STS, 17 de Diciembre de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:9914
Número de Recurso8657/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Elche representado por el Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrián, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 3 de mayo de 1997, sobre aprobación definitiva de proyecto de reparcelación, habiendo comparecido como parte recurrida D. Luis Angel , representado por el procurador D. Jorge Deleito García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 13 de noviembre de 1992 el Ayuntamiento de Elche aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del PERI de la Zona 11, e interpuesto contra él recurso de reposición por D. Luis Angel no ha sido resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Luis Angel recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con el nº 1370/93, en el que recayó sentencia de fecha 3 de mayo de 1997 por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba el acto administrativo en él impugnado.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 13 de diciembre de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Elche interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de mayo de 1997, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Angel contra el acuerdo de dicha Corporación de 13 de noviembre de 1992 por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del PERI de la Zona 11, y anuló este acuerdo por haber incluido en su ámbito de actuación un huerto de palmeras destinado a zona verde, situado en otra zona de la ciudad y al servicio de los intereses generales de los vecinos y no de la unidad de actuación que se trataba de ejecutar.

SEGUNDO

La Sala de instancia anuló el acuerdo citado tanto por infringir el artículo 83.3 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, al imponerse a los propietarios de una unidad de actuación unas cesiones que no están al servicio de ella como por no responder la reparcelación discontinua en cuya virtud se articula dicha cesión a la notas que condicionan su validez, entre ellas la de la voluntariedad, y contra ella la Corporación recurrente opone dos motivos de casación.

TERCERO

El primer motivo de casación se articula por el cauce del artículo 95.1.3º LJ. La parte recurrente denuncia que se ha producido infracción de las normas reguladoras de la sentencia, pero las alegaciones que tratan de justificar esta infracción no guardan relación alguna con ella ni contienen la inexcusable cita de los preceptos que se consideran infringidos por el Tribunal "a quo". Por el contrario el Ayuntamiento de Elche alude a los beneficios que va a reportar la nueva calificación que a la finca del Sr. Luis Angel atribuye el Plan General de Elche de 1986, en cuya ejecución se ha aprobado el acto que da lugar al presente proceso, que es algo que no afecta a las normas reguladoras de la sentencia sino a la cuestión de fondo decidida por ella.

CUARTO

En su segundo motivo de casación el Ayuntamiento de Elche aduce que la Sala de instancia ha interpretado erróneamente el artículo 83 LS, así como que ha aplicado una jurisprudencia dictada para supuestos diferentes al que aquí se discute. Sin embargo, la clave en la interpretación del artículo 83.3.1º LS radica en que las cesiones gratuitas que allí se establecen han de estar al servicio del polígono o unidad de actuación correspondiente y la propia Corporación recurrente admite que la zona verde cuya cesión se exige a los propietarios de la Zona 11 atiende a las necesidades del conjunto de la población desbordando el interés de los propietarios de la zona.

QUINTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Elche contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de mayo de 1997, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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