STS, 13 de Julio de 2001

PonenteO'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
ECLIES:TS:2001:6150
Número de Recurso443/1998
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid como consecuencia de autos de juicio de impugnación de acuerdos sociales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid, cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de MOVILAUTO, S.A., defendido por el Letrado D. Pascual Pérez Ocaña; siendo parte recurrida el Procurador D. Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de D. Sebastián , defendido por el Letrado D. Juan Carlos Martín, quienes asistieron el día de la vista.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Victor Requejo Calvo, en nombre y representación de D. Sebastián y D. Fermín , interpuso demanda de impugnación de acuerdos sociales, contra la entidad MOVILAUTO, S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declare: 1) Radicalmente nula la Junta General de Accionistas de la entidad MOVILAUTO, S.A., celebrada el día 3 de diciembre de 1992 y, en consecuencia, radicalmente nulos todos los acuerdos en ella adoptados, por uno o varios de los siguientes motivos: a.= Por defectos en la convocatoria de la Junta al haber sido ésta convocada por un Consejo de Administración cuyos cargos no estaban en vigor en el momento de la convocatoria, con infracción de lo dispuesto en el art. 94 de la L.S.A. b.= Por no haberse facilitado el derecho de información a los accionistas solicitantes, requerido en legal forma, sobre puntos referidos al orden del día, con infracción de lo dispuesto en los arts. 112 y 212 del T.R. de la Ley de Sociedades Anónimas. 2) Con carácter subsidiario respecto del anterior pedimento y para el supuesto de que S.Sª no declare la nulidad de la Junta y/o de la totalidad de los acuerdos en ella adoptados, se declaren nulos los acuerdos tomados en dicha Junta referentes a la aprobación de la gestión social y cuentas de los ejercicios de 1989, 1990 y 1991 (punto segundo del orden del día). a.= Por no haberse facilitado el derecho de información al accionista solicitante, respecto de dicho punto segundo del Orden del día, con infracción de lo dispuesto en los artículos 112, 212 y concordantes del texto refundido de la L.S.A. b.= Por no estar formuladas las cuentas impugnadas relativas a los ejercicios de 1990 y 1991 por Consejeros con cargo vigente, con infracción de lo dispuesto en el art. 171 de la L.S.A. c.= Por no haberse reflejado en las cuentas anuales la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados; con infracción de los arts. 172 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. d.= Por auditarse las cuentas anuales de los ejercicios de 1990 y 1991, por Auditor cuyo cargo no estaba vigente y su nombramiento era nulo de pleno derecho, con infracción de lo dispuesto en los arts. 204 y ss. de la L.S.A. 3) Para que en cualquiera de los dos pedimentos anteriores núm. 1 y 2, se impongan las costas a la entidad demandada MOVILAUTO, S.A.

  1. - El Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de MOVILAUTO, S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, condenando en costas a los demandantes.

  2. - Se tuvo por desistido al demandante D. Fermín , representado por el procurador D. Victor Requejo Calvo.

  3. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus respectivos escritos. La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid, dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 1.995, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Sebastián contra MOVILAUTO, S.A. debo declarar y declaro la nulidad radical de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 1992 por defectos en su convocatoria, al haber sido convocada por un Consejo de Administración no vigente en el momento de la convocatoria haciendo expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación procesal de la parte demandada, MOVILAUTO, S.A., la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 1.997, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Movilauto, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid en el procedimiento civil de que dimana este rollo de apelación, cuya resolución confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas del recurso.

TERCERO

1.- El Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de MOVILAUTO, S.A., interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS DEL RECURSO: UNICO.- Infracción de lo establecido en el art. 141.1 de la Ley de Sociedades Anónimas y la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 27 diciembre 1993 y 4 junio 1980, y las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 20 marzo 1991 y 7 diciembre 1993.

  1. - Habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se señaló para la misma el día 3 de julio del 2001, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que, de entre las varias planteadas, ha llagado a casación es la validez de la Junta General de accionistas de la sociedad demandada y recurrente en casación "Movilauto, S.A." celebrada el día 3 de diciembre de 1992, y por ende, los acuerdos tomados, por haber sido convocada por el Consejo de Administración que había sido nombrado por Junta General de 7 de junio de 1990, Junta declarada nula por sentencia de 19 de febrero de 1992.

La sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 13ª, de Madrid, de 10 de noviembre de 1997, confirmando la del Juzgado de 1ª instancia nº 58, declaró la nulidad de aquella Junta: parte de que cabe "admitir que el Consejo nulo pueda operar como Consejo de facto de modo interino hasta regularizar el órgano de administración mediante nuevos nombramientos ajustados a la normativa legal, lo que debe tener lugar de modo inmediato para acortar el período de interinidad" (fundamento 4º), cuya "interinidad se concibe solamente en cuanto esté encaminada a proveer a la sociedad del órgano regular de la administración; pero no para otros fines distintos... ...aprobar los mismos acuerdos que fueran objeto de impugnación judicial en años anteriores y a los que la sociedad se allanó" (fundamento 5º); "las facultades propias del Consejo de facto se ordenan a la reconstrucción del órgano social que ha quedado acéfalo y, concretamente, a la de convocar inmediatamente la junta general para nombrar administrador, proceder que no observa el Consejo de Movilauto en el caso que nos ocupa" (fundamento 6º) en que, lo que hace, "no deja de ser un medio indirecto de soslayar aquellas decisiones" (fundamento 7º).

SEGUNDO

El único motivo del recurso de casación que ha formulado "Movilauto, S.A.", en base al nº 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo fundamenta en la infracción del artículo 141.1 de la Ley de sociedades anónimas y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, y se centra en el argumento de que el presidente tenía facultades delegadas para convocar la Junta de 3 de diciembre de 1992, en virtud del artículo 3.1 de los Estatutos sociales.

El motivo se desestima porque en la convocatoria de la Junta no se expresa que lo hace el Presidente, sino dice textualmente: "Por acuerdo del Consejo de Administración se convoca Junta General extraordinaria de accionistas...el día 3 de diciembre de 1992...", cuya convocatoria tampoco la firma el Presidente, sino el Secretario del Consejo de Administración. Y en el acta de la Junta tampoco aparece en ningún momento que la haya convocado el Presidente, sino el Consejo. No se puede cambiar la realidad de los hechos; pensar que la convocatoria por el Consejo implica la convocatoria por decisión unilateral del Presidente es una pura entelequia, sin fundamento jurídico alguno.

Por tanto, al no haber convocado el Presidente la Junta General, en virtud de la delegación que para ello tenía según el artículo 31 de los Estatutos, huelga entrar a analizar si podía haberse hecho tal delegación según el artículo 94 de la Ley de Sociedades Anónimas que atribuye a los administradores y, por ende, al Consejo de Administración la facultad de convocarla y si el poder de autonomía que da al Consejo el artículo 141.1. incluye la posibilidad de practicar tal convocatoria: no lo entendió así la sentencia de 24 de febrero de 1995.

Por tanto, no habiendo convocado la Junta el Presidente sino el Consejo de Administración no vigente, nombrado en virtud de Junta que fue declarada nula, tal Junta es nula, como ya declaró la sentencia de instancia, que no cometió la infracción del artículo 141 de la Ley de Sociedades Anónimas que se alega como motivo del recurso, porque no llega a plantearse si el Presidente hubiera podido o no convocarla.

Tampoco tiene sentido la posible infracción de la jurisprudencia plasmada en dos sentencias que enumera en el motivo del recurso: la de 4 de julio de 1980 (no junio, como se dice en el recurso) que resuelve un tema de interpretación del negocio jurídico respecto a una delegación de facultades a favor de miembros del Consejo; ni la de 27 de diciembre de 1993 que declara que cuando la convocatoria no es válida, carece de validez la Junta, al igual que los acuerdos de la misma y la nulidad venía dada, en el caso concreto, por haber sido convocada por un Consejo de Administración constituido defectuosamente.

En cuanto a la infracción de resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado no es jurisprudencia -en su sentido de complemento del ordenamiento jurídico- por más que tengan una alta consideración jurídica (como así lo han expresado, entre otras, las sentencias de 15 de marzo de 1991 y 29 de enero de 1996) ni pueden fundar un motivo de casación.

CUARTO

Al no estimarse procedente el motivo de casación, debe declararse no haber lugar al recurso, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION, interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de MOVILAUTO, S.A., respecto a la sentencia dictada por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 1.997, que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas, así como a la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal.

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- JOSE DE ASIS GARROTE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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