STS 304/2002, 22 de Marzo de 2002
Ponente | Xavier O'Callaghan Muñoz |
ECLI | ES:TS:2002:2105 |
Número de Recurso | 1727/2001 |
Procedimiento | CIVIL - 03 |
Número de Resolución | 304/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2002 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil dos.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, en nombre y representación de D. David , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona, en autos de juicio de cognición nº 244/99.
El Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, en nombre y representación de D. David , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona, en autos de juicio de cognición nº 244/99. seguidos a instancia de "APELLAN, S.L.", en el que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dictara sentencia declarando rescindida la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona, en autos de juicio de cognición nº 244/99-2ª, por empleo de maquinaciones fraudulentas por parte de APELLAN, S.L., condenando en costas a dicha entidad.
Se pasaron los autos al Ministerio Fiscal y al Sr. Magistrado Ponente y devueltos por éste se dictó providencia en fecha 20 de julio de 2001 por la que se acordó admitir a trámite la demanda de revisión, tener por parte al Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, en nombre y representación de D. David y emplazar a cuantos en el pleito hayan litigado.
La Procuradora Dª Pilar Azorín López, en nombre y representación de APELLAN, S.L., se personó y presentó escrito de contestación en el que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, suplicó se desestime íntegramente el recurso de revisión interpuesto por el recurrente, con imposición de las costas causadas.
Se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal el cual en su último informe pidió la desestimación de la demanda de revisión.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
La presente demanda de revisión se ha interpuesto frente a la sentencia dictada en juicio de cognición por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona en fecha 30 de julio de 1999. La demanda rectora de tal juicio se había presentado a principios del mismo año contra una determinada sociedad de responsabilidad limitada y su administrador único, D. David , como tal administrador, ambos en el domicilio social , inscrito en el Registro Mercantil. La sentencia, estimatoria de la demanda, condenó a la sociedad y al administrador al pago, solidariamente, de la cantidad debida a la parte demandante "Apellán, S.L." demandada en la presente revisión.
La base de la demanda de revisión se halla en que el domicilio del administrador, demandante en revisión, era otro, distinto del de la sociedad y, además, en aquella época ya no era administrador; había cesado en 1998, es decir, antes de la demanda y no se inscribió su renuncia hasta 1990, es decir, después de la sentencia.
La ausencia de toda maquinación fraudulenta se deriva de las normas del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. En el mismo se dispone que la falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla (artículo 4.2) cuyo contenido se presume exacto y válido (artículo 7.1); asimismo, se contempla la inscripción del cese de los administradores (artículo 147.1º al que se remite el artículo 192.2) y, en relación con todo ello, proclama. la buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito... (artículo 9.4).
La normativa anterior, aplicada al caso presente, impide que pueda estimarse la revisión pretendida. La parte demandante, en el proceso principal, de cognición, demandó a una sociedad de responsabilidad limitada y a su administrador único, en el domicilio social que constaba en el Registro Mercantil; del administrador no aparecía inscrito su cese. Por tanto, fue correcto el emplazamiento; no puede aceptarse que medió una maquinación fraudulenta para privarle de su derecho a defenderse, siendo así que no se ha probado que la parte demandante conocía la realidad extraregistral de aquel cese; por lo cual, se presume su buena fe, incompatible con la maquinación, base de la revisión.
En consecuencia, debe desestimarse la revisión solicitada y condenarse en costas al demandante, con pérdida del depósito, tal como establece el artículo 516.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA DESESTIMACION DEL recurso de revisión interpuesto por el Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, en nombre y representación de D. David , condenando en costas a dicha parte recurrente así como a la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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