STS 105/1997, 20 de Febrero de 1997

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso758/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución105/1997
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

Visto, por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen nominados el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado, por indebidos, que promovieron don Jose Manuel, al que representó el Procurador don Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez y don Silvioen la representación del Procurador don José-Manuel Dorremochea Aramburu, siendo la parte reclamante "Comunidad de Propietarios de las CASA000NUM000-NUM001-NUM002de San Sebastián, que estuvo representada por la Procuradora doña María Rosarioy defendida por la Letrada doña Elena Alberch Herrera.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso de casación número 668/1992, recayó sentencia con fecha 15 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los recursos de casación respectivamente formalizados por don Jose Manuely don Silviocontra la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de San Sebastián en fecha dieciséis de enero de 1.992, en las actuaciones procedimentales de referencia, con imposición a dichos litigantes de las costas correspondientes a sus recursos y con la pérdida de los depósitos constituidos, a los que se les dará el destino correspondiente".

SEGUNDO.- La Procuradora doña María Rosario, en la representación de la Comunidad de Propietarios de la CASA000, números NUM000-NUM001-NUM002, solicitó la practica de tasación de costas, acompañando minuta de la Letrada doña Elena Alberch Herrera por el importe total de 706.500 pts. (más 113.040 pts. por IVA), y respecto a cada uno de los recurrentes casacionales

TERCERO.- La tasación interesada fue practicada por el Secretario del Tribunal, con el siguiente resultado: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de casación interpuesto contra Sentencia de Aud. Prov. de San Sebastián por Jose Manuel. Letrado Don Donato. Sus honorarios según minuta.....819.540. Procurador Don María Rosario. Sus derechos en el recurso Art. 115.000. Sus derechos tasación Ar. 35 y 36..... 3.372. D.C. 3 Copias 1.500. D.C. 7 Desglose 400. IVA 16 sobre 118.372. 18.939. TOTAL..............958.751. Importa la presente tasación de costas, las figuradas 958.751 PESETAS pts. (s.e.u.o.). Madrid nueve de Octubre de mil novecientos noventa y cinco".

CUARTO.- El condenado al pago, don Silvio, a medio de su Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu, impugnó la tasación de costas, reputando indebidos y excesivos, los honorarios del Letrado reclamante, e indebidos los del Procurador, alegando para ello las razones que tuvo por conveniente, para terminar suplicando: "Que teniendo por presentado este escrito se tenga por impugnada la tasación de costas por partidas indebidas y por honorarios excesivos, y previos los trámites legales se dicte en su día la resolución correspondiente por la que excluyan de la tasación las partidas consideradas como indebidas y en su caso se rebajen los honorarios fijándose éstos en lo se considere justo. Con costas".

QUINTO.- El También condenado don Jose Manuel, a medio de su Procurador Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez, impugnó la tasación respecto tanto a los honorarios del Letrado como del Procurador y solicitó a la Sala: "Habiendo por presentado este escrito y sus copias, se digne admitirlo y a su tenor, tener por impugnada la tasación de costas practicada en cuanto a esta parte, en 9 de Octubre pasado, por excesivos los honorarios de Letrado o -alternativa y subsidiariamente- por haberse incluido en ella partidas de derechos y honorarios cuyo pago no corresponde a esta parte, resolviendo en su día a tenor de lo expresado en el apartado 6º de este escrito, imponiendo las costas a la parte recurrida".

SEXTO.- La parte reclamante contestó a las impugnaciones, a las que se opuso, alegando lo que tuvo por conveniente para terminar suplicando a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su virtud por evacuado el trámite d

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 260/2003

Procedimiento Ejecución Títulos Judiciales número: 95/2001

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Palma del Condado

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En HUELVA, a 7 de Noviembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en fecha 26 de Febrero de 2003 se dicto Auto en el presente procedimiento cuya parte Dispositiva establece:"Fijar en concepto de liquidación de daños la cuantía de 4.808 Euros".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Dª María Isabel Castizo Reyes en nombre y representación de D. Matías , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 3 de Abril de 2003, por la que se tenía por preparado el citado recurso y dado traslado a las demás partes, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representacion procesal de D. Matías se alega como primer motivo del presente recuso,"carencia de Fundamentacion Jurídica" de la Resolución de Instancia e Infracción de los artículos 208.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El examen de la citada Resolución revela que el Juez a quo fija en concepto de liquidación de daños la cuantía de 4.808 Euros mas desconocemos-porque no se expresan- cuales sean los razonamientos que llevan a tal conclusión, el Juzgador lacónicamente, en dos líneas, despacha las cuestiones sometidas a debate sin describir el proceso racional y lógico que conducen a esa determinación, a esa cuantía.

Nuestro Tribunal Constitucional de manera reiterada ha declarado entre otras en Sentencias de fechas 25 de Enero de 1999 y 8 de Febrero del citado año que la tutela judicial efectiva que garantiza el articulo 24.1 de la Constitución se satisface primordialmente mediante una Resolución de fondo que jurídicamente fundada y motivada decida las pretensiones controvertidas es pues una exigencia ineludible de las Resoluciones judiciales que adoptan la forma de Autos o Sentencias, el proceder a su motivación. Esta no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales Resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el articulo 120.3 y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial, explicando el por qué de la convicción alcanzada. Ciertamente la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla, porque la motivación no está necesariamente reñida con la brevedad y concisión.

En definitiva pues difícilmente podemos en esta alzada revisar el razonamiento seguido por el Juzgador para establecer tal cuantía indemnizatoria por la sencilla razón de que no puede revisarse, comprobarse, aquello que no existe.

Por todo lo anteriormente expuesto procede declarar la Nulidad del referido Auto de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.- Dada la naturaleza del presente pronunciamiento no ha lugar a declaración alguna respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.

PARTE DISPOSITIVA

La sala ACUERDA

Declarar la Nulidad del Auto de fecha 26 de Febrero de 2003 dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de su dictado y ordenando devolver la causa a su procedencia para que se dicte nueva Resolución debidamente motivada.

Se declaran de oficio las costas derivadas de esta alzada.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

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