STS 420/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2005:3310
Número de Recurso4792/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoctava, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número sesenta de Madrid, sobre indemnización por incapacidad permanente absoluta, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad American Life Insurance Company (Alico) representada por el Procurador de los tribunales Don José Murga Rodríguez, en el que son recurridos Doña Eugenia representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Gómez Serna Adrada, la entidad Fundación Paredes S.L. representada por el Procurador de los tribunales Don Víctor Requejo Calvo, la entidad Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador de los Tribunales Don José Dorremochea Aramburu y la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucila Torres Rius.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número sesenta de Madrid, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Doña Eugenia contra las entidades American Life Insurance Company (Alico), Fundación Paredes S.L., Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros y la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, sobre indemnización por incapacidad permanente absoluta.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se declarase: a) el derecho de la parte actora a percibir la indemnización por haberle sido reconocida una incapacidad permanente absoluta; b) la entidad o entidades demandadas obligadas al pago de la indemnización; c) el carácter solidario de la obligación de indemnizar caso de que sean más de una las entidades condenadas; d) en ejecución de sentencia determinar la cuantía total de la indemnización en función de las entidades que sean condenadas y de la cuantía establecida en las pólizas de seguros con ellas contratadas; e) la obligación de la demandada de pagar un interés del 20% anual desde la fecha en que comunicó a la parte actora su negativa a pagar la indemnización prevista en el seguro; f) expresamente la condena en costas de las entidades demandadas que resultaran condenadas

Admitida a trámite la demanda, los demandados contestaron alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimaron oportunos y terminaron suplicando al Juzgado se dictara sentencia desestimatoria de la misma, con imposición de costas a la parte actora.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna y Adrada, en representación de Doña Eugenia como actora, contra "Fundación Paredes S.L.", como demandada; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.000.000 pts, en concepto de indemnización por incapacidad permanente absoluta, más el interés legal devengado de dicha cantidad desde la fecha de interposición de demanda. Debo absolver y absuelvo de los pedimentos formulados por la actora a "American Life Insurance Company y a "La estrella S.A.". Asimismo se absuelve a la "Compañía Liquidadora de Entidades Aseguradoras", estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la misma. Con expresa imposición de costas procesales a "Fundación Paredes S.L.", a excepción de las causadas por la intervención en el proceso de las entidades absuelvas, que serán abonadas por la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoctava, dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 1998, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Fundación Paredes y parcialmente la adhesión al mismo formulada por Doña Eugenia contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid de fecha 20 de junio de 1996 en autos de juicio de menor cuantía nº 671/95 debemos revocar y revocamos la misma, y en su consecuencia debemos absolver y absolvemos a la demandada Fundación Paredes de la demanda en su día interpuesta por Doña Eugenia , y debemos condenar y condenamos a American Life Insurance Company al pago a la actora de la cantidad de 4.000.000 pts más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y los del artículo 921 desde la de esta sentencia, con imposición a la misma de las costas causadas a la demandante en la instancia y sin expreso pronunciamiento en cuanto a las causadas al resto de las entidades codemandadas, excepto las producidas a la CLEA que expresamente se imponen a la actora".

TERCERO

El Procurador Don José Murga Rodríguez, en representación de la entidad American Life Insurance Company (Alico), formalizó recurso de casación que funda en un único motivo al amparo del apartado cuarto del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 1 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre en relación con los artículos 1.254 y siguientes del Código civil.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, los Procuradores Sr. Requejo Calvo en nombre de la entidad Fundación Paredes S.L., Sr. Gómez Serna Adrada en nombre de Doña Eugenia , Sr. Dorremochea Aramburu en nombre de la entidad La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros y Srª Torres Rius en nombre de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, presentaron escritos con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2005, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primero y único motivo del recurso (artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil precedente), acusa infracción de los artículos 1º de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, en relación con los artículos 1.254 y siguientes del Código civil. En verdad que el carácter genérico de los preceptos invocados no permite establecer con precisión la violación cometida. Realmente la entidad recurrente no es conforme con la fijación de la fecha del siniestro y sostiene que cuando ésta se determinó ya la póliza no estaba en vigor. Pero estas cuestiones tienen un primordial componente fáctico y conllevan unos elementos de hermenéutica jurídica que están fuera de la mera invocación de los preceptos mencionados.

SEGUNDO

La recurrente, en efecto, discrepa del "hecho causante" que hace surgir la obligación indemnizatoria que es inherente al asegurador, es decir, cual es el riesgo objeto de cobertura. En definitiva, si el siniestro se produce cuando se inicia una enfermedad, "o si por el contrario, se produce cuando se objetiva la invalidez". La Audiencia, con apoyo en las razones de similitud que ofrecen las enseñanzas de la jurisprudencia de esta Sala y, especialmente, de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1993, que establece tal doctrina, aunque manifestada en relación con el aseguramiento de las consecuencias derivadas de los accidentes, la considera de plena aplicación, en este caso, puesto que ninguna otra cosa se deriva del clausulado contractual obrante en autos, de manera, que si la enfermedad determinante de la incapacidad absoluta de la demandante se produjo durante el periodo de vigencia de la póliza suscrita con Alico, ésta será la obligada a abonar las cantidades pactadas, no obstante, que administrativamente se haya declarado con mucha posterioridad, y ello porque se ha tratado de un siniestro ocurrido antes del 31 de marzo de 1991 aunque no se haya declarado hasta después y, por tanto, está dentro de los supuestos a que se refieren los acuerdos existentes entre la aseguradora y la tomadora del seguro para proceder a la resolución de la póliza y regular los efectos de tal resolución conforme consta en autos y la propia codemandada admite.

TERCERO

No son convincentes los razonamientos de la recurrente que aunque "coincidente" con el criterio de la sentencia que toma en consideración la impugnada, trata de establecer las diferencias entre el seguro de accidente y el pactado, pues la "ratio decidendi" por sus fundamentos trasciende al supuesto del accidente. Esta Sala rehuye la identificación de los seguros voluntarios en los se emplean conceptos de significación precisa en el ámbito administrativo y en el de la seguridad social con las consecuencias jurídicas o exigencias que impone la seguridad social, pues aquellas tienen un ámbito propio, dentro del ordenamiento privado, cuya interpretación no permite una equiparación más allá de lo que resulta del recto empleo de los términos. Por tanto, se estima acertada la conclusión de la Sala de instancia, y, consecuentemente, se desestima el motivo.

CUARTO

La desestimación del motivo, conduce a la declaración de no haber lugar al recurso, con imposición de las costas causadas (artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad American Life Insurance Company (Alico) contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoctava, en autos, juicio de menor cuantía número 671/95 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número sesenta de Madrid por Doña Eugenia contra la entidad recurrente y las entidades Fundación Paredes S.L., Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros y la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, con imposición, a dicha entidad recurrente, de las costas causadas en el presente recurso; líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

19 sentencias
  • SAP Madrid 229/2010, 10 de Mayo de 2010
    • España
    • 10 Mayo 2010
    ...estar a lo previsto por éste y no a lo que pueda determinarse por la legislación de la Seguridad Social (SSTS 11 de diciembre de 2003 y 24 de mayo de 2005, entre Las cláusulas que delimitan las garantías cubiertas, aceptadas expresamente por el actor al suscribir el certificado individual d......
  • SAP Valencia 226/2012, 13 de Abril de 2012
    • España
    • 13 Abril 2012
    ...declaraciones de invalidez, cualesquiera que sean éstas. A estos efectos, citar Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de mayo de 2005, de acuerdo al cual, "La recurrente, en efecto, discrepa del "hecho causante" que hace surgir la obligación indemnizatori......
  • SAP Alicante 203/2016, 9 de Mayo de 2016
    • España
    • 9 Mayo 2016
    ...a lo previsto por éste y no a lo que pueda determinarse por la legislación de la Seguridad Social ( SSTS 11 de diciembre de 2003 y 24 de mayo de 2005, entre Así como que las cláusulas que delimitan las garantías cubiertas son estipulaciones relativas al contenido del seguro delimitando su e......
  • SAP A Coruña 297/2019, 24 de Julio de 2019
    • España
    • 24 Julio 2019
    ...otras, de las consecuencias económicas en diversos aspectos del accidente, pero en modo alguno puede identif‌icarse con éste". La STS 24 de mayo de 2005, especialmente invocada en la sentencia ahora recurrida, desestimó el recurso casación aseguradora, discrepante con la f‌ijación de la fec......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR