STS, 8 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación Ordinario interpuesto, por Dª. Soledad, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra el Auto de 29 de Julio de 2002 que desestimaba el Recurso de Súplica interpuesto contra Auto de 13 de Junio de 2002, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictados en la extensión de efectos del artículo 110 número 1/2002, en relación con la solicitud de prolongación de efectos de la sentencia de 4 de Abril de 2001, dictada por la Sala de instancia en el recurso número 1155/98; en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 13 de Junio de 2002, y en el recurso antes referenciado, dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: Se desestima la solicitud de extensión de efectos de la sentencia de esta Sala de fecha 4 de Abril de 2001 formulada por D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Dª. Soledad.". Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Súplica, el cual fue resuelto por Auto de 29 de Julio de 2002 en el que se afirmaba: "LA SALA ACUERDA: Se desestima el Recurso de Súplica interpuesto por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Dª. Soledad, contra el Auto de fecha 13 de Junio de 2002, que se confirma en su totalidad. Sin costas.".

SEGUNDO

Contra los anteriores autos, el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Dª. Soledad, formuló Recurso de Casación Ordinario al amparo de dos motivos: "Primero.- Con amparo en el artículo 88.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, concretamente las contenidas en el artículo 110 de la referida Ley 29/1998, de 13 de Julio, causando indefensión, y cuya subsanación se solicitó a los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.2 en Recurso de Súplica preceptivo a este recurso. Segundo.- Con amparo en los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 88.1 d) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por infracción de los artículos 9.3, 14 y 24 de la Constitución Española, así como del artículo 1.6 del Código Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, en la función excluyente que al mismo le reconoce el artículo 110.5 de la referida Ley de 29/1998, de 13 de Julio.". Termina suplicando de la Sala se case y anulen las resoluciones recurridas, declarando haber lugar a la extensión de efectos solicitada.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 22 de Abril pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación Ordinario, el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 29 de Julio de 2002, por el que se desestimó el Recurso de Súplica contra Auto de 13 de Junio de 2002, en el procedimiento 1/2002 de extensión de efectos del artículo 110 de la Ley Jurisdiccional, por el que se denegaba la extensión de efectos de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el 4 de Abril de 2001, en el Recurso Contencioso Administrativo número 1155/98, al Acta de Disconformidad nº 72092.2 de 19 de Mayo de 1993.

SEGUNDO

Dos son los motivos esgrimidos por la recurrente. El primero, al amparo del artículo 88.1 c) de la Ley Jurisdiccional, porque la resolución originaria, contra lo afirmado por la resolución recurrida, reunía los requisitos procesales exigibles para su examen. El segundo, que la sentencia esgrimida contra la extensión de efectos pretendida no puede oponerse válidamente, pues ello está en contradicción con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la L.O.P.J.; artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional ; 9.3, 14 y 24 de la Constitución y 1.6 del Código Civil.

TERCERO

El recurso ha de ser desestimado por varias consideraciones. La primera de ellas es la de que la recurrente no ha acreditado que entre el supuesto de autos y el resuelto por la sentencia concurra la "idéntica situación jurídica" a que se refiere el artículo 110.1 a) de la Ley Jurisdiccional. Efectivamente, y a los efectos que nos interesan, y en virtud de la interpretación restrictiva del incidente que venimos manteniendo, la "identidad" de todas las circunstancias fácticas determinantes de la liquidación con las concurrentes en el hecho generador de la resolución cuyos efectos pretenden ser extendidos es una exigencia que pesa sobre el recurrente y en este asunto no ha sido cumplida. El demandante parece entender que basta con la identidad conceptual, en este caso prescripción, pero tal planteamiento imposibilita la extensión solicitada.

La segunda consideración, es la de que en la actualidad el recurso número 2178/00 ha sido desestimado por nuestra sentencia de 4 de Junio de 2007, lo que comporta que la situación jurídica cuya extensión de efectos se solicita constituye "cosa juzgada" lo que veta, al amparo del artículo 110.5 de la Ley Jurisdiccional la extensión de efectos pretendida.

A ello hay que añadir que la doctrina de esta Sala sobre el tema de fondo debatido es la de que la referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que contiene el artículo 110.5 de la Ley Jurisdiccional no tiene limitación temporal alguna, por lo que ha de entenderse referida a la doctrina existente cuando nuestra sentencia se dicte. Siendo esto así, y resultando patente y evidente la existencia de una consolidada doctrina de esta Sala sobre la vigencia del plazo de prescripción de 5 años cuando, como es el caso, los hechos y el plazo prescriptivo transcurren en su totalidad antes del 1 de Enero de 1999, es obvio que lo pretendido por la recurrente, en el sentido de que el plazo prescriptivo sean cuatro años, es contrario a lo dispuesto en el artículo 110.5 de la Ley Jurisdiccional.

CUARTO

De todo ello se infiere la necesidad de desestimar el Recurso de Casación Ordinario que decidimos con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, que no podrán exceder de 3.000 euros.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar, y declaramos, no haber lugar al Recurso de Casación Ordinario formulado por el Procurador D. Jorge Deleito García, actuando en nombre y representación de Dª. Soledad, contra Auto de 29 de Julio de 2002 que desestimaba el Recurso de Súplica interpuesto contra Auto de 13 de Junio de 2002, dictados por la Sección Segunda Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictado en el procedimiento de extensión de efectos al principio reseñado, con expresa, por obligada, imposición de costas a la parte recurrente que no podrán exceder de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frías Ponce M. Martín Timón PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

1 temas prácticos
  • Procedimiento para la extensión de efectos a terceros de una sentencia firme
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Contencioso Administrativo Procedimiento Contencioso - Administrativo Ejecución de Sentencias Extensión de Efectos
    • 30 Junio 2023
    ... ... la identidad de situaciones con los medios válidos en derecho (STS de 14 de febrero de 2007 [j 1] y STS de 25 de abril de 2007 [j 2]) ... causa impeditiva y que veta la extensión de efectos solicitada (STS de 8 de mayo de 2008 [j 3] y STS de 4 de noviembre de 2010 [j 4]). La ... ...
2 sentencias
  • SAP A Coruña 405/2015, 6 de Noviembre de 2015
    • España
    • 6 Noviembre 2015
    ...declaración de voluntad resolutoria del vendedor inequívoca o con la nitidez exigible dada su trascendencia ( STS de 17/7/1995, 30/12/1997, 8/5/2008 ); unas formalidades y contenido expresos y contundentes para poder surtir los efectos que se pretenden ( STS de 3/3/2005 ). Aunque también va......
  • SAP Granada 283/2010, 30 de Junio de 2010
    • España
    • 30 Junio 2010
    ...que correspondía al actor en esa materia y esfera negocial de un contrato, por naturaleza, basado en la independencia del Agente (STS de 8 de mayo de 2008 ). En definitiva, la prueba practicada vació de contenido los motivos esgrimidos para la resolución. De hecho, ya dijimos que estos moti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR