STS, 4 de Mayo de 2001

PonenteDE ASIS GARROTE, JOSE
ECLIES:TS:2001:3653
Número de Recurso3251/1995
ProcedimientoCIVIL - 05
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente incidente de nulidad de actuaciones, contra la sentencia dictada en casación, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil uno, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de San Sebastián; cuyo incidente ha sido interpuesto por Cia. de Seguros SUN ALLIANCE S.A, representada por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas; siendo parte recurrida ATHENA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Manuel Ledo Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 3251 de 1995, proveniente de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de San Sebastián, esta Sala dictó sentencia de fecha veintiocho de Octubre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Manuel Ledo Ruigómez, en nombre y representación de la mercantil Athena S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia dictada el día uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, y en su virtud anular la citada resolución, y dando lugar a la excepción promovida por la demandada ahora recurrente en casación, desestimar como desestimamos la demanda contra ella promovida y contra Don Carlos Antonio y la Agencia de Seguros Gras Savoye, por la mercantil Sun Alliance S.A., absolviendo como absolvemos libremente a los susodichos demandados, imponiendo las costas de primera instancia a la actora y sin hacer expresa imposición respecto a las costas de la apelación y las del presente recurso, con devolución de depósito a la parte recurrente".

SEGUNDO

El Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas en nombre y representación de la Cia. de Seguros SUN ALLIANCE S.A., presentó escrito de fecha 24 de Noviembre de 2000, interponiendo INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, para terminar suplicando se sirva admitirlo y de por interpuesto dicho Incidente de Nulidad fundado en los vicios a que se refiere el artículo 240.3 de la L.O.P.J. en los que incurre la sentencia de 28 de Octubre de 2000, dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en el recurso de casación nº 3251/1995, y previos los trámites preceptivos, proceda a dictar resolución en la que: "1º Se declara haber lugar al incidente de nulidad solicitado y en su virtud se declare la nulidad total o parcial de la sentencia por los motivos expresados en este escrito, y se acuerde de forma expresa la suspensión y eficacia de la sentencia, para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad.- 2º.- Que se dicte nueva sentencia que resuelva el Recurso de Casación considerando que GRAS SAVOYE, S.A. no fue parte en el juicio penal, y en consecuencia se desestime el Recurso de Casación en su integridad, o estimándolo parcialmente, se absuelva únicamente a la recurrente Seguros ATHENA S.A. y a su asegurado Sr. Carlos Antonio , manteniendo la condena de GRAS SAVOYE, S.A., acordada por la Audiencia Provincial de San Sebastián, confirmando la sentencia de 1ª Instancia".

TERCERO

Dando traslado del anterior escrito, el Procurador D. Manuel Ledo Rodríguez que actúa en nombre y representación de Athena S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, presentó escrito en fecha 15 de Diciembre de 2000, formulando las alegaciones que consideró pertinentes para terminar suplicando a la Sala dicte resolución por la que se declare la inadmisibilidad del incidente de nulidad al no darse los requisitos de admisibilidad, imponiendo el pago de las costas del incidente a Sun Alliance, S.A.

CUARTO

El Procurador D. Manuel Ledo Rodriguez en representación de Athena S.A. presentó escrito solicitado la desestimación de los pedimentos de contrario en el incidente promovido, impugnándole el pago de las costas causadas.

QUINTO

Tramitado el incidente, se señaló para votación y fallo, el día 26 de abril del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ DE ASÍS GARROTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el nº 3 del art. 240 de la L.O.P.J., solicita la representación procesal de Sun Alliance S. A., que se declare la nulidad en todo o en parte de la sentencia que dictó esta sala, en el presente rollo, de fecha 28 de octubre de 2000 y, se dicte una nueva que resuelva el recurso de casación considerando que Correduría de Seguros Gras Savoye S.A., no fue parte en el juicio de faltas, y en consecuencia se desestime el recurso de casación en su integridad, confirmando la sentencia de la Audiencia, o subsidiariamente, se estime parcialmente la demanda y se absuelva únicamente a Seguros Athena y a su asegurado Sr. Carlos Antonio , manteniendo la condena de la Correduría de Seguros Gras Savoye S.A., acordada en la Audiencia Provincial, confirmando la de 1ª instancia, por estimar que ha habido incongruencia en el fallo, consistente tal incongruencia en que se ha absuelto a la Correduría de Seguros demandada, estimando la excepción de cosa juzgada, cuando la misma no intervino en el juicio de faltas, ya que solamente lo hicieron las dos compañías pretendidamente aseguradoras de del automóvil del Sr. Carlos Antonio , por lo que no existió cosa juzgada respecto de la susodicha Correduría; cuestión esta, que no puede discutirse en este incidente de nulidad, por no afectar a la congruencia o incongruencia de la sentencia único motivo por el que podía ser admitido por la vía elegida por el recurrente al entablar el presente recurso. Entendemos que no se da esa pretendida incongruencia por dos razones, a saber: a) Gras Savoye S.A. es una Correduría de Seguros que trabaja en y para sus principales, primero lo hizo para Sun Alliance S.A. y después para Cía de Seguros Athena S.A., y estas como aseguradoras por mediación de la primera, intervinieron en el juicio de faltas, sin que fuera preciso la intervención de la Correduría ya que lo hicieron sus principales que son las que podían asegurar. b) Que se pidió en la demanda y así se obtuvo en las sentencias de instancias, una condena al pago solidario de los tres demandados, por lo que la absolución de uno de los deudores solidarios entraña necesariamente, debido a la propia naturaleza de la solidaridad, la absolución de los demás codeudores de ese mismo carácter, y por esta condición no le alcanza a los deudores solidarios (art. 1144 del Código civil) la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.

SEGUNDO

Por otra parte, la nulidad de actuaciones, como se manifestó en la resolución de esta Sala de 17-7-2000 recogiendo reiterada jurisprudencia, y de acuerdo a lo que se establece en el art. 240. 3 de la L.O.P.J., tiene un carácter verdaderamente excepcional, incluso insólito, y lo que en este supuesto se observa, es una pura y simple disconformidad del ahora recurrente con la sentencia recaída, y ello a consecuencia posiblemente del deficiente planteamiento de la litis, al pretender la condena solidaria de la Correduría de Seguros Gras Saboye S.A., con el resto de los demandados, cuando lo procedente hubiera sido la petición en forma subsidiaría, de la condena de la referida Correduría, para el supuesto de que se absolviera de la Cía de Seguros Athena y al Sr. Carlos Antonio , pues es claro que únicamente le puede causar perjuicio a la actora, la pretendida actuación desleal de la Correduría, si se absuelve a la compañía demandada Athena S.A., en cuyo supuesto, produciría la sentencia del juicio de faltas, el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada material, al ser esa absolución un presupuesto básico, para demandar y en su caso condenar a la Correduría. Al no haberse hecha de esta forma la petición de la actora en su demanda, no se pueda atender, a la petición segunda del recurso, ya que en ese supuesto si se caería en la incongruencia que sin fundamento alguno se denuncia en el recurso.

No procediendo hacer especial pronunciamiento en materia de costas

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la demanda de nulidad de actuaciones promovida por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas en nombre y representación de la entidad actora Sun Alliancia S.A., que se solicita la nulidad de la sentencia dictada en el recurso de Casación seguido en rollo 3251/1995, el veintiocho de octubre de dos mil, y que se dictase otra que desestimando el recurso de casación se mantengan las sentencias de instancia, pronunciamientos a los que no ha lugar, todo ello sin que proceda hacer una especial imposición en materia de costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. SIERRA GIL DE LA CUESTA .- P. GONZÁLEZ POVEDA.- J. DE ASIS GARROTE.- rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José de Asís Garrote, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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