STS, 24 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha24 Mayo 2003

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil tres.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 6377/1998, interpuesto por la entidad mercantil INMOBILIARIA GARCÍA LOBATO, S.A., contra la sentencia s/n, dictada con fecha 14 de Mayo de 1998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo, nº 02/0000502/1994, seguido a instancia de la misma entidad mercantil, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de Enero de 1992 que desestimó el recurso de alzada nº R.G. 15.793-88 y R.S. 12-89 presentado por dicha entidad contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Valladolid de fecha 23 de Septiembre de 1988 recaída en la reclamación nº 13039/1986, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio quebrado de 1 de Octubre de 1977 a 30 de Septiembre de 1978.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora, Dª Ana Nieto Altuzarra García Lobato, en nombre y representación de INMOBILIARIA GARCIA LOBATO, contra la resolución de fecha 15.1.1992, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es nula en relación con la graduación de la sanción, siendo conforme a Derecho en todo lo demás; sin hacer mención especial en cuanto a las costas".

Esta sentencia fue notificada a la representación procesal de la entidad mercantil INMOBILIARIA GARCIA LOBATO, S.A. el día 5 de Junio de 1998 y en la misma fecha al Abogado del Estado.

SEGUNDO

La entidad mercantil INMOBILIARIA GARCIA LOBATO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Nieto Altuzarra, presentó con fecha 12 de Junio de 1998 escrito de preparación del recurso de casación, en el que manifestó su intención de interponerlo con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad.

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, presentó con fecha 9 de Junio de 1998 escrito de preparación de recurso de casación, en el que manifestó su intención de interponerlo con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad.

La Sala de lo Contencioso -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional acordó por Providencia de fecha 15 de Junio de 1998, tener por preparado el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil INMOBILIARIA GARCÍA LOBATO, S.A., y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, remitir los autos jurisdiccionales y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala.

TERCERO

La representación procesal de INMOBILIARIA GARCÍA LOBATO, S.A., parte recurrente, presentó escrito de formalización e interposición del recurso de casación en el que expuso los antecedentes que consideró necesarios para el buen entendimiento del recurso, reiteró el cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad y formuló dos motivos casacionales con sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando a la Sala "dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, case y anule la sentencia recurrida, dictando en su lugar otra por la que, con estimación de la pretensión deducida en el indicado recurso, declare la nulidad de los actos impugnados, resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de Enero de 1992, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Valladolid de 23 de Septiembre de 1988, dictada en la reclamación económico administrativa nº 13039/1986, y de los actos de gestión tributaria impugnados en dicha reclamación, por ser, todo ello, de justicia".

El Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en su carácter de parte recurrente, comunicó, debidamente autorizado, que no sostenía su recurso de casación.

Esta Sala Tercera -Sección Primera- acordó por Auto de fecha 8 de Octubre de 1998 "declarar desierto el recurso de casación preparado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra sentencia de 14 de Mayo de 1998 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 502/94.

Esta misma Sala y Sección acordó por Providencia de fecha 15 de Julio de 1999 admitir el recurso de casación nº 6377/98, y remitir las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de reparto de los asuntos entre las Secciones.

CUARTO

Entregada copia del escrito de interposición del recurso al Abogado del Estado, representante de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en su carácter de parte recurrida, presentó escrito de oposición formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "dicte sentencia por la que sea desestimado el recurso de casación interpuesto por "Inmobiliaria García Lobato, S.A." contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 14 de mayo de 1998 (recurso 502/94), al ser la misma plenamente conforme a Derecho, con imposición de las costas a la mercantil recurrente por ser preceptivas".

Terminada la sustanciación del recurso, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Mayo de 2003, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala debe examinar, como cuestión previa por ser de orden público procesal y por ello de obligado cumplimiento, si el presente recurso de casación tiene cuantía para su admisión.

Los datos mas relevantes y significativos, a estos efectos, son los siguientes:

La entidad mercantil INMOBILIARIA GARCÍA LOBATO, S.A. fue objeto de expediente administrativo contradictorio, iniciado por Acta de disconformidad nº E00559017, de fecha 18 de Mayo de 1985, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1 de Octubre de 1977 a 30 de Septiembre de 1978. Este expediente fue resuelto por acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Valladolid, con fecha 19 de Junio de 1986, con la siguiente liquidación:

CUOTA a ingresar................ 5.206.595 ptas.

Sanción 100% art. 83 LGT... 5.206.595 "

Ints. demora (lim. 5 años)..... 2.082.638 " 12.495.828 ptas.

RECARGO TRANSITORIO (art. 49 L. 50/77)........

1.195.970 ptas.

Sanción 100% art. 83 LGT..... 1.195.170 "

Ints. demora (lim. 5 años)....... 478.368 " 2.870.208 ptas.

DEUDA TRIBUTARIA................... 15.366.036 ptas.

Esta es la deuda tributaria que fue objeto de los recursos en vía administrativa y luego en vía jurisdiccional, y que subyace en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de instancia, la cual estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, pues redujo la cuantía de la sanción, por aplicación retroactiva (Disp. Transitoria Primera Ley 25/1995, de 20 de Julio) del nuevo régimen sancionador, mas favorable para los contribuyentes, establecido en la Ley 25/1995, de 20 de Julio, de Modificación parcial de la Ley General Tributaria, pero desestimó las demás pretensiones.

Pues bien, el artículo 51 de la Ley Jurisdiccional dispone en su apartado 1, que "para fijar el valor de la pretensión se tendrán en cuenta las normas de la legislación procesal civil, con las especialidades siguientes: a) Cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto (que es lo que acontece en el caso de autos), se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal pero no los recargos, las costas ni cualquier otra responsabilidad".

Es claro que en el caso de autos el débito principal es la Cuota del Impuesto sobre Sociedades, cuya cuantía es de 5.206.595 ptas, por lo que, a efectos de determinar la cuantía del asunto, le esta vedado a la Sala incluir dentro de dicho débito principal el Recargo Transitorio, establecido por el artículo 49 de la Ley 50/1977, de 14 de Noviembre, de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, cuya naturaleza de recargo transitorio y coyuntural es innegable, por tanto, como tampoco puede incluirse a efectos de la determinación de la cuantía los intereses de demora y las sanciones, ha de concluirse que la cuantía de este recurso de casación es de 5.206.595 ptas, que claramente no excede de la cifra de seis millones de pesetas, que el artículo 93, apartado 2, letra b) de la Ley Jurisdiccional, según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, exige para la admisión del recurso de casación, en consecuencia, ha de declararse que el presente recurso es inadmisible por razón de su cuantía, circunstancia que, en este momento procesal, se convierte en causa de desestimación.

SEGUNDO

Desestimado el recurso de casación, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado 3, de la Ley Jurisdiccional, imponer las costas causadas en este recurso de casación a la entidad mercantil INMOBILIARIA GARCÍA LOBATO, S.A., parte recurrente, por ser preceptivas.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el recurso de casación nº 6377/1998, interpuesto por la entidad mercantil INMOBILIARIA GARCIA LOBATO, S.A., contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 14 de Mayo de 1998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 02/0000502/1994, interpuesto por la misma entidad mercantil.

SEGUNDO

Imponer las costas causadas en este recurso de casación a la entidad mercantil INMOBILIARIA GARCIA LOBATO, S.A., por ser preceptivo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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