STS, 6 de Junio de 2003

PonenteD. Ramón Trillo Torres
ECLIES:TS:2003:3906
Número de Recurso1428/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDED. RAMON TRILLO TORRES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil tres.

VISTA la cuestión de competencia nº 1428/2000 surgida con ocasión del recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña Francisca contra resolución de fecha 22 de noviembre de 1999 dictada por el Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por la que se impuso a la recurrente dos sanciones de suspensión de funciones y una de apercibimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede Sevilla, para conocer del recurso interpuesto por doña Francisca , funcionaria de carrera del Cuerpo Ejecutivo Postal y Telegráfico, contra resolución de 22 de noviembre de 1999 del Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por delegación del Presidente, se remitieron las actuaciones a esta Sala y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha evacuado en el sentido de entender que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo entablado corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

Se ha señalado el día 14 de febrero del corriente año para votación y fallo en esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acto administrativo sobre el que versa el proceso en que se ha planteado esta cuestión de competencia negativa es una resolución del Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, dictada el 22 de noviembre de 1999, en virtud de delegación de competencias del Presidente de la Entidad, por la que se impuso a la recurrente, funcionaria de carrera del Cuerpo Ejecutivo Postal y Telegráfico, dos sanciones de suspensión de funciones y una de apercibimiento.

Resulta, entonces, que el recurso contencioso-administrativo tiene por objeto un acto dictado por el Ministerio de Fomento -ese artículo 13-4 de la Ley 30/92- en su condición de Presidente de la citada Entidad (Disposición Adicional Undécima de la Ley 6/1997 y artículo 16-1 del Real Decreto 176/1998, vigente en la fecha del acto impugnado, anterior a la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2000, que declaró la nulidad de dicho precepto).

Así las cosas, procedente será declarar la competencia del Juzgado Central nº 6 de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con el artículo 9- c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, dado que se trata de una resolución dictada por delegación del Ministro de Fomento como Presidente de una entidad pública estatal con competencia en todo el territorio nacional, y por tanto excluida del ámbito a que se refiere el artículo 10-1-i) de la referida Ley 29/1998.

A idéntica conclusión se llega -aunque ahora al amparo del artículo 9-a) L.J.- si advertimos que el acto administrativo enjuiciado se refiere a materia de personal y ha sido originariamente dictado por Ministro, conteniendo un pronunciamiento sancionatorio que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionario de carrera (sentencias de 6, 16 y 25 de octubre de 2000).

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Francisca contra la resolución del Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de 22 de noviembre de 1999, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, al que se remitirán las actuaciones, dando traslado de esta resolución a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede Sevilla.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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