STS, 12 de Julio de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
ECLIES:TS:2004:4992
Número de Recurso166/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. BENIGNO VARELA AUTRAND. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JESUS GULLON RODRIGUEZD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por el SINDICATO FERROVIARIO DE VALENCIA, defendido por el Letrado Sr. Duran Fuentes, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 23 de Junio de 2003, en autos nº 15/03, seguidos a instancia del mencionado recurrente y otros contra FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, sobre tutela de derechos de libertad sindical.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido, FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA representado por la Procuradora Sra. Ruiz Esteban.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO GARCÍA SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Letrada Sra. Jordán Jiménez mediante escrito de 8 de Mayo de 2003, presentó demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el que ésta, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: Nulidad de la decisión adoptada por la F.G.V. por vulneración de los derechos de libertad sindical; condenando en todo caso en costas - valoradas en 6.000 ¤ a la demandada dado el daño ya realizado e irreparable que hasta el presente momento se ha provocado a las secciones sindicales de los sindicatos de la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha se dictó sentencia, en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos la demanda interpuesta por Sindicato Ferroviario de Valencia, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, contra Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y el Ministerio Fiscal, declarando la no existencia de la lesión al derecho de la libertad sindical denunciada, por lo que absolvemos a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas."

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- En fecha 11-3- 03, la representación de Ferrocarrils de Generalitat Valenciana de un lado, y de otro las representaciones de las SS. Comisiones Obreras de Valencia y Alicante, de Unión General de Trabajadores de Valencia y Alicante así como de Sindicato Independiente Ferroviario de Valencia y Alicante, suscribieron un Acuerdo de Constitución de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo Interprovincial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. En el punto séptimo de dicho Acuerdo se establecieron una serie de garantías sindicales "vigentes mientras esté abierta la Mesa de Negociación del Convenio". ...2º.- A la dirección de FGV se le comunicó la convocatoria de una huelga. ...3º.- La demandada hizo público un escrito fechado en 14-4-03 en el que se hacía constar que a partir del 15-4-03 no se admitirían solicitudes de licencias sindicales con cargo al código "0" y que quedaban suspendidas las liberaciones sindicales que vinieran disfrutando con motivo de la negociación del Convenio, lo que fue llevado a efecto. ...4º.- La parte actora no ha probado que la Mesa de Negociación del Convenio ha estado abierta tras la convocatoria de la huelga, no constando días ni horas de actuación."

QUINTO

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación a nombre del SINDICATO FERROVIARIO DE VALENCIA, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Letrado Sr. Durán Fuentes en escrito de fecha 9 de Enero de 2004, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en : la infracción del artículo 3.1 Capitulo Segundo del Código Civil y el artículo 1.281 del Código Civil.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 6 de Julio de 2004 , en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El "Sindicato Ferroviario de Valencia" ha interpuesto el presente recurso de casación común frente a la Sentencia dictada el día 23 de Junio de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el Proceso 15/03. Desestimó esta resolución la demanda que el mencionado Sindicato, entre otros, había interpuesto sobre tutela de derechos de libertad sindical, pidiendo que se declarara la nulidad de determinada decisión adoptada por "Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana" (FGV).

La relación de hechos probados de la resolución combatida figura literalmente transcrita en el lugar oportuno de la presente, interesando destacar aquí que el 11 de Marzo de 2003 se suscribió un Acuerdo sobre constitución de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo Interprovincial de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, en el punto 7º de cuyo Acuerdo se establecieron una serie de garantías sindicales que estarían "vigentes mientras esté abierta la Mesa de Negociación del Convenio". Como consecuencia de una convocatoria de huelga, la empresa comunicó que las garantías acordadas quedaban suspendidas, siendo ésta la decisión impugnada por el sindicato actor.

SEGUNDO

Se articula el recurso a través de dos motivos (en ninguno de ambos se cita el apartado del art. 205 de la Ley de Procedimiento Laboral -LPL- a cuyo través se conduzca), referido el primero de ellos a un presunto error en la apreciación de la prueba por parte de la Sala "a quo", al afirmar en el hecho probado 4º de la resolución atacada que "la parte actora no ha probado que la Mesa de Negociación del Convenio ha estado abierta tras la convocatoria de la huelga, no constando días ni horas de actuación".

Como razonábamos en nuestra Sentencia de 12 de Marzo de 2002 (Recurso 379/01), "respecto del error en la apreciación de la prueba tiene reiteradamente declarado esta Sala (Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 2 de junio de 1992, 31 de marzo de 1993 y 4 de noviembre de 1995 entre otras muchas) que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia".

A la vista de lo expuesto está claro que este motivo del recurso debe decaer, por cuanto el recurrente, en lugar de señalar con carácter preciso y concreto uno (o varios) de los documentos obrantes en autos de los que con claridad se evidencie el supuesto error padecido por el Tribunal de instancia, lo que hace es aludir a un gran número de tales documentos, llevando a cabo un amplio razonamiento para tratar de convencer acerca de que el conjunto de la prueba ha sido interpretado por los juzgadores de manera diferente a la que el recurrente pretende, como si estuviéramos en presencia de un recurso ordinario de apelación. Por otro lado, tampoco ofrece dicho recurrente texto alguno alternativo que sustituya a la declaración fáctica impugnada, por lo que es visto que el repetido recurrente, al plantear el motivo, no se ha ajustado a las exigencias jurisprudenciales que acabamos de exponer.

TERCERO

En el segundo motivo del recurso se citan como infringidos los arts. 3.1 y 1281 del Código Civil, porque el recurrente entiende que la Sala sentenciadora ha interpretado incorrectamente el punto 7º del Acuerdo de anterior referencia al hacer la distinción, relativa a la Mesa del Convenio, entre que la misma esté "abierta" (en el sentido de hallarse plenamente operativa y llevando cabo de hecho las funciones que le son propias) o simplemente constituída, pero sin actividad. Sostiene la Sala "a quo" que, al no haber acreditado la parte actora que en el tiempo al que se refiere su demanda la Mesa hubiera estado realmente "abierta", debe concluirse que la empresa no ha vulnerado derecho alguno, toda vez que las garantías sindicales (complementarias de las legalmente reconocidas) que se pactaron en el repetido Acuerdo, únicamente estarían vigentes mientras estuviera "abierta" la Mesa de Negociación.

En el 4º fundamento jurídico de nuestra reciente Sentencia de 15 de Mayo de 2004 (Recurso 16/03) se razona, con referencia a la interpretación en materia de convenios, diciendo que «.....a este respecto hemos declarado en sentencias de 12 de noviembre de 1993, 20 de marzo de 1997, 3 y 21 de julio de 2000 y 27 de abril de 2001, que "la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de algunas de las normas que regulan la exégesis contractual.... en materia de interpretación de cláusulas de convenios y acuerdos colectivos, en cuyo esclarecimiento se combinan las reglas de interpretación de las normas con las de la interpretación de los contratos, debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos concomitantes"».

Pues bien: en el presente supuesto la Sala de instancia llevó a cabo una interpretación en sentido gramatical de lo convenido por las partes, interpretación ésta que en modo alguno puede tildarse de irrazonable ni ajena a la lógica o vulneradora de las normas que regulan la hermenéutica, de tal suerte que la misma debe prevalecer sobre la opinión del recurrente.

Se llega así a la conclusión en el sentido de que procede desestimar el presente recurso, de conformidad también con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal. Sin costas, por no concurrir los condicionamientos que para su atribución contempla el art. 233.1 de la LPL.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el SINDICATO FERROVIARIO DE VALENCIA contra la Sentencia dictada el día 23 de Junio de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el Proceso 15/03, que se siguió sobre tutela de derechos de libertad sindical, a instancia del mencionado recurrente y otros contra FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. Confirmamos la Sentencia recurrida. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Francisco García Sánchez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

184 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 342/2008, 7 de Febrero de 2008
    • España
    • 7 Febrero 2008
    ...-rec. 881/01-; 12/03/02 -rec. 379/01-; 07/03/03 -rec. 96/02-; 15/07/03 -rec. 7/03-; 27/01/04 -rec. 65/02-; 06/07/04 -rec. 169/03-; 12/07/04 -rec. 166/03-; 17/09/04 -rec. 108/2003-; 29/12/04 -rec. 54/04-; 18/04/05 -rec. 3/04-; 18/05/05 -rec. 140/02-; 15/06/05 -rec. 191/04-; 27/07/05 -rec. 13......
  • STSJ Comunidad de Madrid 289/2008, 5 de Mayo de 2008
    • España
    • 5 Mayo 2008
    ...la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual". En igual sentido se pronuncia, entre otras muchas, la STS 12-7-2004. No se cita por la parte recurrente ninguno de los preceptos reguladores de la interpretación de los contratos ni se expone, con base en aq......
  • STSJ Extremadura 288/2009, 4 de Junio de 2009
    • España
    • 4 Junio 2009
    ...-rec. 881/01-; 12/03/02 -rec. 379/01-; 07/03/03 -rec. 96/02-; 15/07/03 -rec. 7/03-; 27/01/04 -rec. 65/02-; 06/07/04 -rec. 169/03-; 12/07/04 -rec. 166/03-; 17/09/04 -rec. 108/2003-; 29/12/04 -rec. 54/04-; 18/04/05 -rec. 3/04-; 18/05/05 -rec. 140/02-; 15/06/05 -rec. 191/04-; 27/07/05 -rec. 13......
  • STSJ Comunidad Valenciana 3223/2010, 23 de Noviembre de 2010
    • España
    • 23 Noviembre 2010
    ...881/01 -; 12/03/02 -rec. 379/01 -; 07/03/03 -rec. 96/02 -; 15/07/03 -rec. 7/03 -; 27/01/04 -rec. 65/02 -; 06/07/04 -rec. 169/03 -; 12/07/04 -rec. 166/03 -; 17/09/04 -rec. 108/2003 -; 29/12/04 -rec. 54/04 -; 18/04/05 -rec. 3/04 -; 18/05/05 -rec. 140/02 -; 15/06/05 -rec. 191/04 -; 27/07/05 -r......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR