STS, 17 de Septiembre de 2001

ECLIES:TS:2001:6840
ProcedimientoD. FERNANDO LEDESMA BARTRET
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil uno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 2883/1996, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado, y por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, representada por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, contra la sentencia nº 66, dictada con fecha 26 de enero de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso número 993/92, sobre ocupación y servidumbre de paso para instalación telefónica. No se ha personado la parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Don Alvaro interpuso ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso contencioso-administrativo número 993/92 contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica de España el 11 de febrero de 1992, confirmatoria en reposición de la dictada con fecha 31 de octubre de 1991, sobre imposición de servidumbre forzosa en la finca propiedad del recurrente denominada DEHESA000 , en Posadas del Bierzo (León). La Sala dictó sentencia con fecha 26 de enero de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue: «FALLAMOS Que estimando la pretensión deducida por la representación procesal de D. Alvaro , contra la Administración del Estado y Telefónica de España, S.A., anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, las actuaciones procedimentales practicadas en el expediente expropiatorio en que recayeron las resoluciones impugnadas en este proceso, a partir, y con inclusión, de la resolución de la Delegación del Gobierno de 31 de octubre de 1.991; sin especial condena en costas en este proceso».

SEGUNDO

Con fecha 16 de febrero de 1996 TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 2883/1996 contra la citada sentencia, al amparo de los siguientes motivos basados en el artículo 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional: Primero: Infracción de los arts. 43.1 y 43.2 de la Ley Jurisdiccional (sic) y de la jurisprudencia, así como del art. 24.1 CE. Segundo: Infracción de la Base 6ª del contrato entre el Estado y Telefónica, de los arts. 58 a 68 del Real Decreto de 21 de noviembre de 1929, y de la jurisprudencia. Tercero: Vulneración del art. 48.2 LPA. Concluyó su escrito suplicando a la Sala que declare «que las Resoluciones de la Delegación de Gobierno en Telefónica, de 31-10-1991 y 11-2- 1992, son plenamente ajustadas a derecho, y por ello las instalaciones por ella amparadas son acordes a derecho, con imposición de costas, de conformidad con el art. 102.2 de la Ley Jurisdiccional».

TERCERO

El ABOGADO DEL ESTADO interpuso también recurso de casación contra dicha sentencia, dando por reproducidos los motivos de casación aducidos por la recurrente, sin otra modificación que la de fundar el motivo primero en el apartado 3º del art. 95.1 y no en el motivo 4º del citado precepto. Concluyó suplicando «A LA SALA dicte en su día sentencia, por la que estimando el recurso de casación, case y revoque la recurrida declarando que procede desestimar el recurso jurisdiccional interpuesto, confirmando el acto administrativo objeto del mismo».

CUARTO

Mediante providencia de 24 de junio de 1996 los recursos de casación fueron admitidos. Y, no habiéndose personado la parte recurrida, quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de 18 de junio 2001 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ledesma Bartret y se señaló para su votación y fallo el día 12 de septiembre de 2001, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el 26 de enero de 1996 que estimó el recurso contencioso-administrativo número 993/92, y anuló las resoluciones impugnadas por las que, para atender a las necesidades de ampliación del servicio telefónico, se precisaba la instalación de 7 postes y 298 metros de paso en vuelo, en la finca rústica denominada " DEHESA000 ", sita en Posadas del Bierzo, del término municipal de Carracedo (León). La misma resolución administrativa fijó como indemnización correspondiente al propietario, en razón de la servidumbre forzosa, la cantidad de sesenta y seis mil setecientas cincuenta y dos pesetas.

SEGUNDO

Como ya hemos declarado en supuestos análogos a éste (véanse, entre otras, las recientes sentencias de 20 de diciembre de 1999, 16 de mayo de 2000, 5 de junio de 2000, 12 de diciembre de 2000 y 19 de febrero de 2001), la cuantía real del litigio no permite su acceso a la casación, pues la significación económica del acto impugnado no alcanza, notoriamente, el límite mínimo de seis millones de pesetas exigido por el artículo 93.2.b) de la anterior Ley Jurisdiccional. Tanto si se atiende al importe de la indemnización al propietario que la Administración fijó en compensación por los perjuicios para él derivados de la imposición de la servidumbre forzosa, como si se atiende al valor de las instalaciones ejecutadas, la cantidad resultante es muy inferior a aquella cifra.

Dado que la cuantía estimable a efectos de la casación -que pudo ser fijada por esta Sala en el trámite de admisión del recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 1710, regla cuarta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable de modo supletorio- no alcanzaba la cifra mínima antes citada, el recurso de casación contra la sentencia de instancia debió, en su día, ser declarado inadmisible, circunstancia que en este momento procesal determinará su desestimación, con la consiguiente imposición de costas a las partes que lo interpusieron, a tenor de los artículos 100.3 y 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 2883 de 1996, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia nº 66, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, con fecha 26 de enero de 1996 en el recurso número 993/92. Imponemos a los recurrentes las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos ,Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ledesma Bartret, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretaria de la misma certifico.

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