STS 934/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2005:4839
Número de Recurso724/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución934/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Bartolomé, contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. Torrejón Sanpedro.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, con fecha 27 de Mayo de 2004 dictó auto en la ejecutoria nº 2685/2002-4, que contiene la siguiente parte dispositiva: LA SALA ACUERDA: Que DESESTIMANDO la solicitud del penado Bartolomé se decreta la no aplicación del artículo 76 del Código Penal 1995 al referido penado en las causas objeto de la presente por las razones dadas en la fundamentación jurídica de este auto.

    Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, así como resto de partes personadas y al propio penado de forma personal, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y cabe interponer, de conformidad con el artículo 988 III LECrim., in fine, recurso de casación por infracción de Ley, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador, y dentro del plazo de cinco días, desde la última notificación.

  2. - Notificado el Auto a las partes, el condenado Bartolomé preparó Recurso de Casación por infracción de ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    ÚNICO.- Por infracción de ley al amparo de lo dispuesto en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vulneración del artículo 76 del Código Penal de 1995

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, por medio de escrito en fecha 8 de Marzo de 2005, evacuando el trámite que se le confirió, y por la razones que adujo, interesó la estimación del recurso interpuesto y que se decretase la nulidad del auto recurrido.

  5. - Por Providencia, de fecha 14 de Junio de 2005, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 4 de Julio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El motivo único por infracción de ley, denuncia la vulneración del artículo 76 del Código Penal por estimar que no se ha aplicado dicha norma con manifiesta interpretación restrictiva de la misma.

  1. - Mantiene el recurrente que su solicitud ante el Juzgado Penal iba encaminada a la limitación del tiempo de cumplimiento de las penas impuestas en seis años, en aplicación del triple de la más grave, en las causas por las que fue condenado y en las que se encuentra en fase de cumplimiento.

  2. - El Ministerio Fiscal apoya la tesis del recurrente, si bien, por razones y con un alcance distinto al que pretende.

El auto impugnado relaciona las causas, el órgano jurisdiccional del que proceden y las penas impuestas, pero no contiene dato alguno ni sobre la fecha de las sentencias ni de la comisión de los hechos objeto de cada una de ellas, respecto de las cuales el recurrente solicitó en su día la acumulación de condenas. Datos que son imprescindibles para determinar si es posible la acumulación y en qué medida.

Por tanto, el motivo debe ser estimado acordando la nulidad del auto impugnado y devolviendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal para que proceda a dictar una resolución que resuelva sobre la acumulación solicitada, de manera que contenga los datos relativos a las sentencias firmes, a la fecha de los hechos y a las penas impuestas en cada caso, que son necesarios para su control a través del procedente recurso de casación por infracción de ley.

Por lo expuesto el motivo debe ser estimado

III.

FALLO

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del procesado Bartolomé, anulando lo actuado y retrotrayéndolo al momento de dictar auto, devolviendo las actuaciones para que se dé contestación explícita a las consideraciones del Ministerio Fiscal. Se declaran de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución al Juzgado mencionado a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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