STS 1458/2005, 14 de Diciembre de 2005
Ponente | ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER |
ECLI | ES:TS:2005:7954 |
Número de Recurso | 1328/2004 |
Procedimiento | PENAL - Recurso de casacion |
Número de Resolución | 1458/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil cinco.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y los procesados Remedios, Jesús Carlos, Braulio, Clara y Héctor, todos ellos contra sentencia de la Audiencia Nacional, que condenó a dichos procesados por delitos de blanqueo de capitales y tenencia de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater y estando dicho procesados, como parte recurrente, representados por los Procuradores Sres. Laguna Alonso, González Díez, Rodríguez Ruiz, Murga Florido y Lobo Ruiz, respectivamente.
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- El Juzgado Central de Instrucción número 3 instruyó sumario con el número 7/01 contra los procesados Remedios, Jesús Carlos, BraulioClara, Héctor, Eugenio, Lorenzo y Jose Ignacio y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional que con fecha 29 de enero de 2004 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- El acusado Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde mediados del año 1996 realizó operaciones financieras consistentes en el ingreso en cuentas españolas, y su posterior envío fuera del país, de importantes cantidades de dinero que le eran entregadas, a tal fin, por miembros de organizaciones vinculadas al tráfico ilegal de cocaína.
El dinero que el acusado introducía en el sistema financiero le era entregado en España por ciudadanos colombianos y posteriormente recibía instrucciones de una persona residente en Colombia, identificada como "Lucho", que desde Colombia indicaba al acusado las cantidades y destinatarios de las trasferencias dinerarias. La entrega de dinero al acusado la llevaban a cabo los identificados como " Cachas" y " Chato" que ejecutaban las instrucciones que al respecto les enviaba, desde Colombia, otra persona identificada como " Moro" y también como "Señor".
Concretamente las cuentas bancarias utilizadas y los movimientos más importantes ejecutados en la realización del plan ideado fueron los siguientes:
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Braulio procedió a la apertura en el Banco de Santander de la cuenta en pesetas número NUM000 en la que se llegaron a ingresar entre los días 1 de agosto de 1996 y 10 de octubre del mismo año más de 107.000.000 de pesetas. Con cargo a dichos ingresos se realizaron las siguientes transferencias:
FECHA MONEDA CANTIDAD BENEFICIARIO
17/10/96 $USA 20.000 Mario Import & cExport.
First Unión Bank. Miami
17/10/96 $USA 138.685 Sabino Teroba. BEX.
Nueva York
17/10/96 $USA 51.000 A. CadenasT. Corp. B.
Mercantil de Venezuela NY
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En la misma entidad Braulio abrió la cuenta en dólares U.S.A. número NUM001 desde la que se hicieron las siguientes transferencias:
FECHA MONEDA CANTIDAD BENEFICIARIO
06/02/96 $USA 25.125 Microinformática
Computer Cor. Occ Baank
05/08/96 $USA 40.000 Verona Cueros Ltad. BCH.
Miami
05/08/96 $USA 38.029 Verona Cueros Ltda. BCH
Miami
05/08/96 $USA 49.900 Arturo Montañés. Citibank
International. NY.
07/08/96 $USA 45.752 Al y Cia Joyeros. First
Union Bank. Miami
07/08/96 $USA 11.348 Al y Cía Joyeros. First
Union Bank. Miami
07/08/96 $USA 20.000 Manuel.
First Union Bank. Miami
09/08/96 $USA 15.000 Martha E. Puerto. B.
Provincial Overseas.
Curaçao
22/08/96 $USA 41.970 Martha E. Puerto. B.
Provincial Overseas.
Curaçao
27/08/96 $USA 50.000 DTK Computer Inc.
Sunrust Bank. Miami
28/08/96 $USA 35.000 Enrico Bambetta. Nothern
Trus Int. Bank. NY
29/08/96 $USA 51.100 Arturo Montañés. Citibank
International. NY
06/09/96 $USA 35.000 José A. Portales. Nations
Bank of Florida
11/09/96 $USA 6.000 Martha Elena Puerto.
Chase Manhatan Bank NY
03/10/96 $USA 138.685 Sabino Teroba. BEX.
NuevaYork.
03/10/06 $USA 51.000 A. Cadenas T. Corp. B.
Mercantil. Venezuela. NY
08/10/96 $USA 20.000 Mario Import & cExport.
First Unión Bank. Miami
23/10/96 $USA 22.480 Emerald Empire Corp
(cheque bancario)
23/10/96 $USA 41.300 Emerald Empire Corp
(cheque bancario)
23/10/96 $USA 35.091 Emerald Empire Corp
(cheque bancario)
26/10/96 $USA 30.564 Asunción. First
Unión National Bank
26/10/96 $USA 6.700 Tres Corporation. First
Unión National Bank
09/12/96 $USA 17.840 Lina.
Chase Manhatan Bank. NY
09/12/96 $USA 25.000 Gloria I. Flores. First
Union Bank
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Con fecha de 25 de julio de 1996 Braulio abrió en la oficina de la calle Alcalá de Madrid del BBV las cuentas NUM002 en pesetas y la 20177403 en dólares USA. La primera se nutrió de ingresos en efectivo que servían para realizar ulteriores traspasos a la segunda, donde fueron cargadas las siguientes transferencias.
FECHA MONEDA CANTIDAD BENEFICIARIO
18/06/96 $USA 33.370 Rafael. Banco
Worms. Niza
29/07/96 $USA 120.000 Existech S.A. BEX. Miami
07/08/96 $USA 53.400 Pedro Safi. Barnett Bank.
08/08/96 $USA 15.600 Aeronautical Equipment.
Texas Comerse Bank
28/08/96 $USA 50.000 Kerjeam Skate Line.
Barnett Bank Of Central
Flo.
06/09/96 $USA 55.000 José A. Portales. Nations
Bank of Florida
10/09/96 $USA 6.000 Lina. B.
Prov. Overseas. Curaçao
26/09/96 $USA 100.000 Epsom Latin America.
Nations Bank. Miami
30/09/96 $USA 50.000 Interamerican Machinery
Corp. Barnett Bank
09/10/96 $USA 45.000 Zaiter Gomez Inc. Canadá
Trust. Toronto
09/10/96 $USA 60.000 Carolina. Credit Suisse
23/10/96 $USA 100.031 Esmerald Empire Corp.
BBV
29/11/96 $USA 20.650 Gladys Morales. Barnett
Bank. Miami
29/11/96 $USA 31.915 Raul Forero. City National
Bank. Florida
12/12/96 $USA 15.000 Esmerald Empire Corp.
BBV
12/12/96 $USA 23.935 Alfonso Gaitan. Riverside
National Bank. Florida
12//12/96 $USA 27.500 Lucero Josefina. First
Union Bank. Florida
29/12/96 $USA 15.550 Lina. B.
Prov. Overseas Curaçao
13/02/97 $USA 30.000 Machinery Corp. of.
America. National Bank.
17/04/97 $USA 12.000 Lina.
Banco Unión SACA. NY
09/02/98 $USA 3.000 Alejandro G. De Rus.
Banco Unión. Nueva York.
09/02/98 $USA 12.000 Lina.
Banco Unión. SACA. NY
09/03/98 $USA 2.000 Alejandro G. de Rus.
Banco Unión. Nueva York
13/03/98 $USA 3.000 Alejandro G. de Rus.
Banco Unión. Nueva York
26/03/98 $USA 3.000 Alejandro G. de Rus.
Banco Unión. Nueva York
31/03/98 $USA 13.900 Myrian Torres de Mora.
Chase Manhatan B. NY
31/03/98 $USA 33.520 Apa International. Inc.
Popular Bank. Miami
31/03/98 $USA 25.000 HCI Chemicals. Inc.
Deutsche Bank. NY.
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Asímismo Braulio junto con su hijo Jesús Carlos, procedieron a la apertura en la Oficina Principal de Madrid del Citibank la cuenta en dólares USA número NUM003, en la que se adeudaron las siguientes transferencias:
FECHA MONEDA CANTIDAD BENEFICIARIO
02/09/96 $USA 10.000 Lina. B.P.
Overseas. Curaçao
23/01/97 $USA 20.000 Old Mutual International
12/02/97 $USA 12.000 Braulio.
Citibank. Miami
SOBRA
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En el Banco Santander Central Hispano, sucursal 3927 de Almería, Braulio abrió la cuenta en pesetas número NUM004, que se nutrió de ingresos en efectivo, generalmente por cuantía inferior a las 500.000 pesetas, y la cuenta en dólares USA número NUM005, alimentada con traspasos procedentes de la cuenta en pesetas, y desde la cual se hicieron las siguientes transferencias:
FECHA MONEDA CANTIDAD BENEFICIARIO
22/10/96 $USA 49.000 Zaccourt Inc. BSCH. Nueva
York
10/02/97 $USA 20.000 Gloria I. Flores. First
Union Nat. Bank.Miami
12/08/98 $USA Trex Corp. First Union
National Bank.
-
En el mismo Banco Santander Central Hispano, pero en la sucursal de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) con fecha 10 de mayo de 1999 se abrió la cuenta en pesetas 2310709480 que como las citadas anteriormente se nutrió de ingresos en efectivo, habiéndose realizado también con fecha de 19 de mayo de 1999 una transferencia a Insured Aircraft Title Service, del Bankfirst de Oklahoma City.
-
En la oficina principal de Madrid del mismo Banco Santander Central Hispano, se abrió con fecha 25 de mayo de 2000 la cuenta 2115996254 que fue utilizada para realizar ingresos en efectivo que servirían para financiar la adquisición de moneda extranjera por importe superior a los 2.000.000 pesetas.
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En el Deutsche Bank de Almería Alejandro Gutiérrez procedió a la apertura, entre otras, de la cuenta en dólares USA número 0503.68.4052.015474 desde la que se hicieron las siguientes transferencias:
FECHA MONEDA CANTIDAD BENEFICIARIO
27/01/97 $USA 20.000 Old Mutual International
06/01/97 $USA 22.500 Josefina Lucero, First
Union Bank, Miami
11/08/97 $USA 2.500 Alejandro G. De Rus.
Union Bank de Nueva York.
26/08/97 $USA 7.000 Alejandro G. De Rus,
Citibank de Nueva York
12/09/97 $USA 48.328 GKA Corporation. New
York branch
15/05/98 $USA 1.150 Lina
Garzón
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E la misma entidad Braulio abrió con fecha de 20 de agosto de 1998 la cuenta NUM006, que como en casos anteriores se alimentó de ingresos en efectivo, que previo su cambio a dólares USA sirvieron para realizar las siguientes transferencias:
FECHA MONEDA CANTIDAD BENEFICIARIO
25/08/98 $USA 7.006 Lina.
Union Bank Nueva York
25/08/98 $USA 39.013 Trade Sale Charterin Inc.
First Union Bank
07/10/98 $USA 10.500 Jesús Carlos. Samwa Bank. Col
7/10/98 $USA 25.362 Levinton Manofacturing.
Flete Bank. Jersey City
03/02/99 $USA 16.391 Eagle Electric
Manufacturing. Chase M.B.
NY
03/02/99 $USA 10.182 Soosan Precision. Housing
& c Com. Bank. Corea
03/02/99 $USA 37.824 Eagle Star Ltd. Midland
Bank. Londres
$USA 55.780 Eagle Star Ltd. Midland
Bank. Londres
03/02/99 $USA 44.220 Eagle Star Ltd. Midland
Bank. Londres
$USA 21.734 Eagle Star Ltd. Midland
Bank. Londres
24/03/99 $USA 45.000 Eagle Star Ltd. Midland
Bank. Londres
25/05/99 $USA 2.000 Eagle Star Ltd. Midland
Bank. Londres
-
Braulio utilizó en su actividad cuentas abiertas a nombre de otyras personas y de las que estaba apoderado; así la cuenta NUM007 en pesetas y la NUM008 en dólares del Deutsche Bank a nombre de Jorge. Tales cuentas fueron alimentadas por el propio Braulio mediante el abono de cheques librados contra su propia cuenta en la misma entidad o contra las cuentas de GULF TRAVEL Y TOURS S.A. o de traspasos de la cuenta de Pedro Jesús. En la cuenta abierta en dólares se realizaron las siguientes transferencias:
FECHA MONEDA CANTIDAD BENEFICIARIO
23/09/97 $USA 18.576 Credit of Gimt's. Credito
Italiano Arezzo. Italia
26/09/97 $USA 20.824 GkA Corporation. Swiss
Bank Corp. NuevaYork
05/11/97 $USA 2.000 Lina.
Union Bank. Nueva York
05/11/97 $USA 11.941 Jairo Arenas. Barnett Bank. Miami
05/11/97 $USA 11.123 Rogelio.
National Bank. Miami
02/04/98 $USA 29.520 Eloy. River
National Bank. Fort Piece
19/06/98 $USA 25.360 Rafael. Banque
Worms. Niza
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También en el Deutsche Bank se abrieron a nombre de Pedro Jesús las siguientes cuentas controladas por Braulio: NUM009 en pesetas; 0019.0031.01.4052.15932 en dólares; y la NUM010 también en dólares. Estas cuentas abonadas con ingresos en efectivos y traspasos de las cuentas de Braulio, se utilizaron para las siguientes transferencias:
FECHA MONEDA CANTIDAD BENEFICIARIO
29/03/99 $USA 45.300 Eagle Star Ltd. Midland
Bank.l Londres
19/06/98 $USA 23.210 Rafael. Banque
Worms. Niza
03/04/98 $USA 19.895 Luis Enrique.
American Saving Bank. SF
16/04/98 $USA 14.315 Bartolomé. City
International Bank. Miami
16/04/98 $USA 9.985 María Virtudes. National
Bank. Palm Springs
28/04/98 $USA 21.772 Hyosung Ltd. Bank of
Taiwán. Tapei
18/06/98 $USA 52.380 Rafael. Banque
Woms. Niza
17/07/98 $USA 25.500 Fidel. BNP
Crêteil. Francia
10/05/99 $USA 21.250 GW Asociates Group. First
Unión Bank. Miami
13/03/00 $USA 22.000 Bakverdindungen,
Deutsche Bank AG. Münich
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También con fecha de 18 de abril de 2000 Braulio abrió en el Banco Santander Central Hispano la cuenta NUM011 a nombre de Jose Pablo, de la que figuraba como apoderado el mismo Alejandro. Dicha cuenta se nutría de traspasos procedentes de la cuenta de Braulio en la misma sucursal y se utilizó para hacer los siguientes envíos de dinero:
FECHA MONEDA CANTIDAD BENEFICIARIO
11/05/00 $USA 91.000 Insured Title Aircraft Serv.
Bank First Oklahoma
22/05/05 $USA 90.000 Insured Title Aircraft Serv.
Bank First Oklahoma
25/05/05 $USA 97.061 Insured Title Aircraft Serv.
Bank First Oklahoma
25/05/00 $USA 2.000 Fundavision Bherens.
Caracas
29/05/00 $USA 50.000 Insured Title Aircraft Serv.
Bank First Oklahoma
23/06/00 $USA 5.000 María Cristina. Union
Planter Bank. Miami
23/06/00 $USA 5.000 Erica. First
National Bank. Miami
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A nombre de Jose Pablo se abrió asimismo la cuenta NUM012 del Deutsche Bank en la que se ingresaron 400.000 pesetas procedentes de la cuenta en la misma entidad de Gutiérrez de Rus, y se hicieron las siguientes transferencias:
FECHA MONEDA CANTIDAD BENEFICIARIO
19/06/00 $USA 75.000 FGA Escraw. Sterling
Bank. Sugar Land. Texas.
26/06/00 $USA 10.000 Asociates Group Inc. First
National Bank. Miami
26/06/00 $USA 1.000 Fundavisión Beghrens.
Caracas.
Entre los distintos destinatarios de los movimientos descritos en los apartados anteriores destacan Arturo Montañés, quien también aparece domo beneficiario en sendas causas seguidas por blanqueo de capitales y procedentes del tráfico ilegal de drogas seguidas en los Juzgados Centrales 3 y 5 de esta Audiencia Nacional, con número de diligencias previas 251/99 y 286/98 respectivamente.
Asimismo, otro de los destinatarios de transferencias, Rafael era el propietario del barco CRISLO y que fue vendido a Carlos Manuel en junio de 1998 quien lo utilizó para el transporte de 497,736 kilogramos e cocaína, hechos por los que el citado Carlos Manuel fue condenado a la pena de nueve años y seis meses de prisión y multa en sentencia ya firme y con número 64/2000, de 18 de diciembre, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de esta Audiencia nacional .
El acusado Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, colaboró con el acusado Braulio, en las referidas actividades, al menos en cuatro ocasiones y siguiendo las instrucciones de éste procedió a ingresar en las cuentas de Braulio que éste le indicaba, y también en la que tenía como titular a Pedro Jesús que eran utilizados también a iguales fines por Braulio, la cantidad de siete millones de pesetas, que recibía en paquetes de 495.000 ptas., cada vez, facilitando Braulio los impresos bancarios oportunos. La última de estas entregas de dinero tuvo lugar el 12 de diciembre de 2000, día en que se produjo la detención del acusado Héctor por lo que éste sólo llegó a ingresar diez de los catorce paquetes de 459.000 ptas. que Braulio le había entregado.
Con motivo de la detención de una persona que no es objeto de este juicio se intervino una bolsa de plástico, que Braulio había entregado a dicha persona que contenía tres paquetes con 300.000 dólares USA y practicada entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000, núm. NUM013, NUM014 de Madrid, se procedió a la detención de la acusada Clara, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuya función era contar y llevar el control contable de las entradas y salidas del dinero que debía ser enviado fuera de España para la organización. En el citado domicilio se intervino también la cantidad de 66.590.000 ptas. procedentes del tráfico ilegal de drogas.
También con motivo de la detención de Braulio y en su domicilio se ocupó la cantidad de 2.807.000 ptas. y 5.000 dólares.
La acusada Remedios y Jesús Carlos, ambos mayores de edad penal y sin antecedentes penales, la primera compañera sentimental del acusado Braulio y el segundo hijo del mismo, tenían abiertas cuentas bancarias que utilizaba Braulio y recibieron transferencias para sus gastos propios, sin que conste su conocimiento de las actividades del acusado Braulio.
El acusado Braulio financió con fondos procedentes de su actividad referida la adquisición de sus viviendas y dos plazas de garaje en Mairena de Aljarafe (Sevilla), en concreto las sitas en la c/ DIRECCION000, nº NUM015 (Edificio Brasil), piso NUM016, letras A y B y las correspondientes plazas de garaje que se escrituraron a nombre de Remedios y su hijo Jesús Carlos.
En el registro practicado en el domicilio sito en Mairena de Aljarafe (Sevilla), c/ DIRECCION000 ( EDIFICIO000), nº NUM015, piso NUM016, letra A, ocupado por el acusado Jesús Carlos de Barrón, los funcionarios policiales hallaron una pistola marca "Colt", otra de marca "Walter" y una tercera de marca "Brevete", en correcto estado de funcionamiento mecánico y operativo, armas de las que disponía el acusado Jesús Carlos careciendo de las correspondientes licencias y guías. Dos de las citadas armas habían sido introducidas en España por el acusado sin cumplir las formalidades para la importación de armas de fuego.
No ha quedado acreditado que los acusados Braulio en unión de Eugenio, Lorenzo y Jose Ignacio, los tres últimos mayores de edad y sin antecedentes penales, llevaran a cabo, en septiembre de 2000, una operación destinada a la adquisición de 10 kgs. de cocaína y de la que, por sustracción a Jose Ignacio de 6 kgs. de los citados kilos, sólo pudieran comercializar los restantes 4 kgs.
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- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
"FALLO:
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- CONDENAR al acusado Braulio como autor responsable de un delito de blanqueo de capitales, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DIEZ MILLONES DE EUROS (10.000.000), con la accesoria de inhabilitación para cargo público durante el tiempo de la misma y al pago de las costas en una octava parte.
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- CONDENAR a los acusados Héctor y Clara como cómplices de un delito de blanqueo de capitales, ya definido, sin concurrir circunstancias, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para cargo público durante el tiempo de la misma, y multa de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000) y al pago de una octava parte de las costas a cada uno de ellos.
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- CONDENAR al acusado Jesús Carlos como autor de un delito de tenencia de armas, ya definido, sin concurrir circunstancias, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para cargo público durante el tiempo de la misma y al pago de una octava de las costas.
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- Se acuerda el comiso de las dos viviendas y dos plazas de garaje en Mairena de Aljarafe (Sevilla), sitas en c/ DIRECCION000, nº NUM017 ( EDIFICIO000), piso NUM016, letras A y B y las correspondientes plazas de garaje, así como del dinero intervenido y saldos de las cuentas bancarias abiertas por el acusado Braulio o por su orden y demás bienes y fondos a que se hace referencia en los hechos probados pertenecientes a Braulio, a las que se dará el destino previsto en la Ley 36/95 de 11 de diciembre y en el Reglamento aprobado por R.D. 864/97 de 6 de junio .
Se acuerda también el comiso de las tres pistolas intervenidas.
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- ABSOLVER libremente a los acusados Braulio, Eugenio, Lorenzo y Jose Ignacio de un delito contra la salud pública, ya definido, objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, y se declaran de oficio tres octavas partes de las costas.
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- ABSOLVER libremente a los acusados Remedios y Jesús Carlos de un delito de blanqueo de capitales, ya definido, objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y se declara de oficio una octava parte de las costas.
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- Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono la totalidad del tiempo de prisión preventiva derivado de esta causa.
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- Notifíquese esta resolución a los procesados, a su representación procesal y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme, pues contra ella puede interponerse recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo, previa preparación del mismo ante este Tribunal, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación".
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- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
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- La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación:
A.- Recurso del MINISTERIO FISCAL (sólo en relación a los procesados Héctor y Clara).-
Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECr ., por aplicación indebida del art. 301.1 párrafos 1º y 2º CP e indebida aplicación de los arts. 301.1 párrafos 1º y 2º y 302.1 inciso primero, en relación con el art. 74 CP .
Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECr ., por inaplicación del art. 28 y aplicación indebida del art. 29 CP .
B.- Recurso de Remedios.-
Por infracción de Ley. Fundamento en el art. 849.1 LECr . e infracción del art. 127 CP .
Por infracción de Ley. Fundamento en los arts. 849.1 y 852 LECr . e infracción de los arts. 24.1 y 24.2 CE .
Por infracción de Ley. Fundamento en los arts. 849.1 y 852 LECr . e infracción del art. 33 CE .
C.- Recurso de Jesús Carlos.-
Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ , y del art. 852 LECr . por vulneración del art. 18.2 y art. 24.1 CE .
Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ , y art. 852 LECr . por vulneración de los arts. 24.1 y 24.2 CE .
Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ , y del art. 852 LECr ., por vulneración del art. 24.2 CE .
Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECr ., por aplicación indebida del art. 564.1.1º CP .
Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECr ., por falta de aplicación del art. 565 CP .
D.- Recurso de Braulio.-
Por infracción de Ley. Fundamento en el art. 849.1 LECr . Infracción de los arts. 301.1, 1º y 2º CP. y 302.1º CP .
Por infracción de Ley. Fundamento en el art. 849.1 LECr . Infracción art. 127 CP .
Por infracción de Ley. Fundamento en el art. 849.1 LECr . No aplicación de la atenuante analógica muy cualificada del art. 21.6 CP .: dilación indebida.
Por infracción de Ley. Fundamento en los arts. 849.1 y 852 LECr . Infracción del art. 18.3 CE . En relación con los arts. 579.2 y 3 LECr . y 11.1 LOPJ .
Por infracción de Ley. Fundamento en los arts. 849.1 y 852 LECr . Infracción del art. 24.2 CE . En relación con los arts. 579.2 y 3 LECr . y 11.1 LOPJ .
Por infracción de Ley. Fundamento en el art. 849.1 y 852 LECr . Infracción del art. 18.2 CE .
Por infracción de Ley. Fundamento en el art. 849.1 y 852 LECr . Infracción del art. 24.2 CE .
Por infracción de Ley. Fundamento en el art. 849.1 y 852 LECr . Infracción del art. 24 CE .
NOVENO, DÉCIMO y UNDÉCIMO.- Por infracción de Ley. Fundamento en el art. 849.2 LECr . Error en la apreciación de la prueba.
Por quebrantamiento de forma. Fundamento en el art. 851.3 LECr .
E.- Recurso de Clara.-
Por quebrantamiento de forma del art. 851.1º LECr .
Por quebrantamiento de forma del art. 851.3º LECr .
Por infracción de Ley por error en la apreciación de la prueba del art. 849.2 LECr . en relación con el art. 852 LECr . por lesión del art. 18 CE ., e infracción del art. 520.2 LECr . y art. 17.3 CE .
Por infracción de Ley por error en la apreciación de la prueba, conforme al art. 849.2 LECr .
Por infracción de Ley del art. 849.1 LECr . por aplicación indebida del art. 301.1 y 302.1 CP .
Por infracción de Ley del art. 849.1 LECr . por aplicación indebida del art. 29 CP .
Por infracción de Ley del art. 849.1 LECr . por inaplicación de los arts. 14.3 y/o 20.6 y/o 454 CP . Subsidiariamente se pide la aplicación del art. 21.1º y 6º CP .
Infracción de precepto constitucional del art. 852 LECr . por lesión de los derechos garantizados por los arts. 17.2, 18.3, 24 y 25 CE , también infracción de Ley del art. 849.1 LECr . y 5.4 LOPJ .
Por infracción de Ley del art. 849.1º LECr . por aplicación errónea del art. 63 CP . y 70.1.2º CP .
Por infracción de Ley del art. 849.1º LECr ., por aplicación indebida de los arts. 301.1 y 72 CP .
F.- Recurso de Héctor.-
Al amparo del art. 849.1 y 2 LECr ., por aplicación indebida del art. 301.1 párrafo primero CP .
Por infracción de Ley al amparo del art. 849.1 LECr . y por quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.1 LECr .
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- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.
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- Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 28 de noviembre de 2005.
Prácticamente todos los motivos de todos los recursos impugnan por diversas vías las conclusiones del Tribunal a quo de tal manera que, en realidad, cuestionan la suficiencia de la motivación de la sentencia recurrida. En el recurso de Braulio plantea su primer motivo basándose en el art. 849.1º LECr . señalando cierta contradicción en relación a la afirmación del dolo por parte de la Audiencia, la existencia de una organización y la inexistencia del delito de tráfico de drogas que se ha establecido en la sentencia. Asimismo en el recurso de Clara se formalizaron dos motivos por quebrantamiento de forma, que en verdad, también cuestionan la suficiencia de la motivación de la sentencia. Igualmente en el recurso de Héctor se cuestiona desde este mismo ángulo de mira la existencia del dolo.
Los tres motivos de los mencionados recurrentes deben ser parcialmente estimados.
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La motivación suficiente es un requisito necesario para que el tribunal de casación pueda ejercer su función de control de la legalidad de la resolución. Como surge de la propia ley procesal y de su regulación del recurso de casación, la infracción de la ley no sólo tiene lugar cuando un Tribunal realiza una subsunción errónea de los hechos, sino también cuando subsume bajo una determinada previsión legal penal un hecho que no ha determinado en la forma legalmente exigible.
En este sentido la jurisprudencia viene considerando que la motivación que respalda el capítulo de hechos probados de la sentencia es, además de una exigencia constitucional ( art. 120.3 CE ), una necesidad técnica del recurso de casación, pues esa motivación es también cuestión de derecho, ya que comporta una aplicación del derecho, aunque tenga por finalidad mostrar la racionalidad de la determinación de la base fáctica del caso.
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En el presente caso, la Audiencia Nacional ha podido establecer una serie de ingresos en cuentas bancarias por importantes cantidades, entiende haber comprobado que el autor principal ha tenido la precaución de no sobrepasar los límites que obligan al Banco a informar a las autoridades de control, que no ha encontrado explicación de los ingresos en operaciones comerciales legales y que el principal acusado mantuvo relaciones telefónicas con "elementos colombianos" [seguramente ha querido decir: personas de nacionalidad colombiana] (pág. 17 de la sentencia recurrida).
Con estos elementos se considera en la sentencia que se ha motivado suficientemente la subsunción del hecho bajo el tipo penal del art. 301.1º y 2º CP .
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El tipo del artículo 301 CP . prevé una conducta delictiva consistente en la realización de cualquier acción (entre ellas las de adqusición, conversión y trasmisión) destinada (a) a ocultar o encubrir el origen ilícito de bienes provenientes de un delito o (b) a facilitar a los partícipes en el mismo la elusión de las consecuencias legales de sus actos. En el presente caso sólo entra en consideración la primera alternativa típica.
Por lo tanto, el primer elemento del tipo del delito es la referencia de la acción del autor a un delito previamente cometido. La Audiencia Nacional estimó que con las pruebas citadas en el párrafo 2 se podía tener por acreditado a través de las escuchas telefónicas "la conexión del blanqueo de capitales con el delito de tráfico de drogas", pues de las conversaciones intervenidas "se desprende la conexión del acusado Gutiérrez Rus con elementos colombianos, así los que en los hechos probados se citan como 'Lucho', ' Moro' o 'Señor'". Es imprescindible que la Audiencia explique cómo llega a su convicción a través de la interceptación de las escuchas telefónicas que esas personas, además de ser colombianas, han intervenido en operaciones de tráfico de drogas de las que provendría el dinero que aquí se intentó reciclar por los acusados. En su caso, y si fuere necesario, se deberían haber transcrito los pasajes de las conversaciones interferidas para que sea posible ponderar la racionalidad del juicio correspondiente respecto de las mismas.
Tampoco es posible afirmar que la prueba emanada de las diligencias de entrada y registro, a las que alude la Audiencia, haya podido cubrir este déficit de motivación. En efecto, la prueba que surge de las cantidades de dinero ocupadas durante las mismas no es obviamente la prueba del delito de tráfico de drogas que se da por probado como origen del dinero. Sin duda podrían corroborar dicha prueba, pero por sí mismas son insuficientes para despejar toda duda sobre la comisión de un delito concreto.
En suma: el Tribunal de instancia debió explicar cómo ha tenido por probado el delito fuente de los bienes. No es posible darlo por probado, simplemente, por la falta de explicación del que no tiene la obligación de probar ( art. 24.2 CE ). Este es el sentido genuino del derecho a la presunción de inocencia. En todo caso, si se considerara que la intensidad de la prueba del delito origen de los bienes es de naturaleza especial, el Tribunal debe expresar claramente cuáles son las exigencias que estima se deben cumplir al respecto.
Lo mismo rige para tener por acreditado el dolo, respecto del cual tampoco la motivación de la sentencia recurrida es suficiente. El texto de la ley dice expresamente que el autor debe haber actuado "sabiendo" que los bienes tienen un origen delictivo. La cuestión adquiere en este delito una notable importancia, dada la necesidad de distinguir el hecho doloso del imprudente previsto en el art. 301.3 CP . La técnica jurisprudencial para la aplicación de la ley penal se basa en una clara distinción de los elementos del tipo objetivo y los del tipo subjetivo. Ambos componentes deben ser probados diversificadamente. La Audiencia, sin embargo, no ha observado esta exigencia. Por el contrario, ha sostenido -con respecto a Braulio- que "el conocimiento del origen de las cantidades que convertía en dólares y transfería, surge de la propia importancia de aquéllas y de la frecuencia en que las realizaba, siempre en cantidades que no sobrepasasen 500.000 ptas. para evitar la correspondiente fiscalización de la operación bancaria". Respecto del conocimiento del delito origen del dinero no se dice nada. Es evidente que de esa manera se da por probado el dolo sólo porque se ha tenido por probada una parte del tipo objetivo, lo que implica una contradicción lógica. Asimismo ha afirmado en relación a los acusados Héctor y Clara que "el conocimiento de la actividad que desarrollan uno y otro acusado (...) tampoco cabe negarlo, cuando menos, a título de dolo eventual". La Audiencia debe expresar el concepto de dolo que considera aplicable. Si, no obstante la revisión que ha merecido el concepto clásico de dolo en nuestra jurisprudencia, se parte del concepto tradicional, se debería tener en cuenta que el dolo eventual, en todo caso, es una cuestión referida al elemento volitivo del dolo. Por lo tanto, es claro que es preciso ahondar la motivación, pues a través del elemento volitivo del dolo -sin entrar ahora en el significado dogmático del mismo- difícilmente se puede entender probado el elemento cognitivo, que en el presente caso sería el conocimiento de la actividad de los otros partícipes al que se refiere la sentencia recurrida.
Consecuentemente procede reenviar la causa al Tribunal del que proviene para que dicte nueva sentencia dando cumplimiento a las exigencias del art. 120.3 CE .
III.
FALLO
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE A LOS RECURSOS DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma e infracción de Ley interpuestos por los procesados Braulio, Clara y Héctor, Remedios y Jesús Carlos contra sentencia dictada el día 20 de enero de 2004 por la Audiencia Nacional , en causa seguida contra los mismos por delitos de blanqueo de capitales y tenencia de armas; y en su virtud, procede reenviar la causa al Tribunal del que proviene para que dicte nueva sentencia dando cumplimiento a las exigencias del art. 120.3 CE , declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.
Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Joaquín Giménez García Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
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SAP Asturias 352/2017, 19 de Octubre de 2017
...y que la valoración del haber debe de hacerse conforme al que tuviere al tiempo de la liquidación ( STS 22-11-91, 25-11-2.004 y 21-10 y 14-12-2.005 ), de forma que no se falta al respeto de la sentencia del inventario si el Contador se limita a la actualización de las partidas declaradas al......