STS 373/2005, 25 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2005
Número de resolución373/2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 9 de julio de 1998, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, dimanante de autos de juicio de menor cuantía sobre liquidación de gananciales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valladolid con el número 532/97-A; recurso que fue interpuesto por doña Fátima , representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Campillo García; siendo recurrido don Braulio , representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valladolid, fueron vistos los autos de juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de don Braulio , contra doña Fátima sobre liquidación de sociedad de gananciales; la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que, se declarase: 1º) Que el inventario de los bienes de la sociedad de gananciales de los cónyuges don Braulio y doña Fátima , es el descrito en el hecho cuarto de la presente demanda, con determinación exacta del saldo de cuentas corrientes, a la fecha de la separación que se acredite en la prueba o en ejecución de sentencia. 2º) Que una vez firme la sentencia, en trámite de ejecución de la misma, se deberá proceder al avalúo de los bienes del inventario aprobado judicialmente, con designación de peritos, nombramiento de Letrado Contador Partidor y, que a fin de practicar la liquidación y adjudicación de los bienes por dicho letrado se formule cuaderno particional de la división y adjudicación de los bines. 3º) Condenar a la demandada en costas si se opusiere a la presente demanda.

  1. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, formulando reconvención, y, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia que en su Fallo dispusiera: 1º) Desestimar la demanda en los términos que en su súplica pide la parte actora que se forme el inventario de la sociedad de gananciales cuya liquidación reclama. 2º) Estimar la reconvención, declarando que el inventario de la sociedad de gananciales en liquidación es el detallado por esta parte reconviniente en el hecho primero y único de su reconvención. 3º) Condenar a la parte demandante al pago de las costas procesales que se causen en el juicio, si se opusiera a la demanda reconvencional formulada por la demandada reconviniente.

  2. - Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador don José Luis Muñoz Santos, en nombre y representación de don Braulio frente a doña Fátima y estimando parcialmente la reconvención deducida por ésta frente al demandante, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los cónyuges don Braulio frente a doña Fátima , se conforma según el siguiente detalle: ACTIVO: -Saldo, si existiera a la fecha de 18 de septiembre de 1995, en la cuenta o libreta abierta en la entidad "Banco Bilbao-Vizcaya" a determinar en periodo de ejecución de sentencia. -Saldo en cuantía de 220.022 pesetas, existente en cuenta número 3000279870 abierta en la "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid". -Aportaciones al Plan de Pensiones suscrito por don Braulio a la entidad "B.B.V. Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A." por el valor que igualmente se determine en periodo de ejecución y hasta la fecha de disolución 18-9-95. -Valor de rescate que corresponda a la póliza número 17/001032, contratado por "BBV" a "Euroseguros, S.A. de Seguros" a la fecha de su anulación, a determinar en ejecución de sentencia. -Valor de rescate que a la fecha de disolución o anulación en su caso, a determinar, asimismo, en ejecución de sentencia, correspondiente a la póliza número 83/000955 contratada el 10-10-87, por el esposo don Braulio . -Primas (a determinar en ejecución) correspondientes a póliza de seguros número 1001039, suscrita con "Seguros Órbita, S.A.", a la fecha de disolución 18-9-95. -Valor de la venta del vehículo marca Volkswagen, matrícula VA -0705- S, a determinar en periodo de ejecución de sentencia. MUEBLES. Mobiliario doméstico compuesto por los siguientes: -Cocina con frente amueblado, frigorífico, una mesa y dos sillas y vajilla ordinaria. -Lavadora en servicio pequeño. -Mueble con espejo en baño grande. -Dormitorio de Matrimonio, con cama, armario, comodín, dos mesillas y una silla. -Dormitorio, con dos camas, armario, mesilla, sinfonier, cuatro sillas, televisión y máquina de coser. -Comedor, con mueble aparador, dos sofás biplazas y mesa baja. -Mueble pequeño en pasillo. INMUEBLES. -Vivienda designada con la letra C en la planta sexta del edificio número 3 de la Calle Urano de Valladolid, dotada de garaje y trastero. DERECHOS Y ACCIONES. -Rendimientos obtenidos por la empresa de autotaxis cuya explotación está autorizado por licencia número 153 del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, relativas al ejercicio de 1994, y hasta el 18-9-95, a determinar en ejecución de sentencia. -Licencia de Autotaxis número 153, concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid en el valor que se fije en periodo de ejecución de sentencia. -Devolución de I.R.P.F., correspondientes al ejercicio de 1994 y hasta el 18-9-95 a determinar en periodo de ejecución de sentencia. PASIVO. -Créditos de la esposa contra la sociedad de gananciales por los pagos efectuados del I.B.I., Comunidad de Propietarios y primas de seguro de la vivienda con su garaje y trastero, sita en el número 3 de la Calle Urano de Valladolid, a concretar en periodo de ejecución de sentencia y sin perjuicio de actualización. Imponiéndose las costas procesales a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  3. - Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, dictó sentencia con fecha 9 de julio de 1998, cuyo Fallo es como sigue: "Que desestimando el recurso de apelación formulado por la demandada y estimando parcialmente el interpuesto por el actor frente a la sentencia dictada en autos de menor cuantía 237/98-A seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valladolid revocamos parcialmente dicha sentencia con el único objeto de excluir del Pasivo del Inventario aprobado, la partida correspondiente al crédito de la esposa por los pagos hechos a la Comunidad de Propietarios a la que pertenece la vivienda matrimonial. Resto de los pronunciamientos se confirman, imponiendo a la demandada el pago de las costas originadas en esta alzada por su recurso, no haciendo pronunciamiento especial respecto de las causadas por el recurso del actor".

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales, doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de doña Fátima , formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos: 1º) Al amparo del artículo 1692.4 de la LEC, denuncia que la sentencia recurrida en casación infringe por inaplicación el art. 1396.3 del Código Civil, toda vez que, en su fallo, excluye del pasivo del inventario la partida correspondiente al crédito de la esposa por los pagos hechos a la Comunidad de Propietarios a la que pertenece la vivienda matrimonial; 2º) al amparo del artículo 1692.4 de la LEC, denuncia igualmente la infracción por inaplicación del apartado número 2, o, alternativamente, del número 3º del art. 1398 del Código Civil, porque la sentencia recurrida desestima la pretensión de la recurrente de incluir en el pasivo del inventario de su sociedad de gananciales la indemnización que le fue abonada por su despido, y, terminó suplicando a la Sala: " (...) Termine dictando sentencia que case y anule la recurrida y falle que ha de incluirse en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales, que integraron el recurrido y la recurrente, los créditos que ésta tiene por el importe de la indemnización cobrada por su despido, así como por los pagos de cuotas por gastos generales que ha efectuado a la Comunidad de Propietarios a la que pertenece la vivienda incluida en el activo, declarando asimismo, el pago de las costas en las dos instancias de acuerdo con las normas generales y que, en el recurso, satisfaga cada parte las suyas".

TERCERO

Admitido el recurso y evacuando el trámite de instrucción, el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Braulio , lo impugnó, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2000, suplicando a la Sala: "Tenga por presentado este escrito y copia, por impugnado en nombre de don Braulio el recurso de casación, y, en su día, dictar sentencia declarando no haber lugar al mismo, con costas a la recurrente".

CUARTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente recurso, el día 5 de mayo de 2005, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Braulio demandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a doña Fátima , e interesó las peticiones que se detallan en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, a lo que la demandada se opuso y, además, reconvino con las reclamaciones que allí se exponen.

La cuestión litigiosa se centra principalmente en la determinación de las partidas del inventario relativo a la liquidación de la sociedad de gananciales habida entre los litigantes.

El Juzgado acogió parcialmente la demanda y la reconvención, y su sentencia fue revocada en parte en grado de apelación por la de la Audiencia en el sentido de excluir del pasivo del inventario la partida correspondiente al crédito de la esposa por los pagos hechos a la comunidad a la que pertenece la vivienda matrimonial.

Doña Fátima ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia por los motivos que se examinan a continuación.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por inaplicación del artículo 1396.3 del Código Civil, por cuanto que, según acusa, la sentencia impugnada ha excluido del pasivo del inventario la partida correspondiente al crédito de la esposa por los pagos hechos a la Comunidad de Propietarios a la que pertenece la vivienda conyugal, con base en que la recurrente "es la única que viene usando y disfrutando de la citada vivienda y de sus servicios y suministros", sin embargo esta explicación carece de apoyo legal, pues, según el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a éstos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento- se estima porque la participación en tiempo y forma en los gastos comunes, en bien del funcionamiento de los servicios generales, es una de las obligaciones del comunero, y los desembolsos derivados de la conservación de los bienes y servicios comunes no susceptibles de individualización repercuten a todos los condóminos, sin distinción entre los comunes por naturaleza y por destino, que sean necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble, de manera que la no utilización de un elemento común no exime del pago de los gastos generados en su mantenimiento, salvo acuerdo de la Junta, determinación en el Título constitutivo o en los propios Estatutos.

TERCERO

El motivo segundo del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por transgresión del artículo 1398.2 o, alternativamente, del artículo 1398.3 del Código Civil, puesto que, según denuncia, la sentencia de instancia rechaza la pretensión de la recurrente de incluir en el pasivo del inventario el importe de la indemnización que le fue abonada por despido, con fundamento en que, aunque la misma pudiera clasificarse inicialmente como privativa, lo cierto es que poco tiempo después de su percepción pasó a ser ganancial al integrarse en el acervo común, en atención a que la propia esposa admite, en confesión judicial, que su importe fue empleado en la adquisición, junto con su marido, de un vehículo "Wolksvagen", al que atribuye naturaleza ganancial, por lo que pidió la inclusión de su valor en venta en el activo de la sociedad, amén de que los cónyuges tienen legalmente reconocida una amplia libertad para contratar e, incluso, modificar la naturaleza de los bienes que les pertenecen (artículos 1323 y 1355 del Código Civil), y basta el mutuo acuerdo o la conformidad para provocar que un concreto bien, al cual, en todo o en parte, pudiera ser privativo, se desplace al patrimonio común, pero con ello se ha vulnerado el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que garantiza el artículo 14 de la Constitución, habida cuenta de que la exclusión en el Pasivo del Inventario del crédito de la recurrente por el importe de la indemnización indicada se funda en una discriminación prohibida constitucionalmente- se desestima porque los cónyuges pueden celebrar entre sí toda clase de contratos (artículo 1323) y, en verdad, un bien obtenido, como indica el artículo 1355, es adquirido como ganancial, de manera que la aportación a la sociedad conyugal, comunicación de bienes que uno o ambos cónyuges realizan al consorcio ganancial, constituye un negocio jurídico válido y lícito al amparo del principio de libertad de contratación que rige entre cónyuges al igual que entre extraños (artículos 1255 y 1323 del Código Civil), sin que ello suponga vulneración del artículo 14 de la Constitución.

Por demás, supondría clara discordancia la inclusión en el inventario, como privativa, de la indemnización por despido y, como ganancial, del automóvil comprado en parte con la misma.

CUARTO

La estimación del motivo primero del recurso determina la casación de la sentencia recurrida; y asumidas por esta Sala las funciones de la instancia, procede ratificar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valladolid en fecha de 17 de marzo de 1998, con base en los razonamientos contenidos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

Sin hacer expresa condena en las costas causadas en la apelación y en este recurso de casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 710 y 1715.2, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Fátima contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid en fecha de nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, cuya resolución anulamos.

Ratificamos íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valladolid en fecha de diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

No hacemos especial condena en las costas causadas en la segunda instancia y, con mención a las de este recurso de casación, cada parte satisfará las suyas.

Comuníquese esa sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ; CLEMENTE AUGER LIÑÁN. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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