STS 612/2007, 1 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución612/2007
Fecha01 Junio 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil siete.

En el recurso de casación por vulneración de precepto constitucional, quebrantamiento de forma, e infracción de ley, que ante nos pende interpuesto por INNOVACIONES M.S.,S.L., contra el auto dictado el dia 16 de noviembre de 2006 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación 436/06, dimanante e las Diligencias Previas 6297/04 del Juzgado de Instrucción 11 de Valencia, seguido contra el Auto de fecha 4.9.06 que acordaba el sobreseimiento libre de las DP 6297/04; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen bajo la Presidencia del primero de los indicados y la Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro Francisco García Pérez, se han constituido para la votación y fallo, siendo tambien parte el Ministerio Fiscal y como partes recurridas: D. Tomás, representado por el la Procuradora Dª Rosario Sánchez Rodríguez; D. Alexander representado por la Procuradora Dª Almudena Galán González y D. Luis María representado por la Abogacía del Estado, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª Katiuska Marín Martín.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción 11 de Valencia, instruyó D:P 6297/04, al amparo de lo prevenido en los arts. 779.1º y 637.2º de la LECr, y una vez conclusas las remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda que con fecha 16 de noviembre de 2006 dicto Auto que contiene los siguientes hechos probados:

    PRIMERO.- El dia 4 de septiembre de 2006 se dictó por el Juzgado de Instrucción 11 de Valencia, Auto acordando sobreseimiento libre de las Diligencias Previas allí seguidas bajo el número 6297/04, al amparo de lo prevenido en los arts. 779.1º y 637.2º de la LECr, al no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción criminal.

    SEGUNDO.- Notificado el anterior, el Procurador Sr. Marmaneu Laguia, en la representación de Innovaciones MS S.L., interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado por providencia de 3 de octubre de 2006 a las partes personadas para que presentasen si a su derecho convenía las alegaciones que tuviesen por conveniente, oponiendose a la estimación de recurso el Procurador Sr. González Benavente, en representación de Alexander, la Procuradora Sra. García Martínez, en representación de Tomás, y la Abogacía del Estado, en representación de Luis María, elevándose lo actuado, que tuvo entrada en Secretaría el día 31 de octubre, dictandose Providencia el dia 2 de noviembre de 2006, que se notificó a las partes, designando ponente al Magistrado D. José Manuel Megía Carmona y señalando para deliberación el dia 7 de noviembre, tras lo que se trajo a la vista para dictar la resolución oportuna.

  2. La Audiencia de instancia dicto el siguiente pronunciamiento:

    "LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador Sr. Marmaneu Laguia, en la representación de Innovaciones MS S.L., contra el auto dictado el dia 4 de septiembre de 2006 por el Juzgado de instrucción 11 de Valencia en las Diligencias Previas allí seguidas bajo el número 6297/04, CONFIRMANDOSE íntegramente la citada resolución y el sobreseimiento de la causa que viene acordado, imponiendo las costas de esta alzada al recurrente.

    Notifiquese..." 3. Notificado el auto a las partes se preparó recurso de casación por vulneración de precepto constitucional, quebrantamiento de forma, e infracción de ley, por INNOVACIONES M.S.,S.L., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. El recurso interpuesto por la representación de INNOVACIONES M.S.,S.L., se basó en los siguientes motivos:

    I Por infracción de Ley

Primero

Por infracción de Ley al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 460 del código penal .

II Por infracción de precepto constitucional

Segundo

Por infracción de precepto constitucional, al amparo del punto 4º del art. 5 de la LOPJ .

III Por infracción de Ley

Tercero

Infracción de Ley al amparo del núm. 2º del art. 849 de la LECr, por error de hecho en la apreciación de la prueba.

IV Por quebrantamiento de forma

Cuarto

Por quebrantamiento de forma del art. 850.1 de la LECr "1º cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente"

V Por quebrantamiento de forma

Quinto

Por quebrantamiento de forma al amparo del num. 3 del art. 851.3 de la LECr por no resolver el Auto todos los puntos que han sido objeto de la acusación.

  1. Instruidas las partes y el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, El Ministerio Fiscal solicitó la inadmisión; quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  2. Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró el mismo y la votación prevenida el dia 18 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El recurso de casación aparece interpuesto contra auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2ª, que, desestimando un recurso de apelación interpuesto por Innovaciones M S, SL, confirmó el auto dictado en unas Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción 11 de Valencia; el cual auto había acordado el sobreseimiento libre de l a causa al amparo de lo prevenido en los arts. 779 . 1-1º y 637.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr ).

    Según la parte recurrente el delito cometido fue el tipificado en el art. 460 del Código Penal (CP ). Delito para el que ese Código establece penas de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

    Y en el art. 14.3 LECr preceptúa que será competente el Juez de lo Penal para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señala pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de estas no exceda de diez años.

    Asimismo en la LECr, el art 790.1 prevé que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial, y el art. 790.3 establece que, contra la sentencia dictada en apelación, no cabrá recurso alguno (salvo el de revisión contra sentencias firmes y el previsto contra las sentencias dictadas en ausencia del acusado). El art. 766.1 prescribe que, contra los autos del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso, podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación; y el art. 779.1 1ª no menciona el recurso de casación.

    En la regulación específica del recurso de casación el art. 848 LECr establece:

    Contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso. A los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos.

  2. Esta Sala ha considerado que carecería de sentido abrir la casación, tratándose de procedimientos cuyo enjuiciamiento corresponde al Juez de lo Penal, para resoluciones distintas a las sentencias definitivas cuando para éstas aquella vía permanece cerrada. En una Sala General, celebrada el 9.2.2005, fue acordado que:

    Los autos de sobreseimiento dictados (o confirmados) en apelación dentro de un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

    1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

    2. Haya recaído imputación judicial equivalente o procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el Derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

    3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

    Y el contenido de ese acuerdo ha sido seguido por la jurisprudencia de esta Sala; así en la sentencia del 27.12.2005 y en las que cita.

  3. En el presente caso queda evidenciado, al menos, que no se ha dado la tercera de esas condiciones.

    Con arreglo al art. 884-2º LECr, el recurso debió ser inadmitido y ahora debe declararse no haber lugar a él.

  4. Por imperativo del art. 901 LECr, las costas del recurso han de ser impuestas a la recurrente, incluidas las de las demás partes, y ha de perder el depósito constituido

    III.

FALLO

Que, por ser inadmisible, debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que ha interpuesto la representación procesal de Innovaciones MS, SL contra el auto dictado, el 16.11.2006, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, en procedimiento sobre falso testimonio. Se impone a la recurrente el pago de las costas, incluidas las de las demás partes, y la perdida del deposito constituido.

Notifíquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su dia remitió, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater Luciano Varela Castro Siro Francisco García Pérez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 temas prácticos
  • Recursos interlocutorios en el proceso penal
    • España
    • Práctico Procesal Penal Aspectos formales comunes a los procedimientos penales
    • 27 Julio 2023
    ... ... 207 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Contenido 1 ... STS 454/2023, de 14 de junio [j 2] –FJ2. No puede recurrir una parte frente a una resolución que ... STS 612/2007, de 1 de junio. [j 10] Autos de sobreseimiento dictados por las ... ...
12 sentencias
  • STS 405/2009, 13 de Abril de 2009
    • España
    • 13 Abril 2009
    ...que puede considerarse plenamente consolidada y de la que las SSTS 836/2008, 11 de diciembre, 705/2008, 4 de noviembre y 612/2007, 1 de junio, son fieles En el presente caso, los hechos que integraban el objeto del proceso, conforme razona el Ministerio Fiscal, eran susceptibles de ser cali......
  • ATS, 29 de Abril de 2015
    • España
    • 29 Abril 2015
    ...que puede considerarse plenamente consolidada y de la que las SSTS 836/2008, 11 de diciembre , 705/2008, 4 de noviembre ,y 612/2007, 1 de junio , son fieles exponentes. Cuando se trata de aforados , como veremos en el fundamento siguiente, el régimen no varía. Y se ha inadmitido la casación......
  • STS 553/2015, 6 de Octubre de 2015
    • España
    • 6 Octubre 2015
    ...que puede considerarse plenamente consolidada y de la que las SSTS 836/2008, 11 de diciembre , 705/2008, 4 de noviembre , y 612/2007, 1 de junio , son fieles exponentes. Cuando se trata de aforados , como veremos en el fundamento siguiente, el régimen no varía. Y se ha inadmitido la casació......
  • STS 1023/2021, 17 de Enero de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 17 Enero 2022
    ...que puede considerarse plenamente consolidada y de la que las SSTS 836/2008, 11 de diciembre, 705/2008, 4 de noviembre y 612/2007, 1 de junio, son fieles exponentes. Criterio jurisprudencial que también inspira la nueva redacción del art. 848 de la LECrim, modificado por la Ley 41/2015, de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR