascal 49 bajos derecha. Mediante escritura publica otorgada en fecha 21 de octubre de 1.985 se acuerda el cambio de denominación social por GTT, SOCIEDAD ANONIMA DE PERITACIONES siendo Presidente de la Junta D. Lucio y se acuerda el traslado del domicilio a Barcelona, a la calle Pº Manuel Girona 84. Mediante escritura pública de fecha 21 de diciembre de 1.985 se nombra administrador único a D. Lucio. Posteriormente se nombra Consejo de Administración y a D. Lucio Presidente del Consejo de Administración. También se nombra miembro del Consejo de Administración a Dª Emilia. En fecha 23 de junio de 1.992 se cambia el sistema de Administración, se nombra administrador único a D. Lucio y se adaptan los estatutos a la normativa de la sociedad anónima. En fecha 11 de enero de 1.996 se cesa a D. Alberto como Administrador y se nombra Administrador único a D. Lucio. Se traslada el domicilio social a Madrid. Mediante escritura pública de 30 de diciembre de 1.997 se transforma en sociedad de responsabilidad limitada denominada GTT SOCIEDAD LIMITADA DE PERITACIONES. En fecha 29 de junio de 2.002 la sociedad GTT.S.L. DE PERITACIONES paso a denominarse GABINETE TECNICO TEIXIDO S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS. Se cambio de nuevo el domicilio a Barcelona (folios 1696 a a 1747). 22º) La sociedad GTT PERITOS DE SEGUROS S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona D. Juan Rubies Mallol en fecha 16 de julio de 2.001, protocolo n° 4745 por D. Lucio, D. Alberto y Da Emilia. Intervienen D. Lucio en nombre y representación como Presidente del Consejo de Administración de la Compañía GTT SOCIEDAD LIMITADA DE PERITACIONES (CIF B-58027186), D. Alberto en nombre y representación de GTT SOCIEDAD LIMITADA DE PERITACIONES, esta a su vez Administradora única de GABINETE TECNICO TEIXIDO S.A. DE PERITACIONES DE SEGUROS (CIF A- 08353658) y de SERVICIO INTEGRAL PERICIAL S.A. (CIF A-08914277) y Dª Emilia en su propio nombre y a los solos efectos de aceptar el cargo. El capital social se halla dividido en 280.848 participaciones sociales. GTT SOCIEDAD LIMITADA DE PERITACIONES asume 99.527 participaciones y GABINETE TECNICO TEIXIDO S.A. DE PERITACIONES DE SEGUROS asume 95.135 participaciones y SERVICIO PERICIAL INTEGRAL S.A. asume 86.186 participaciones. Se nombra Administrador único de la sociedad a D. Lucio y se designa a Dª Emilia representante legal para el ejercicio propio de las funciones propias del cargo. El objeto de la sociedad es la valoración y peritación de bienes muebles e inmuebles y activos fijos en general, la administración y alquiler de bienes inmuebles (excluido el financiero) y la administración de bienes y valores mobiliarios (exceptuando las actividades específicas reservadas a las entidades reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y por la Ley del Mercado de Valores) así como la prestación de servicios profesionales en materia de asesoramiento de empresas, contabilidad y administración. También podrá prestar servicios para la gestión de empresas, pudiendo aceptar cargos en los órganos de administración de las mismas. El domicilio de la sociedad queda fijado en Barcelona, Avda. Diagonal 672 bajos 1. Mediante escritura pública de fecha 15 de octubre de 2.001 se otorgan poderes por Dª Emilia, representante legal de GTT SOCIEDAD LIMITADA DE PERITACIONES, ésta a su vez Administrador única de GTT PERITOS DE SEGUROS SOCIEDAD LIMITADA, a favor de D. Lucio. Mediante escritura pública de fecha 15 de octubre de 2.001 se otorgan poderes por Dª Emilia, representante legal de GTT SOCIEDAD LIMITADA DE PERITACIONES, ésta a su vez Administrador única de GTT PERITOS DE SEGUROS SOCIEDAD LIMITADA, a favor de D. Alberto. Mediante escritura pública de fecha 30 de octubre de 2.002 se elevan a públicos los acuerdos de cese y nombramiento de cargos, modificación del órgano social, traslado de domicilio y modificación del art. 5 de los estatutos. Se acuerda que la sociedad se rija por dos administradores Mancomunados, y se nombra para dichos cargos a D. Lucio y a D. Ángel. Trasladan el domicilio de la sociedad a Barcelona, Avda, Tibidabo 30. Mediante escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona D. Antonio Bosch Carrera, en fecha 30 de octubre de 2.002 protocolo n° 2104 por D. Lucio y D. Ángel, Administradores mancomunados de GTT PERITOS DE SEGUROS SOCIEDAD LIMITADA, declarar que la misma ha devenido unipersonal como consecuencia de compraventa de participaciones sociales efectuada el día 30 de octubre de 2.002, siendo socio único ECA TOT CONTROL S.L., con domicilio social en Barcelona Avda. Tibidabo 30. En fecha 30 de octubre de 2.002 se otorgan poderes por la sociedad GTT PERITOS DE SEGUROS SOCIEDAD LIMITADA a favor de D. Lucio y en esa misma fecha se otorga también escritura de poderes por la sociedad GTT PERITOS DE SEGUROS SOCIEDAD LIMITADA a D. Ángel. En fecha 30 de mayo de 2.003 ante el notario de Barcelona a D. Juan Manuel se otorga escritura de poder, por GTT PERITOS DE SEGUROS SOCIEDAD LIMITADA, con amplias facultades de Gestión y Administración, de Representación, de Disposición, Cobros y Pagos, Facultades Bancarias y crediticias y disposición de valores. Facultades de constitución de sociedades y otras personas jurídicas, facultades de aval, facultades de apoderamiento y facultades de firma a nombre de Jose Enrique. En fecha 30 de mayo de 2.003 se otorga escritura por los Administradores Mancomunados de GTT PERITOS DE SEGUROS SOCIEDAD LIMITADA declarando que corno consecuencia de la compraventa de participaciones efectuada mediante contrato privado de fecha 14 de febrero de 2.003 y elevado a público en fecha 16 de mayo de 2.003, siendo el nuevo socio la mercantil " ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN S,A. domiciliada en Av. Tibidabo n° 30 de Barcelona, Se inscribe como socio único. En fecha 10 de octubre de 2.003 se otorga escritura pública por los Administradores Mancomunados de GTT PERITOS DE SEGUROS SOCIEDAD LIMITADA, declarando que se ha producido el cambio del socio único de la Compañía siéndolo desde el 30 de junio de 2.003 INVERSIONES Y PATRIMONIOS DE ECA GLOBAL S.A., con domicilio en Avda. Tibidabo n° 30 de Barcelona al haber sido aportadas a ésta última sociedad las participaciones sociales representativas del 100 por 100 del capital social. Mediante escritura pública de 10 de octubre de 2.003 se elevan a públicos los acuerdos adoptados por unanimidad por la Junta Universal, actuando corno presidente de la misma D. Jose Enrique y como Secretario D. Ángel, y además este último como representante de DIAGONAL CONSULTING S.L. (sociedad unipersonal), con domicilio en Avda. Tibidado 30, Se acuerda que queda fusionada la sociedad DIAGONAL CONSULTING S.L. mediante la absorción de la última por la primera, habiendo quedado disuelta sin liquidación la sociedad absorbida y como quiera que la sociedad INVERSIONES Y PATRIMONIOS DE ECA GLOBAL S.A. es el único socio de las sociedades absorbentes y absorbida, no se aumenta capital ni cambio de participaciones. Así DIAGONAL CONSULTING S.A. queda absorbida por GTT PERITOS DE SEGUROS SOCIEDAD LIMITADA. En esa misma fecha 10 de octubre de 2003 se nombran administradores solidarios a D. Ángel y a D. Lucio. En fecha 22 de octubre de 2003 se acuerda el traslado del domicilio social a Diagonal 672 bajos de Barcelona. Mediante escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2004 se eleva a pública la carta de fecha 8 de septiembre de 2004 de D. Lucio de renuncia al cargo de Administrador solidario de la sociedad GTT PERITOS DE SEGUROS SOCIEDAD LIMITADA. Mediante escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2004 se eleva a pública la carta de fecha 9 de septiembre de 2004 de D. Ángel. De cese en el cargo de Administrador solidario de la sociedad GTT PERITOS DE SEGUROS SOCIEDAD LIMITADA. (certificación Registro Mercantil obrante a los folios 90 a 135, 266 a 311, 675 a 730, 945 a 991). 23º) La sociedad ECA TOT CONTROL S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona D. ANTONIO BOSCH CARRERA, en fecha 27 de mayo de 2002 por D. Jose Enrique y D. Héctor suscribiendo D. Jose Enrique 100 participaciones y D. Héctor 1 participación. Se nombra Administrador único a D. Jose Enrique, sociedad que devino unipersonal como consecuencia de la compraventa de participaciones sociales en fecha 13 de enero de 2004, siendo el socio único la mercantil " INVERSIONES Y PATRIMONIOS DE ECA GLOBAL S.A." Mediante escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2004 se cambia el nombre de la sociedad, cambio de socio único por compraventa de participaciones por D. Fernando siendo el mismo el socio único y pasa a denominare la sociedad LIMITE HORIZONTAL S.L. (3948 a 3953). 24º) La sociedad INVERSIONES Y PATRIMONIOS ECA GLOBAL S.A. fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona D. Antonio Bosch Carrea, en fecha 31 de enero de 2003, protocolo nº 138, por D. Jose Enrique, que suscribe 25.500 acciones, Dª Mercedes, suscribe 18.594 acciones, Dª Silvia suscribe 3.578 acciones, D. Hugo suscribe 3.578 acciones, D. Jose Ignacio suscribe 1.917 acciones, Dª Estíbaliz para sí, 4 acciones y D. Héctor, 1.917 acciones, interviniendo en su propio nombre y la Sra. Estíbaliz además en nombre de la sociedad C.A.V. S.L. que suscribe 3.578 acciones. Se nombra Administrador único a D. Jose Enrique. El domicilio social se fija en Avda. Tibidabo n° 30 de Barcelona y el objeto social es la dirección y gestión de participaciones en entidades filiales, la compra, suscripción, tenencia, permuta y venta de valores mobiliarios y participaciones sociales nacionales y extranjeras por cuenta propia y sin actividad de intermediación con la finalidad de dirigir, administrar y gestionar dichas participaciones. Se escinde parcialmente ECA, ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACION S.A. mediante la segregación de una parte de patrimonio y se traspasa en bloque a la sociedad INVERSIONES Y PATRIMONIOS ECA GLOBAL S.A (folios 3054 a 3084 y 3.454 a 3.465). 25º) La sociedad ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACION S.A. fue constituida bajo la denominación de TOT CONTROL S.A. mediante escritura pública otorgada ante el notario en fecha 2 de octubre de 1979 con domicilio social en Barcelona, Mediante escritura pública de 27 de diciembre de 1984 se acuerda el cambio de denominación social por la de ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACION S.A. Mediante escritura pública de 18 de enero de 1985 se nombran nuevos administradores de la sociedad a D. Hugo y a D. Jose Enrique. En fecha 15 de diciembre de 1992 se otorgan poderes a D. Lucas ( folios 3085 a 3340). 26º) En fecha 5 de julio de 2002 se suscribió carta de intenciones de compraventa de participaciones de GTT PERITOS DE SEGUROS S.L. suscrito entre ECA TOT CONTROL S.L. representada por D. Jose Enrique, SERVICIO INTEGRAL PERICIAL S.A. representada por D. Alberto actuando en nombre y representación de GTT SOCIEDAD LIMITADA DE PERITACIONES, GABINETE TECNICO TEIXIDO S.A. DE PERITACIONES DE SEGUROS representada por D. Alberto, actuando en nombre y representación de GTT SOCIEDAD LIMITADA DE PERITACIONES, GTT SOCIEDAD LIMITADA DE PERITACIONES representada por D. Lucio y éste último además en nombre propio. Se acordó la compraventa del 100% del capital social de GTT PERITOS DE SEGUROS S.L. por ECA TOT CONTROL S.L. (folios 826 a 845 y 1880 a 1899). En fecha 30 de octubre de 2002 se suscribió contrato de compraventa de participaciones de la Sociedad GTT PERITOS DE SEGUROS S.L. por ECA TOT CONTROL S.L. En esa misma fecha suscribe contrato el Sr. Lucio vendió la Marca GGT PERITACIONES y todos los signos distintivos a ECA TOT CONTROL S.L. por 300.000,00 euros y se acordó la colaboración del Sr. Lucio directa o indirectamente a través de cualesquiera de sus compañías. Acuerdo que fue elevado a escritura pública en fecha 30 de octubre de 2002. (folios 846 a 904 y 1900 a 2037). 27º) En fecha 14 de febrero de 2003, GTT PERITOS DE SEGUROS S.L. compra a ECA TOT CONTROL S.L. la Marca " GTT PERITACIONES", actuando en nombre de ECA TOT CONTROL S.L. Sr. Jose Enrique y en nombre de GTT PERITOS DE SEGUROS S.L. D, Ángel y D. Lucio, administradores mancomunados por importe de 300.000,00 euros (folios 905 a 910). 28º) En julio de 2003 se suscribe con el Banco Banesto Póliza de Préstamo Mercantil por importe de 300.000,00 euros por GTT PERITOS DE SEGUROS S.L como prestatario, representada por D. Jose Enrique y como fiador ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACION S.A. representada por D. Jose Enrique. (folios 911 a 913). En esa misma fecha se suscribe póliza de crédito personal por importe de 200.000, 00 euros por GTT PERITOS DE SEGUROS S.L como acreditado, representada por D. Jose Enrique y como fiador ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACION S.A. representada por D. Jose Enrique. (folios 915 a 917). 29º) Con fecha de imposición en correos de 20 de septiembre de 2004 el Sr. Lucio remite Burofax a Sr. Jose Enrique, carta fechada en 6 de septiembre por la que indica que convoca Junta de socios de GTT PERITOS DE SEGUROS S.L. para el día 7 de octubre de 2004 (folio 1122 a 1128). Sr. Lucio dirige al Sr. Jose Enrique mediante Burofax numerosos escritos sobre la convocatoria de la Junta, comunicación de inscripción de renuncia en el Registro Mercantil (folios 1154 a 1163). Asimismo remite Burofax al Sr. Ángel sobre problemas de pago a peritos (folios 1164 a 1174). 30º) Por la entidad GABINETE TECNICO TEIXIDO S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS se insto ante los Juzgados de lo Mercantil CONCURSO NECESARIO de GTT PERITOS DE SEGUROS S.L.. La persona que otorgó poderes al procurador en nombre de Gabinete Técnico Teixidó de Peritaciones de Seguros, fue Emilia. (folios 1178 a 1272). 31º) Por auto de fecha 23 de febrero de 2005 del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Barcelona se declara el estado de CONCURSO NECESARIO de la Entidad GTT PERITOS DE SEGUROS S.L. con domicilio en Avda. Diagonal 672, bajos y se nombra Administrador concursal a D. Carlos María. (folios 173 a 175, 385 a 387,480 a 483, 577 a 579 y 1273 a 1275). 32º) El Sr. Jose Enrique es Administrador único de Inversiones y Patrimonio de Eca Global, adopta las decisiones importantes de dicha compañía compro GTT PERITOS DE SEGUROS, fue el mismo quien adopto dicha compra y nombró a una persona de su confianza Ángel. (Interrogatorio Sr. Jose Enrique ) Asimismo compró la marca "GTT y GGT PERITACIONES". 33º) Desde que ECA compro GTT PERITOS DE SEGUROS al Sr. Lucio todas las decisiones de venta de participaciones las ha adoptado el Sr. Jose Enrique, es el que adopta los movimientos de las acciones y decisiones a tomar. La última decisión que adoptó fue la venta al Sr. Fernando que cambio la denominación social por la de LIMITE HORIZONTAL SA., decisión que adoptó sin consultarlo a nadie. Se traspasaron a todos los trabajadores (interrogatorio Sr. Jose Enrique ). 34º) Fueron nombrados administradores de GTT PERITOS DE SEGUROS el Sr. Lucio y el Sr. Ángel. El Sr. Lucio atendía las incidencias y el Sr. Ángel era el que despachaba con el Sr. Jose Enrique ( interrogatorio Sr. Jose Enrique ). 35º) El Sr. Jose Enrique era el propietario de ECA TOT CONTROL y Administrador único, pertenecía al grupo ECA, tenían el mismo domicilio y el mismo objeto social. ( interrogatorio Sr. Jose Enrique ). 36º) ECA llevaba la gestión de las nóminas de GTT PERITOS DE SEGUROS, suministraba el sistema informático, realizaba los cursos de prevención de riesgos laborales de los trabajadores de GTT. Daban soporte a la contabilidad. (interrogatorio Sr. Jose Enrique, Sr. Ángel y Sr. Lucio ). 37º) En fecha 23 de noviembre el Sr. Jose Enrique ordenó la desconexión del sistema informático, porque se vendió la sociedad a Limite Horizontal, que debía hacerse cargo. Después de la venta dieron soporte una temporada, pero en fecha 23 de noviembre se desconectó de la informática. (interrogatorio Sr. Jose Enrique ). 38º) Inversiones y Patrimonio de Eca Global es el accionista único de Eca Entidad Colaboradora de la Administración S.A. con el 100 por 100 de participación ( interrogatorio Sr. Jose Enrique ). 39º) El Sr. Ángel participó en la compra de GTT PERITOS DE SEGUROS por parte de ECA, conocía las condiciones de la compraventa de las participaciones de la compraventa de la marca y de la prestación de servicios del Sr. Lucio, que percibía mensualmente una cantidad de dinero. El Sr. Lucio organizaba y gestionaba el trabajo diario y el Sr. Ángel recibía las órdenes del grupo ECA y las ejecutaba bajo las órdenes del Sr. Jose Enrique que era el que otorgaba los poderes. El Sr. Ángel y el Sr. Lucio fueron nombrados Administradores mancomunados (interrogatorio Sr. Ángel ). 40º) El Sr. Lucas cesó en su cargo de administrador de GGT PERITOS DE SEGUROS S.L. cuando se vendió la empresa a LIMITE HORIZONTAL. Comunicó a los trabajadores la venta. (interrogatorio Sr. Ángel ). 41º) Los gastos de la incorporación de Diagonal Consulting fueron cargados a GTT PERITOS DE SEGUROS S.L. (interrogatorio Sr. Ángel y documental)."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que no dando lugar a las excepciones alegadas por las codemandadas y estimando en parte las demandas instadas por Dª Esperanza, Dª Julieta, Dª Mónica, D. Franco y Dª María Luisa contra GTT. PERITOS DE SEGUROS S.L., D. Lucio, Administrador de GTT. Peritos de Seguros S.L., D. Ángel, Administrador de GTT. Peritos de Seguros S.L., D. Carlos María, Administrador Concursal de GTT Peritos de Seguros S.L., INVERSIONES Y PATRIMONIO DE ECA GLOBAL S.A., D. Ángel, Administrador de Inversiones y Patrimonio de Eca Global S.A., GABINETE TECNICO TEIXIDO S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS, LIMITE HORIZONTAL S.L., GABINETE DE ASESORES FISCALES S.A., D. Lucas, Administrador de Gabinete de Asesores Fiscales S.A., ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACION S.A. y D. Jose Enrique y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa a los demandantes con efecto del día 9 de diciembre de 2.004 y condeno de forma conjunta y solidaria a GTT. PERITOS DE SEGUROS S.L., D. Lucio, Administrador de GTT. Peritos de Seguros S.L., D. Ángel, Administrador de GTT. Peritos de Seguros S.L, a GABINETE TECNICO TEIXIDO S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS, a INVERSIONES Y PATRIMONIO DE ECA GLOBAL S.A., a ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN S.A. y D. Jose Enrique y a LIMITE HORIZONTAL S.L a que, o bien readmitan a los trabajadores en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercitan el derecho. de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, les indemnicen a Dª Esperanza, en la cantidad de 31.439,40 euros, a Dª Julieta, en la cantidad de 60.081,70 euros, a Dª Mónica, en la cantidad de 64.123,40 euros, a D. Franco en la cantidad de 22.805,39 euros y a Dª María Luisa, en la cantidad de 46.683,98 euros, apercibiéndoles que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación, así como a mantener de alta al actor en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios, es decir, hasta la fecha de notificación de la sentencia. Se condena a exclusivamente en su condición de administrador concursal de GTT PERITOS DE SEGUROS S.L a D. Carlos María, a estar y pasar por esta resolución. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores . Se absuelve a GABINETE DE ASESORES FISCALES S.A. y a D. Lucas." Con fecha 12 de septiembre de 2005 y por el mismo Juzgado se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente: "Dispongo aclarar la Sentencia en el sentido de excluir a GABINETE DE ASESORES FISCALES S.A. Y A Lucas Administrador de Gabinete de Asesores Fiscales S.A del Antecedente de hecho séptimo y consecuentemente del fallo de la Sentencia. El redactado del ANTECEDENTE DE HECHO SÉPTIMO queda redactado como sigue: "SEPTIMO.- Efectuados los anteriores desistimientos queda como partes demandadas en el presente procedimiento: GTT PERITOS DE SEGUROS S.L, D. Lucio, Administrador de GTT. Peritos de Seguros S.L., D. Ángel, Administrador de GTT. Peritos de Seguros S.L, D. Carlos María, Administrador Concursal de GTT Peritos de Seguros S.L., INVERSIONES y PATRIMONIO DE ECA GLOBAL S.A., D. Ángel, Administrador de Inversiones y Patrimonio de Eca Global S.A., GABINETE TECNICO TEIXIDO S.L., DE PERITACIONES DE SEGUROS, LIMITE HORIZONTAL S.L., ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN S.A y D. Jose Enrique y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL. " La redacción del FALLO de la Sentencia queda como sigue: " Que no dando lugar a las excepciones alegadas por las codemandadas y estimando en parte las demandas instadas por Dª Esperanza, Dª Julieta, Dª Mónica, D. Franco y Dª María Luisa contra GTT. PERITOS DE SEGUROS S.L., D. Lucio, Administrador de GTT. Peritos de Seguros S.L., D. Ángel, Administrador de GTT. Peritos de Seguros S.L., D. Carlos María, Administrador Concursal de GTT Peritos de Seguros S.L., INVERSIONES y PATRIMONIO DE ECA GLOBAL S.A., D. Ángel, Administrador de Inversiones y Patrimonio de Eca Global S.A., GABINETE TECNICO TEIXIDÓ S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS, LIMITE HORIZONTAL S.L., GABINETE DE ASESORES FISCALES S.A., D. Lucas, Administrador de Gabinete de Asesores Fiscales S.A., ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN S.A. Y D. Jose Enrique y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa a los demandantes con efecto del día 9 de diciembre de 2004 y condeno de forma conjunta y solidaria a GTT PERITOS DE SEGUROS S.L., D. Lucio, Administrador de GTT. de Peritos de Seguros S.L., D. Ángel, Administrador de GTT. Peritos de Seguros S.L., a GABINETE TECNICO TEIXIDO S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS, a INVERSIONES y PATRIMONIO DE ECA GLOBAL S.A., a ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN S.A. Y D. Jose Enrique y a LIMITE HORIZONTAL S.L. a que, o bien readmitan a los trabajadores en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercitan el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, les indemnicen a Dª Esperanza, en la cantidad de 31.439,40 euros, a Dª Julieta, en la cantidad de 60.081,70 euros, a Dª Mónica, en la cantidad de 64.123,40 euros, a D. Franco en la cantidad de 22.805,39 euros y a Dª María Luisa, en la cantidad de 46.683,98 euros, apercibiéndoles que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación, así como a mantener de alta al actor en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios, es decir, hasta la fecha de notificación de la sentencia. Se condena a exclusivamente en su condición de administrador concursal de GTT. PERITOS DE SEGUROS S.L a D. Carlos María, a estar y pasar por esta resolución. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores . "

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por: el abogado D. ALBERT CARRILLO CARRILLO actuando en nombre y representación de D. Jose Enrique, D. Ángel, INVERSIONES Y PATRIMONIOS DE ECA GLOBAL, S.A. y de ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, por el Letrado D. RAFAEL RICO RODRÍGUEZ actuando en nombre y representación de GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS, D. Lucio ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual dictó sentencia en fecha 2 de mayo de 2006, en la que consta el siguiente fallo: "Que estimamos parcialmente el recuso de suplicación interpuesto por D. Ángel, D. Jose Enrique, INVERSIONES Y PATRIMONIOS DE ECA GLOBAL, S.A. y de ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, en el sentido de que se estima el Sr. Ángel y desestima el del resto de los recurrentes, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2005 , aclarada por Auto de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Barcelona, en el procedimiento núm. 923/2004 , promovido por Esperanza, Julieta, Mónica, María Luisa y. Franco contra dichos recurrentes, Lucio, Carlos María, Lucas, LÍMITE HORIZONTAL, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, GABINETE DE ASESORES FISCALES, S.A. y Alberto ; y, en consecuencia debemos absolver y absolvemos a D. Ángel de la demanda en su contra interpuesta, y desestimando los demás recursos debemos confirmar y confirmamos en cuanto a los demás condenados la resolución recurrida. Condenando a la empresa a la pérdida de los depósitos y debiéndose dar el destino legal a las consignaciones o aseguramientos en su caso efectuados, así como condenamos solidariamente a las condenadas al abono de la cantidad de 500 euros a los letrados impugnantes." Con fecha 22 de junio de 2006 y por la misma Sala se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que procede aclarar el segundo párrafo del Fundamento de Derecho 1º en el sentido de que la sociedad vendida fue GTT PERITOS DE SEGUROS SLU; desestimando el resto de pretensiones efectuadas."

TERCERO

Por la Procuradora Dª MARÍA LUISA NOYA OTERO actuando en nombre y representación de D. Jose Enrique, INVERSIONES Y PATRIMONIOS DE ECA GLOBAL, S.A. y ECA, ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, S.A.U., por la Procuradora Dª AURORA GÓMEZ VILLABOA actuando en nombre y representación de GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS y por la Procuradora Dª AURORA GÓMEZ VILLABOA actuando en nombre y representación de D. Lucio se formalizaron los presentes recursos de casación para la unificación de doctrina que tuvieron entrada mediante escritos en el Registro General de este Tribunal los días 31 de octubre, 13 de noviembre y 13 de noviembre de 2006, respectivamente. Como sentencias contradictorias con la recurrida se aportan por los primeros la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 9 de febrero de 2006 en Rec. núm. 7350/2005, por el segundo, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, con fecha 22 de julio de 2003 en Rec. núm. 350/2003 y para el tercer recurso se propone. para el primer motivo, la Sentencia dictada por esta Excma. Sala con fecha 8 de mayo de 2002 en R. C.U.D. núm. 3079/2001 y para el segundo motivo, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, con fecha 10 de diciembre de 1996 en Rec. núm. 818/1996.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 1 de octubre de 2007 se admitieron a trámite los presentes recursos, dándose traslado de los escritos de interposición y de los autos a la representación procesal de las partes recurridas para que formalicen su impugnación en el plazo de diez días, habiéndolo verificado la Procuradora Dª AURORA GÓMEZ VILLABOA actuando en nombre y representación de GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS y de D. Lucio, la Letrado Dª Mª CARMEN FUENTES BARRANCO actuando en nombre y representación de Dª Esperanza, el Letrado D. ENRIQUE FERRER CALDERÓN actuando en nombre y representación de Dª Mónica, Dª María Luisa y D. Franco y el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA actuando en nombre y representación de Dª Julieta, mediante escritos presentados en el Registro General de este Tribunal con fecha 10 de enero, 12 de junio, 30 de septiembre y 6 de noviembre de 2008, respectivamente.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar los recursos IMPROCEDENTES. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 17 de febrero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene su origen en la declaración de despido improcedente de los trabajadores que venían prestando servicios por cuenta de GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L., al haber reclamado en dicho concepto en relación a la fecha 9 de diciembre de 2004.

Por lo que respecta a la significación de cada uno de los condenados en la evolución de los acontecimientos, con arreglo a la descripción fáctica, cabe resumirla en los siguientes términos:

GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L., empresa para la que prestaban servicios los demandantes, fue constituida en Barcelona el 16 de julio de 2001, figurando D. Lucio como uno de los otorgantes, que a su vez lo hacía como Presidente del Consejo de Administración de GTT SOCIEDAD LIMITADA DE PERITACIONES. Esta Sociedad recibe este nombre el 30 de diciembre de 1997, siendo el anterior MALOMASE, S.A., la cual se constituyó en Madrid el 3 de julio de 1985, previamente cambió su nombre al de GTT SOCIEDAD ANÓNIMA DE PERITACIONES el 21 de octubre de 1985, así como el domicilio que pasó a estar en Barcelona.

GTT SOCIEDAD LIMITADA DE PERITACIONES es a su vez Administradora única de GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.A. DE PERITACIONES DE SEGUROS. Esta Sociedad se constituyó, con el nombre de GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.A. el 9 de enero de 1974, figurando D. Lucio entre los otorgantes, y poseía su domicilio en Barcelona.

Esta Sociedad y otra denominada SERVICIO INTEGRAL PERICIAL, S.A. de la que era Administradora Única GTT SOCIEDAD LIMITADA DE PERITACIONES fueron objeto de una operación de fusión, acordada en Junta General de 29 de junio de 2002 cuyo resultado fue la disolución de GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.A. DE PERITACIONES DE SEGUROS Y SERVICIO INTEGRAL PERICIAL., S.A. que son absorbidas por GTT.S.L. DE PERITACIONES, a cuyos datos de constitución y modificación nos hemos referido antes.

En cuanto a las restantes sociedades y su vinculación con las anteriores son de interés los siguientes datos:

ECA Entidad Colaboradora de la Administración, S.A., recibe ese nombre a partir del 27 de diciembre de 1984, siendo su nombre anterior el de TOT CONTROL, S,A, cuando se constituye el 2 de octubre de 1979. En su momento pasa a ser socio único de GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L. por compra de todas sus participaciones

INVERSIONES Y PATRIMONIOS ECA GLOBAL, S.A. se constituye el 31 de enero de 2003, siendo uno de los otorgantes D. Jose Enrique pasando el 13 de enero de 2004 a ser el socio único de ECA TOT CONTROL, S.L. A esta Sociedad pasó en bloque parte del patrimonio de ECA Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.

ECA TOT CONTROL, S.L. se constituyó el 27 de mayo de 2002 interviniendo como otorgante D. Jose Enrique.

Por último cabe destacar que GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L. compra la marca GTT PERITACIONES a ECA TOT CONTROL, y que en su momento GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.L. DE PERITACIONES instó la declaración del concurso de GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L.

En virtud de Acuerdos adoptados el 16 de octubre de 2003 mediante escritura pública GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L. absorbió a DIAGONAL CONSULTING, S.L. (sociedad unipersonal), siendo socio único de ambas INVERSIONES Y PATRIMONIOS DE ECA GLOBAL, S.L.

SEGUNDO

Los trabajadores comenzaron a prestar servicios en GABINETE TÉCNICO TEIXIDO y GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L. EI 30 de octubre de 2002 todas las participaciones sociales de GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L. son adquiridas por ECA TOT CONTROL S.L. (domicilio en Barcelona, calle Tibidabo, 30). El 30 de mayo de 2003 los administradores mancomunados de GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L., D. Lucio Y OTRO otorgan escritura de compraventa por la que ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, S.A. ( Barcelona, Avda. Tibidabo, 30) pasa a ser socio único de la primera. El 10 de octubre de 2003, los Administradores mancomunados de GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L. otorgan escritura pública en la que declaran que se ha producido el cambio de socio único, siéndolo desde el 30 de junio de 2003 INVERSIONES Y PATRIMONIOS DE ECA GLOBAL, S.A. (Barcelona, Avda. Tibidabo, 30), figurando como administradores solidarios D. Lucio Y OTRO y como Presidente de la Junta Universal D. Jose Enrique. La renuncia del cargo de Administrador de D. Lucio se produce el 15 de septiembre de 2004.

El precio de la venta de la marca GTT PERITACIONES el 30 de octubre de 2002 por el SR. Lucio a ECA TOT CONTROL S.L. fue de 300.000 euros. Por esa cantidad se adquirió el 14 de febrero de 2003 la citada marca a ECA TOT CONTROL S.L. por GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L. interviniendo en la venta los SRES. Jose Enrique y Lucio. GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L., representada por el SR. Jose Enrique suscribe como prestataria un préstamo por valor de 300.000 euros, siendo fiador ECA ENTIDAD COLABORADORA, en julio de 2003 y también una póliza de crédito personal de 200.000 euros, con el mismo fiador y representante de ambas entidades, La sentencia recurrida se hace eco de la manifestación fáctica contenida en la sentencia del Juzgado de lo Social de que posteriormente a la compra por 300.000 euros y antes del cierre de la empresa se produce una segunda venta por importe de 3.000 euros, mediando mes y medio entre la primera venta y el cierre.

TERCERO

Interpuesta demanda por despido, el Juzgado de lo Social núm. Uno de Barcelona dictó sentencia declarando la improcedencia del despido de los trabajadores de GABINETE TEIXIDÓ, S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS efectuado el 9 de diciembre de 2004 y condenó conjunta y solidariamente a G.T.T. PERITOS DE SEGUROS, D. Lucio, Administrador de GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L., D. Ángel, Administrador de GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L., a GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS, a INVERSIONES Y PATRIMONIO DE ECA GLOBAL, S.A., a ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, S.A. y D. Jose Enrique y a LÍMITE HORIZONTAL, S.L. a que, o bien readmitan a los trabajadores en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien si ejercitan el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, les indemnicen a Dª Esperanza, en la cantidad de 31.439,40 euros, a Dª Julieta, en la cantidad de 60.081,70 euros, a Dª Mónica, en la cantidad de 64.123,40 euros, a D. Franco en la cantidad de 22.805,39 euros y a Dª María Luisa, en la cantidad de 46.683,98 euros, apercibiéndoles que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión, cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación, así como a mantener de alta al actor en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios, es decir hasta la fecha de notificación de la sentencia. Condena exclusivamente en su condición de Administrador concursal de GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L. a D. Carlos María. Por último, absuelve a GABINETE DE ASESORES FISCALES, S.A. y a D. Lucas.

El 12 de septiembre de 2005 el Juzgado de lo Social núm. Uno de Barcelona dictó Auto de Aclaración por el que se excluía a GABINETE DE ASESORES FISCALES, S.A. y a D. Lucas de los Antecedentes de Hecho séptimo y consecuentemente del Fallo de la sentencia, En cuanto al Fallo, se mantuvo la declaración de improcedencia del despido y las restantes condenas.

La sentencia recurrida estimó en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Lucio. D. Ángel, INVERSIONES Y PATRIMONIO DE ECA GLOBAL, S.A., GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.A., ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN y D. Jose Enrique

CUARTO

Recurren en casación para la unificación de doctrina la Procuradora Dª MARÍA LUISA NOYA OTERO actuando en nombre y representación de D. Jose Enrique, INVERSIONES Y PATRIMONIOS DE ECA GLOBAL, S.A. y ECA, ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, S.A.U ., la Procuradora Dª AURORA GÓMEZ VILLABOA actuando en nombre y representación de GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS y la Procuradora Dª AURORA GÓMEZ VILLABOA actuando en nombre y representación de D. Lucio.

Iniciando el análisis de los recursos según el orden de presentación de los escritos de formalización, el primero es el que corresponde, bajo una misma representación a D. Jose Enrique, la Sociedad INVERSIONES Y PATRIMONIOS DE ECA GLOBAL, S.A. y de ECA Entidad Colaboradora, S.A.U. que ofrecen como sentencia de contraste la dictada el 9 de febrero de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con el objeto de combatir la aplicación de la doctrina denominada del "levantamiento del velo", sobre la base de la confusión patrimonial entre las sociedades recurrentes.

Por lo que a la contradicción interesa son extremos relevantes en la sentencia recurrida los que a continuación se reseñan.

El 2 de mayo de 2002 se constituyó la Sociedad ECA TOT CONTROL, S.L. por dos socios, el Sr. Héctor y D. Jose Enrique, éste último asumiendo la condición de Administrador Único Dicha Sociedad fue objeto de cambio de nombre el 9 de septiembre de 2004 pasando a denominarse LÍMITE HORIZONTAL, S.L., adquiriendo sus participaciones el Sr. Fernando.

Previamente había devenido sociedad personal, un solo socio, al adquirir sus participaciones el 13 de enero de 2004 "INVERSIONES Y PATRIMONIOS DE ECA GLOBAL, S.A.

INVERSIONES Y PATRIMONIOS ECA GLOBAL, S.A. se constituyó el 31 de enero de 2003 por D. Jose Enrique Y OTROS, asumiendo la condición de Administrador Único, con domicilio en Barcelona, calle Tibidabo, 30.

ECA ENTIDAD COLABORADORA S.A.U. es el nuevo nombre de ECA TOT CONTROL, S.A. por cambio efectuado el 27 de diciembre de 1984, nombrándose el 18 de enero de 1985 nuevos administradores a D. Jose Enrique y el SR. Iván, otorgando también poderes en 1992 al SR. Lucas. La sociedad se escindió parcialmente mediante segregación de una parte del patrimonio y se traspasa en bloque a la Sociedad INVERSIONES Y PATRIMONIOS ECA GLOBAL, S.A.

En la sentencia de comparación dictada el 9 de febrero de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en reclamación por despido frente a los mismos demandados que en el presente recurso, son elementos de relieve a efectos de la contradicción los que pasamos a reseñar.

ECA TOT CONTROL S.L. se constituyó el 27 de mayo de 2002, con domicilio en Barcelona, calle Tibidabo, 30, figurando D. Jose Enrique como Administrador. Dicha sociedad fue objeto de cambio de nombre el 27 de septiembre de 2004 pasando a denominarse LÍMITE HORIZONTAL, S.L. con domicilio en Barcelona, Rambla de Cataluña, núm. 6-2 y un socio y Administrador Único, el Sr. Fernando. El 9 de septiembre de 2004 INVERSIONES Y PATRIMONIOS DE ECA GLOBAL, S.A. había vendido las participaciones sociales de ECA TOT CONTROL al Sr. Fernando.

INVERSIONES Y PATRIMONIOS DE ECA GLOBAL, S.A. se constituyó el 31 de enero de 2003, con domicilio en Barcelona, calle Terré núm. 11 - 11, con D. Jose Enrique como Administrador Único, y figurando también otros apoderados.

También se contiene una referencia a ECA Entidad Colaboradora de la Administración S.A. como Gestora de los mismos y Seguros Sociales de todas las empresas del Grupo, si bien no se reflejan otros datos sobre constitución o composición de la misma.

La sentencia recurrida mantuvo la condena solidaria de las recurrentes. Entre sus razonamientos señala en el sexto de los Fundamentos de Derecho que la sentencia del Juzgado de lo Social "no funda su decisión en las normas que se citaba como infringidas y que la condena de las sociedades se funda en su actuación fraudulenta en el proceso de transmisión de la empresa, que en lugar de proceder a la subrogación efectiva de los contratos conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, produjeron una descapitalización de la empresa al privarla de los elementos materiales necesarios para prestar sus servicios de consultoría, entre ellos los servicios informáticos, de forma que se vendió por un precio mínimo de tres mil euros por segunda vez en poco más de un mes, tras haberse adquirido la marca por un precio de trescientos mil euros. De esta forma podía utilizarse la marca sin tener que mantener contractualmente a los trabajadores, práctica que evidentemente constituye una actuación abusiva y fraudulenta en el proceso de transmisión de empresas, que junto a los préstamos que por importe total de quinientos mil euros solicitó la empleadora en julio de 2003 poco antes de su venta y cierre, poniendo de relieve un procedimiento dirigido a hacer inviable la sociedad, o cerrarla, aun cuando de dicho préstamo era fiador la sociedad compradora frente a las entidades de crédito, lo que justifica la condena de las sociedades".

En la sentencia de contraste se confirmó la del Juzgado de lo Social que estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva de ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, S.A., INVERSIONES Y PATRIMONIOS DEL ECA GLOBAL, S.A. y LÍMITE HORIZONTAL, S.L.

La referencial desestima el recurso de los trabajadores afirmando que sin la revisión del relato histórico, en el sentido pretendido por la recurrente, es igualmente imposible aplicar la teoría del levantamiento del velo. Añade que en el supuesto de autos existen indicios de que existía una estrecha relación comercial entre GTT, PERITOS DE SEGUROS S.L.U y el GRUPO ECA GLOBAL, pero que no iban más allá de los extremos que antes había resaltado.

Previamente se había rechazado la revisión fáctica conducente a la inclusión de los siguients extemos: 19º "En ECA Entidad Colaboradora de la Administración, S.A. se centralizaba la administración de personal de todas las empresas pertenecientes al grupo, utilizándose todos los medios materiales (aparatos informáticos, material de oficina tales como folios, recargas de tinta, etc...). humanos (personal cualificado perteneciente a la plantilla del grupo ECA) y de infraestructura, para llevar a cabo entre otras tareas, la gestión de nóminas y Seguros Sociales."; 21º "La actora visitaba de vez en cuando al Sr. Lucio. En concreto, según el informe del detective, los días 22 a 25 y 28 de febrero, 1 y 2 de marzo de 2005 se vio a la actora por las inmediaciones de la CI. Juan Sebastián Bach paseando."; 24º "EI Sr. Pedro Enrique, Jefe de Personal del Grupo ECA, certificaba las retenciones e ingresos a cuenta efectuados por GTT PERITOS DE SEGUROS. S.L.U del personal de GTT"; 25º "En Sr. Ángel en nombre de ECA y GTT llevó a cabo gestiones en Madrid para que ambas empresas estuvieran en el mismo domicilio, y así fue durante un año."; 26º "La página web de ECA GLOBAL establece un organigrama de las empresas que conforman el grupo por sectores de actividad entre las que se encuentra GTT dentro del departamento de calidad".; 27º "En el magazine nº 17 de 06-2004 de ECA GLOBAL se presenta la empresa GTT como integrante del grupo ECA ofreciendo sus servicios a terceros dentro de la organización ECA GLOBAL, y más concretamente dentro de la División V: Diversificación, donde aparece como Director General de la misma Sr. Ángel ". 28º El 30 de junio de 2004 Sr. Ángel, como directivo del grupo ECA, y persona de contacto directo entre la dirección del grupo y los trabajadores de GTT, envía a todos los trabajadores de todas las empresas del grupo, a las cuales denomina unidades operativas, un correo electrónico que lleva adjunto una carta elabora por Ángel como responsable del Comité de redacción del grupo ECA para participar en la conmemoración del 25 aniversario de la creación del grupo ECA solicitando la colaboración de todos los trabajadores para participar en un magazine especial".; 29º " Sr. Pedro Enrique, con quien se gestionaba directamente el pago de las nóminas de GTT, recibió el 4 de octubre de 2004 un correo electrónico el que se hacía mención que la Srta. Mónica, trabajadora de GTT, recogió en ECA el diskette que contenía los datos para cursar a "La Caixa" para proceder al pago de las nóminas de setiembre, no obteniendo respuesta en sentido contrario por parte Sr. Pedro Enrique ".; "La organización de Ias vacaciones del personal de GTT se llevaba a cabo bajo la supervisión de Ángel, quien daba el visto bueno siempre teniendo en cuenta la organización general del personal en servicio del grupo ECA, coordinándolo hasta el punto de que el personal de ECA y GTT se lo pudieran combinar de forma que se pudiera seguir prestando los servicios del grupo sin merma alguna."; 31º "Los pedidos y posterior compra de material informático para GTT se realizaba a través del grupo ECA, quien controlaba los pedidos una vez más a través Sr. Ángel, el cual daba el visto bueno, obligando a las empresas del grupo a comprar todo el material a través de empresas vinculadas al grupo y al precio que se tenía estipulado para el grupo ECA." ; 32º "El grupo ECA imparte la formación en materia de prevención de riesgos. laborales a todos los trabajadores del grupo incluidos los de GTT"; 33º "Según informe emitido por Inspección de trabajo se puede extraer una conclusión clara y es que aunque formalmente ECA se ha intentado desvincular de GTT, sigue siendo su propietaria, y por tanto responsab!e de la situación de los trabajadores de GTT, puesto que LIMITE H0RlZONTAL, S.L. no es más que ECA TOT CONTROL, S.L. con otro nombre, es decir ECA GLOBAL"; 34º "En la Carta de Intenciones que firmaron las partes como documento previo para la posterior formalización de la compra-venta de participaciones se pactó que a partir de la fecha del cierre y cuando estratégicamente se considere oportuno por el Comprador, se hará pública la entrada de ECA en la gestión y dirección de GTT exclusivamente, a nivel de marketing y geográfico, como una Joint Venture a efectos de ampliación de la actividad de la Compañía y manteniéndose a nivel externo de la Compañía la imagen actual del Sr. Lucio en GTT hasta el 31 de diciembre de 2003."

Existe un obstáculo evidente para establecer el requisito de la contradicción entre ambas sentencias. Con la sentencia de contraste se absuelve a los recurrentes por entender que no existe confusión patrimonial que dé lugar al levantamiento del velo entre las distintas sociedades demandadas, sin que el recurrente persona física se encuentre entre los mismos. En la sentencia recurrida, figurando como persona física el hoy correcurrente, se razona que la condena solidaria no se apoya en el levantamiento del velo sino en el modo fraudulento en que las sociedades y la persona física han intervenido en la gestión de la marca objeto de las sucesivas compraventas, así como la concertación de préstamos y el resultado final de descapitalización, partiendo de los referidos elementos fácticos que no figuran en la sentencia de contraste. La falta de igualdad sustancial fáctica y de fundamentación impiden, como se decía, apreciar el requisito de la contradicción.

QUINTO

El recurrente D. Lucio articula el recurso a través de dos motivos para los que a requerimiento de la Sala selecciona como sentencia de contraste, para el primer motivo la STS de 8 de mayo de 2002 (R. C.U.D. núm. 3079/2001 ) y para el segundo la dictada el 10 de diciembre de 1996 por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

El primer motivo tiene por objeto combatir el rechazo de la excepción de incompetencia de jurisdicción referida al mismo.

La sentencia referencial declaró la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda dirigida frente a un codemandado del que la declaración histórica probada nos da a conocer que era accionista de una empresa, FOTOFILMS, S.A., titular directa de otra empresa, ANIMÁTICA, S.A., asimismo era uno de los cinco cargos de dirección, administración o control, pasando posteriormente a ser uno de los dos cargos que restaban. También era Presidente de ANIMÁTICA, S.A. También es socio y miembro del Consejo de Administración de DISTRIBUCIONES VISUALES DREAMS, S.L. (D.V.D.), y miembro del Consejo de Administración y representante de CINEMATIRAJE, S.A. propietario de acciones en FILMTEL, S.A. y Consejero con poderes. La demanda se había dirigido frente a él por su "nefasta gestión y su mal proceder", lo que la sentencia referencial entiende como pretensión que alude a la responsabilidad derivada de una actuación negligente, subsumible en las conductas a las que se refiere la Ley 133.1 de la Ley de Sociedades Anónimas. Concluye la sentencia señalando que al no tratarse de una reclamación incluible en el supuesto de excepción de la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley de Sociedades Anónimas deberá estimarse correcta la declaración de incompetencia de jurisdicción, la cual confirma.

No cabe establecer el necesario presupuesto de contradicción, habida cuenta de que en la sentencia de contraste se pretendió enjuiciar una conducta objetivamente excluida de la competencia del orden social, mientras que en la recurrida la condena impuesta no lo es en virtud de las normas referidas, sino porque la Sala de Suplicación rechaza las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de legitimación pasiva porque, textualmente, "la jurisdicción es competente para resolver los litigios existentes entre empresarios y trabajadores y es empresario, como empresario real el socio que utiliza con carácter meramente instrumental la forma de jurisdicción social (sic), siempre que concurran los requisitos necesarios para el levantamiento del velo" (6º).

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (Sentencias de 27 y 28 de enero de 1992 (R. 824/1991 y 1053/1991), 18 de julio, 14 de octubre, y 17 de diciembre de 1997 (R. 4035/4996, 94/1997, y 4203/1996), 23 de septiembre de 1998 (R. 4478/1997), 7 de abril de 2005 (R. 430/2004), 25 de abril de 2005 (R. 3132/2004) y 4 de mayo de 2005 (R. 2082/2004 ).

De los razonamientos anteriormente transcritos en mérito a las sentencias de contraste y recurrida sucesivamente, se advierte la disimilitud en cuanto a los hechos, fundamentos y pretensiones que sirvieron en cada caso para llegar a los dos pronunciamientos que no cabe declarar contradictorios.

El segundo motivo de recurso formulado por D. Lucio dedicado a combatir el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, que el codemandado basa en la ausencia de participación en los despidos, que tuvieron lugar dos años después del cambio de titularidad en la empresa GTT PERITOS DE SEGUROS de la que sólo era Administrador formal, apoya el requisito de la contradicción en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada el 10 de diciembre de 1996.

En la sentencia de contraste citada, se rechaza la pretensión dirigida frente a los socios fundadores de las sociedades codemandadas con el razonamiento de que "el fraude de ley, no se presume por el hecho de que los socios cofundadores de las sucesivas mercantiles estén vinculados por lazos familiares, ni por la sucesión de éstas en la realización del mismo o similar objeto empresarial vinculadas y en idénticas instalaciones, máxime teniendo en cuenta que, en al menos dos de ellas intervinieron como partícipes sociales personas ajenas a la familia....."

Frente a estos razonamientos esgrimidos en la sentencia referencial en la que la ausencia de la prueba del fraude es definitiva para rechazar la legitimación pasiva de las personas físicas, hemos de recordar nuevamente cual fué la esencia del razonamiento vertido en la sentencia que se recurre a través del sexto de sus Fundamentos de Derecho, al que nos hemos referido anteriormente. Así, al estimar el recurso de otro de los codemandados, persona física, se decía que: "en el presente caso se ha utilizado de forma instrumental la sociedad en perjuicio de los trabajadores al dejar sin actividad e infraestructura una sociedad que había realizado un préstamo de 500.000 euros, que debían revertir a su capital en el mes de julio de 2003, que no obstante en noviembre del mismo año fue vendida por 3.000 euros cuando por la marca se habían pagado 300.000 euros, en una segunda venta realizada inmediatamente después de la primera y se dejó a la empresa sin los medios materiales para realizar su actividad. En tales hechos, como resulta de los hechos probados intervinieron tanto el vendedor de la sociedad el Sr. Lucio, como el comprador, Sr. Jose Enrique, (sic) quienes como administradores y socios actuaron en su propio beneficio y no en el de la sociedad a la que representaban en la venta de la misma, en los términos de los hechos; no obstante no puede afirmarse lo mismo del Sr. Ángel, que conforme a los hechos 34 y 39, limitó su actuación a ejecutar las órdenes del Sr. Jose Enrique, por lo que no puede ser considerado como empresario real tras proceder al levantamiento del velo, al limitar su presencia en la sociedad como mero administrador, de forma que su eventual responsabilidad derivaría exclusivamente de su concepto de administrador y no de empresario real, por lo que no corresponde a esta Jurisdicción el evaluarla. Por ello ha de absolverse Sr. Ángel. Razón por la que han de desestimarse los recursos interpuestos, a excepción del Sr. Ángel y ha de confirmarse en cuanto al resto la sentencia recurrida."

De la anterior comparación resulta la inexistencia de los presupuestos de sustancial igualdad configuradores del requisito de contradicción en los términos del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEXTO

En el recurso formulado por GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.L. DE PERITOS DE SEGUROS a requerimiento de la Sala fue seleccionada como sentencia de contraste, dada la existencia de un solo motivo, la dictada el 22 de julio de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.

El recurso se plantea como infracción del artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, e interpretación errónea de la doctrina del levantamiento del velo.

En la sentencia recurrida se desestimó el recurso de la empresa por considerarla una sociedad instrumental de D. Lucio, al ser la que insta como acreedora el concurso de GTT PERITOS DE SEGUROS, a la que había cedido todos sus trabajadores.

En la sentencia de contraste, consta la existencia desde 1 de enero de 1983 de la mercantil CRIS CUNY, S.A., constituida por cuatro socios que desarrollaba actividad textil de confección en una nave propiedad de dos de los socios, nave que fue arrendada a CONFECCIONES MONYTER, S.L. el 30 de abril de 1999. Esta última recibe el 23 de Junio de 1999 dos préstamos en los que figuran como avalistas los socios de CRIS CUNY, S.A. A su vez los socios de MONYTER, S.L. son avalistas de una operación de leasing y, en junio de 1999 se adeuda en la cuenta corriente de MONYTER, S.L. el importe de una póliza de crédito concertada por CRIS CUNY, S.A., cuenta que quedó saldada. El 23 de octubre de 2001 se abrió una póliza de préstamo a favor de MONYTER, S.L., de la que eran fiadores dos de los socios de CRIS CUNY, S.A., para entonces, el 8 de octubre de 1999 los administradores de CRIS CUNY, S.A. habían cedido en escritura pública a CREACIONES MONYTER, S.L. el activo y pasivo globales de CRIS CUNY, S.A. por un importe de 8.833.751. La reclamación origen de la resolución se refiere a los salarios dejados de percibir de octubre a diciembre de 2001, atrasos de Convenio 2001.

La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de la representación CRIS CUNY, S.A., estimó la excepción formulada por la cofundadora de MONYTER, S.L. y condenó a los restantes, lo que incluía a los socios de CRIS CUNY, S.A. y la otra socio de MONYTER, S.L.

Recurrieron en Suplicación los cuatro socios de CRIS CUNY, S.A. y CRIS CUNY, S.A., y en revisión de los hechos declarados probados se accede a incluir en el ordinal tercero que por escritura pública de 8 de octubre de 2000 los Administradores de CRIS CUNY, S.A. protocolizaron los acuerdos adoptados por la Junta General de Socios el 1 de abril de 1999 de disolución de la sociedad y cesión global del activo y pasivo de la sociedad a CREACIONES MONYTER, S.L. creada por dos trabajadores de la empresa.

La sentencia referencial estimó los recursos de las personas físicas socios de CRIS CUNY, S.A. y de esta última. En dicha resolución se razona que por remisión a otra sentencia anterior sobre despido entre las mismas partes, que no se aprecia anomalía ninguna en la constitución de CRIS CUNY, S.A. por parte de quienes a título individual eran con anterioridad titulares de la misma, también queda constancia de que deja de tener actividad desde abril de 1999, como consecuencia de la transmisión de todo su activo y pasivo a otra sociedad. Dicho cambio en la titularidad genera en el ámbito de la responsabilidad, las consecuencias que se concretan en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, es decir la subrogación del nuevo empresario y la asunción por ambas durante tres años bajo la fórmula de solidaridad de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión cuando ésta sea declarada delito, lo que no ha ocurrido.

Añade la sentencia que por ello ninguna responsabilidad alcanza a CRIS CUNY, S.A. porque no existe constancia alguna de que la empresa o alguno de sus accionistas hayan obtenido beneficio alguno de la actividad de MONYTER, S.L., y que no son de apreciar los presupuestos que permitirían aceptar en este caso la existencia del fraude de ley en la actuación de CRIS CUNY, S.A. y sus socios, ni la realidad de una unidad patrimonial entre ellos y MONYTER, S.L. que pueda justificar hacer extensiva a aquellos la responsabilidad que ésta última empresa ha de asumir.

Volviendo al tratamiento dispensado por la sentencia objeto del presente recurso a la posición jurídica de GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.A. DE PERITACIONES DE SEGUROS, el ordinal vigésimo del relato histórico, muestra como dicha sociedad fue constituida en Barcelona el 9 de enero de 1974 por D. Lucio y otros, de los cuales el primero tenía 495 acciones y los dos restantes una cada uno, ostentando aquél la condición de Administrador.

El 6 de marzo de 1998 se nombra Administrador único de GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.A. DE PERITACIONES DE SEGUROS a GTT S.A. DE PERITACIONES. El 29 de junio de 2002 se acordó la fusión por absorción de GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.A. PERITACIONES DE SEGUROS y otra sociedad con la sociedad GTT, S.L. DE PERITACIONES, quedando disuelta la primera.

En cuanto a GTT, S.A. DE PERITACIONES se constituyó como Sociedad Anónima y con el nombre de MALOMASE, S.A. el 3 de julio de 1985, en Madrid, cambia su denominación el 21 de octubre de 1985, presidiendo la Junta D. Lucio y se traslada el domicilio a Barcelona, pasando a ser su Administrador único el 21 de diciembre de 1985. El 30 de diciembre de 1995 se traslada nuevamente el domicilio a Madrid, habiendo cambiado su forma societaria sucesivamente de Anónima a Limitada y regresa al domicilio de Barcelona cuando el 29 de junio de 2002 se produce la absorción de GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.L. DE PERITACIONES.

Por último en el ordinal vigésimo sexto, el 5 de julio de 2002 se suscribe carta de intenciones de compra de participaciones de la compraventa de participaciones de otra sociedad distinta de las dos anteriores GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L. por GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.A. DE PERITACIONES DE SEGUROS y GTT SOCIEDAD LIMITADA DE PERITACIONES y D. Lucio, quien actuaba en nombre propio y como representante de la anterior. El 30 de octubre de 2002 el SR. Lucio vendió la marca GTT PERITACIONES a ECA TOT CONTROL, S.A. por 300.000 euros. El 14 de febrero de 2003 GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L. la marca GTT PERITACIONES en la misma cantidad, 300.000 euros instando GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS el concurso necesario de GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L. concurso declarado por Auto de 23 de febrero de 2005. Previamente GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L. había concertado, como prestatario, un préstamo de 300.000 euros y un crédito personal de 200.000 euros.

Cuando la sentencia recurrida razona sobre la desestimación de GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.A. afirma que: "la condena de las sociedades se funda en su actuación fraudulenta en el proceso de transmisión de la empresa, que en lugar de proceder a la subrogación efectiva de los contratos conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, produjeron una descapitalización de la empresa al privarla de los elementos materiales necesarios para prestar servicios de consultoría, entre ellos los servicios informáticos, de forma que se vendió por un precio mínimo de 3.000 euros por segunda vez en poco más de un mes, tras haberse adquirido la marca por 300.000 euros. De esta forma podía utilizarse la marca sin tener que mantener contractualmente a los trabajadores, práctica que evidentemente constituye una actuación abusiva y fraudulenta en el proceso de transmisión de empresas, que junto a los préstamos que solicitó la empleadora en julio de 2003 poco antes de su venta y cierre ponen de relieve un procedimiento dirigido a hacer inviable la sociedad y a cerrarla.

A las diferencias fácticas presentes en ambas sentencias se une la apreciación de la existencia de fraude, en la sentencia recurrida, que compromete a la recurrente, a resultas de una serie de maniobras independientes de la mera transmisión, lo que no se aprecia en la sentencia referencial que rechaza terminantemente la existencia de fraude de ley y en todo caso referido exclusivamente al hecho de la transmisión.

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (Sentencias de 27 y 28 de enero de 1992 (R. 824/1991 y 1053/1991), 18 de julio, 14 de octubre, y 17 de diciembre de 1997 (R. 4035/4996, 94/1997, y 4203/1996), 23 de septiembre de 1998 (R. 4478/1997), 7 de abril de 2005 (R. 430/2004), 25 de abril de 2005 (R. 3132/2004) y 4 de mayo de 2005 (R. 2082/2004 ).

SÉPTIMO

La apreciación de causas de inadmisión en el trámite de dictar sentencia, determina la desestimación del recurso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, con imposición de las costas a los recurrentes y la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por la Procuradora Dª MARÍA LUISA NOYA OTERO actuando en nombre y representación de D. Jose Enrique, INVERSIONES Y PATRIMONIOS DE ECA GLOBAL, S.A. y ECA, ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, S.A.U., la Procuradora Dª AURORA GÓMEZ VILLABOA actuando en nombre y representación de GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS y la Procuradora Dª AURORA GÓMEZ VILLABOA actuando en nombre y representación de D. Lucio contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2006, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación núm. 9380/2005, formulado contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Barcelona, en autos núm. 923/2004 y acumulados: núm. 6/2005, núm. 50/2005, núm. 51/2005 y núm. 52/2005 seguidos a instancia de Dª Esperanza, Dª Julieta, Dª Mónica, D. Franco y de Dª María Luisa contra GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L. UNIPERSONAL, D. Lucio, Administrador de GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L., D. Ángel, Administrador de GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L., D. Carlos María, Administrador Concursal de GTT PERITOS DE SEGUROS, S.L., INVERSIONES Y PATRIMONIO DE ECA GLOBAL, S.A., D. Ángel, Administrador de INVERSIONES Y PATRIMONIO DE ECA GLOBAL, S.A. , GABINETE TÉCNICO TEIXIDÓ, S.L. DE PERITACIONES DE SEGUROS, LÍMITE HORIZONTAL, S.L., GABINETE DE ASESORES FISCALES, S.A., D. Lucas, Administrador de GABINETE DE ASESORES FISCALES, S.A. , ECA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, S.A., D. Jose Enrique y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO. Con imposición de costas a los recurrentes y pérdida de los depósitos constituidos para recurrir

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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