STS 316/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:2262
Número de Recurso1479/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinarios por infracción procesal interpuestos contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 88/2011 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 226/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Requena, cuyos recursos fueron preparados ante la citada Audiencia por los procuradores don Javier Roldán García en nombre y representación de Groupama Seguros, y doña Mª Ángeles Esteban Álvarez en nombre y representación de Soliss Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija compareciendo en esta alzada el procurador don José Manuel Fernández Castro en nombre y representación de Groupama Seguros S.A. en calidad de recurrente; el procurador don Pablo Hornedo Muguiro en nombre y representación de Mutualidad de Seguros Soliss en calidad de recurrente; el procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Mapfre S.A. en calidad de recurrido y la procuradora doña Nuria Ramírez Navarro en nombre y representación de doña Concepción , don Bernabe , don Celestino , don Desiderio , don Enrique , doña Esther y doña Francisca , en calidad de recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- El procurador don José Emiliano Navarro Tomás, en nombre y representación de doña Concepción , don Bernabe , don Celestino , don Desiderio , don Enrique , doña Esther y de doña Francisca , interpuso demanda de juicio ordinario, ejercitando la acción directa de responsabilidad civil, contra las entidades Mapfre S.A., Soliss Seguros y Reaseguros y Groupama Seguros, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia «por la que:

  1. condene a las entidades aseguradoras demandadas al pago de las cantidades relacionadas en el hecho octavo a los demandantes, familiares perjudicados por el fallecimiento de D. Gerardo y D. Ildefonso , correspondiendo a Mapfre el pago del 50%, a Soliss el pago del 30% y a Groupama el pago del 20% de dichas cantidades.

  2. Condene a las entidades aseguradoras demandadas al pago de los intereses establecidos en el art. 20 LCS .

  3. Condene a las entidades aseguradoras demandadas al pago de las costas procesales».

  1. - El procurador don Francisco Gómez Brizuela, en nombre y representación de Mapfre Automóviles S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia «por la que se desestime la demanda de la actora, con imposición de costas».

    Y como Primer Otrosi Digo, solicita la intervención en el proceso, en calidad de demandada, de la aseguradora Asicurazoni Generali S.P.A., al tener asegurado dicha compañía el semiremolque Cardi que arrastraba el tracto camión Iveco, implicado en el accidente, asegurado en Mapfre.

  2. - el Procurador don Francisco Gómez Brizuela, personándose en nombre y representación de Soliss Mutualidad de Seguros a Prima Fija, contesta a la demanda manifestando los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables y solicita al juzgado «dicte en su día sentencia absolviendo a mi representada de todos los pedimentos instados en la demanda contra la misma, con expresa condena en costas a la parte demandante».

  3. - El procurador don Enrique Alcañiz García, en nombre y representación de Groupama Seguros, contesta a la demanda oponiéndose a la misma con los hechos y fundamentos de derecho invocados y suplica al juzgado dicte sentencia «por la que desestimándose, en cualquier supuesto frente a Groupama Seguro, la demanda planteada de adverso, absuelva a mi representada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la actora».

  4. - El juez de Primera Instancia núm. 3 de Requena (Valencia) dicta Auto de fecha 21 de noviembre de 2008 , cuya parte dispositiva indica:

    DISPONGO.- ESTIMAR la petición de intervención provocada interesada por el Procurador D. Francisco Gómez Brizuela, en nombre y representación de la entidad aseguradora MAPFRE Automóviles, S.A.

  5. - El procurador don Antonio Erans Albert, actuando en nombre y representación de la Cia. de Seguros La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, legal representante en España de la entidad aseguradora Generali Assicurazioni, comparece en los autos y formula oposición a la intervención provocada y subsidiariamente, caso de no ser atendida esta, a la demanda y exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que considera aplicables suplica al Juzgado dicte en su día sentencia en la que «se absuelva libremente a mi representada con imposición de las costas de esta parte a la demandada Mapfre Automóviles S.A., al instar dicha intervención de mi mandante en el proceso».

  6. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Requena, Valencia, dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. José Emiliano Navarro Tomás, en representación de D.ª Concepción , D. Bernabe , D. Celestino , D. Desiderio , D. Enrique , D.ª Esther , D.ª Francisca , contra la entidad aseguradora Mapfre, S.A., la entidad aseguradora Soliss Seguros y Reaseguros y la entidad aseguradora Groupama Seguros, DECLARANDO que por el fallecimiento de D. Gerardo , corresponde a D.ª Esther 9.095,416 euros, a D.ª Francisca 109.144,97 euros, a D. Carlos Manuel 45.477,069 euros y a D.ª Angustia 45.477,069 euros; y por el fallecimiento de D. Ildefonso , le corresponde a D.ª Concepción 109.144,97 euros, D. Bernabe 18.190,821 euros, a D. Celestino 45.477,069 euros, D. Desiderio 45.477,069 euros, a D. Enrique 9.095,416 euros, CONDENANDO a la entidad a MAPFRE Automóviles S.A. al pago del 20% de dichas cantidades, a la entidad aseguradora Soliss Mutualidad de seguros a Prima Fija al pago del 20% de dichas cantidades y a Groupama Seguros al pago del 10% de dichas cantidades, condenando a la entidad a MAPFRE Automóviles S.A., a la entidad aseguradora Solíss Mutualidad de Seguros a Prima Fija y a Groupama Seguros al pago de los intereses conforme al fundamento sexto de la presente resolución.

    Sin expresa condena en costas.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Mapfre Familiar S.A. e impugnada la sentencia por D.ª Concepción , D. Bernabe , D. Celestino , D. Desiderio , D. Enrique , D. Esther , y D.ª Francisca , la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS.-

  7. Desestimamos el recurso de apelación formulado por Mapfre Familiar S.A.

  8. Estimamos la impugnación formulada por D.ª Concepción , D. Bernabe , D. Celestino , D. Desiderio , D. Enrique , D. Esther , y D.ª Francisca .

    Revocamos en parte la sentencia impugnada en el sentido de condenar a las aseguradoras al pago de las cantidades señaladas en el fallo en la forma siguiente: por el fallecimiento de D. Gerardo , los perjudicados percibirán de las aseguradoras Solíss el 40%, de Groupama el 20%, y de Mapfre el 20%. Y por el fallecimiento de D. Ildefonso , los perjudicados deberán percibir de las aseguradoras Soliss el 20%, de Groupama el 40 % y de Mapfre el 20%.

  9. Dichas sumas devengarán el interés legal incrementado en un 50% desde el día 31 de mayo de 2007 hasta el 31 de mayo de 2009 y desde esa fecha hasta su completo pago, un interés al 20% anual.

  10. No hacemos expresa condena en costas en la impugnación y, en cuanto al recurso interpuesto por Mapfre Familiar S.A., le imponemos las costas causadas por el mismo.

  11. Decretamos la pérdida del depósito para recurrir.

    TERCERO .- 1.- Por GROUPAMA SEGUROS se interpone recurso extraordinario por infracción procesal en base a los siguientes motivos:

    Primero.- Vulneración de los apartados 2 º y 4º del Art. 469.1 LEC ,

    Segundo.- Infracción de los artículos 216 , 218 , 456 y 461 LEC .

    Tercero.- infracción del art. 24 de la Constitución Española .

    Por SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA se interpone recurso extraordinario por infracción procesal basado en los siguientes motivos:

    Primero.- Al amparo del motivo segundo del art. 469.1 de la LEC , infracción de las normas reguladoras de la sentencia sin haberse podido denunciar infracción en las instancias ya que la infracción se produce en la sentencia dictada en segunda instancia. Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por incongruencia al condenar en la sentencia a pretensiones no deducidas en el juicio por el demandante y a dar más de lo solicitado en la demanda. Denunciado mediante aclaración de sentencia, infracción del artículo 216 LEC principio de justicia rogada y 456 de la LEC al acoger la sentencia de la Audiencia argumentos y pretensiones que no fueron aducidos por los actores en sus escritos de demanda ni en la audiencia previa ni en el juicio, acogiendo cuestiones nuevas introducidas por la parte demandante en el escrito de impugnación de la sentencia de primera instancia.

    Segundo.- Al amparo del motivo segundo del art. 469.1 de la LEC , infracción de las normas reguladoras de la sentencia sin haberse podido denunciar infracción en las instancias ya que la infracción se produce en la sentencia dictada en segunda instancia. Infracción del artículo 461 y 465 de la LEC al dirigir dicho escrito la demandante de impugnación de la sentencia de primera instancia contra las partes que no han apelado (Soliss y Groupama) y haber admitido dicha impugnación el tribunal cuando iba dirigida exclusivamente contra los demandados que no habían apelado, no dándose traslado de dicha impugnación a las codemandadas Groupama y Soliss para que se opusieran a las mismas cuando eran las únicas partes que resultaban afectadas por el contenido de la misma, sólo dando traslado del escrito de impugnación a la apelante Mapfre para que se opusiera la cual como no le afectaba no realizó dicho trámite.

    Tercero.- Al amparo del motivo cuarto del art. 469,1 de la LEC , sin haberse podido denunciar infracción en las instancias ya que la infracción se produce en la sentencia dictada en segunda instancia. Vulneración del artículo 24 de la Constitución y jurisprudencia constitucional que lo desarrolla. Y todo ello ya que la incongruencia reseñada primero y el hecho de que no se haya dado traslado de la impugnación de la sentencia a mi representada, demandada apelada que era la afectada por la misma y haberse estimado dicha impugnación en sentencia, supone una vulneración al principio de contradicción y al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva ya que esta parte en ningún momento ha podido oponerse a su admisión y a la pretensión ni plantear prueba a la pretensión que se deduzca de responsabilidad por la actuación del camión matrícula S-9553-BBN porque en ningún momento dicha pretensión fue planteada en juicio.

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 23 de octubre de 2012 , se acordó admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Groupama Seguros y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Soliss Seguros y Reaseguros y dar traslado a las partes recurridas personadas para que formalizaran su oposición a ambos recursos ven el plazo de veinte días.

  12. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Mapfre Familiar, S.A. de Seguros y Reaseguros, y la procuradora doña Nuria Ramírez Navarro, en nombre y representación de D.ª Concepción , D. Bernabe , D. Celestino , D. Desiderio , D. Enrique , D.ª Esther , y D.ª Francisca , presentaron escrito de oposición al recurso.

  13. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 27 de mayo del 2014, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ha quedado acreditado sin contradicción que <<Sobre las 6.00 h del 31 de mayo de 2007, a la altura del punto kilométrico 253,500 aproximadamente, de la autovía A3, sentido Valencia, la cabeza tractora del vehículo articulado marca Iveco, con matrícula YI....Y , que circula por el carril derecho de los dos existentes, sufre una rotura del motor que imposibilita, casi de inmediato, su circulación, dicha avería, propicia una densa humareda de color blanco que invade por completo ambos carriles de circulación, el punto donde se encuentra el vehículo ya parado y en los metros sucesivos. En cuanto pudo detener el vehículo, el conductor bajó apresuradamente del vehículo produciéndose la rotura del hueso del talón del pie derecho. Instantes después, el conductor del vehículo camión marca Renault con matrícula R....RRR , que circulaba por la misma vía y sentido pudo observar el camión articulado parado a la derecha, con las luces de emergencia puestas así como la humareda que dimanaba de éste, por lo que, a fin de rebasarlo, ocupó el carril izquierdo a la vez que reducía su velocidad. Una vez rebasado el vehículo averiado, este conductor pudo comprobar como la nube de humo era de una densidad tal que no le permitía la visibilidad por lo que detuvo la marcha de su vehículo en el carril en el que circulaba, el izquierdo. Momentos después el conductor del vehículo camión marca Renault con matrícula R....RRR , que circulaba por el carril derecho, también pudo observar el vehículo articulado averiado, por lo que ocupó el carril izquierdo, adentrándose en la nube de humo tras rebasar a dicho vehículo, colisionando por alcance contra el camión marca Renault con matrícula R....RRR , al concurrir para su conductor las mismas circunstancias de visibilidad. Tras este vehículo circulaba el camión marca Renault con matrícula R....RRR cuyo conductor se apercibe de la presencia del camión articulado averiado. De igual manera, se desplaza al carril izquierdo para rebasar al mismo, no habiendo observado el accidente que se había producido en el citado carril a causa del humo. Posteriormente, el vehículo camión Iveco, con matrícula ....NFF , realizó las mismas maniobras que los anteriores, colisionando por alcance contra el anterior, que había quedado detenido sobre el carril izquierdo. Por último, el vehículo articulado con cabeza tractora con matrícula ....KKY y semirremolque con matrícula Y....YYY colisiona por alcance contra los dos últimos reseñados tras haber ocupado carril izquierdo>>.

SEGUNDO

En la demanda consta el siguiente suplico: <<para que previos los trámites legales, dicte sentencia en su día, por la que:

  1. condene a las entidades aseguradoras demandadas al pago de las cantidades relacionadas en el hecho octavo a los demandantes, familiares perjudicados por el fallecimiento de D. Gerardo y D. Ildefonso , correspondiendo a MAPFRE el pago del 50%, a SOLISS el pago del 30% y a GROUPAMA el pago del 20% de dichas cantidades.

  2. Condene a las entidades aseguradoras demandadas al pago de los intereses establecidos en el art. 20 LCS .

  3. Condene a las entidades aseguradoras demandadas al pago de las costas procesales».

TERCERO

Se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia, en la que se determinaba que los dos fallecidos habían tenido una cuota de responsabilidad en el siniestro de un 20%. Se determinó la cuota de responsabilidad de cada uno de los conductores de los seis camiones intervinientes y se terminaba condenando a las aseguradoras por una determinada cuota porcentual en relación a la totalidad de las indemnizaciones fijadas y que constan en los antecedentes de hecho de la presente resolución, a saber, MAPFRE (20%), SOLISS (20%) y GROUPAMA (10 %).

CUARTO

Por la Audiencia Provincial se desestimó el recurso de apelación de MAPFRE y en virtud del escrito de impugnación planteado por los actores, se dictó sentencia en la que:

  1. Se declaraba la incongruencia de la sentencia recurrida por no determinar la totalidad de la indemnización procedente.

  2. En la sentencia se fija una cuota porcentual de responsabilidad, a saber, SOLISS (40 %), GROUPAMA (20%) y MAPFRE (20 %).

QUINTO

Del escrito de impugnación formulado por los actores contra la sentencia de primera instancia, solo se dio traslado a la recurrente MAPFRE. El traslado de la impugnación fue notificado, a SOLISS y GROUPAMA, sin conferirle plazo para contestar.

En el escrito de impugnación se solicitaba un incremento de condena para las no recurrentes SOLISS y GROUPAMA, que fue aceptado por la sentencia de la Audiencia Provincial, en la forma descrita.

RECURSOS EXTRAORDINARIOS POR INFRACCIÓN PROCESAL.

SEXTO

Motivos del recurso de GROUPAMA SEGUROS:

Primero.- Vulneración de los apartados 2 º y 4º del Art. 469.1 LEC ,

Segundo.- Infracción de los artículos 216 , 218 , 456 y 461 LEC .

Tercero.- infracción del art. 24 de la Constitución Española .

Motivos del recurso de SOLISS, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA:

Primero.- Al amparo del motivo segundo del art. 469.1 de la LEC , infracción de las normas reguladoras de la sentencia sin haberse podido denunciar infracción en las instancias ya que la infracción se produce en la sentencia dictada en segunda instancia. Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por incongruencia al condenar en la sentencia a pretensiones no deducidas en el juicio por el demandante y a dar más de lo solicitado en la demanda. Denunciado mediante aclaración de sentencia, infracción del artículo 216 LEC principio de justicia rogada y 456 de la LEC al acoger la sentencia de la Audiencia argumentos y pretensiones que no fueron aducidos por los actores en sus escritos de demanda ni en la audiencia previa ni en el juicio, acogiendo cuestiones nuevas introducidas por la parte demandante en el escrito de impugnación de la sentencia de primera instancia.

Segundo.- Al amparo del motivo segundo del art. 469.1 de la LEC , infracción de las normas reguladoras de la sentencia sin haberse podido denunciar infracción en las instancias ya que la infracción se produce en la sentencia dictada en segunda instancia. Infracción del artículo 461 y 465 de la LEC al dirigir dicho escrito la demandante de impugnación de la sentencia de primera instancia contra las partes que no han apelado (Soliss y Groupama) y haber admitido dicha impugnación el tribunal cuando iba dirigida exclusivamente contra los demandados que no habían apelado, no dándose traslado de dicha impugnación a las codemandadas Groupama y Soliss para que se opusieran a las mismas cuando eran las únicas partes que resultaban afectadas por el contenido de la misma, sólo dando traslado del escrito de impugnación a la apelante Mapfre para que se opusiera la cual como no le afectaba no realizó dicho trámite.

Tercero.- Al amparo del motivo cuarto del art. 469,1 de la LEC , sin haberse podido denunciar infracción en las instancias ya que la infracción se produce en la sentencia dictada en segunda instancia. Vulneración del artículo 24 de la Constitución y jurisprudencia constitucional que lo desarrolla. Y todo ello ya que la incongruencia reseñada primero y el hecho de que no se haya dado traslado de la impugnación de la sentencia a mi representada, demandada apelada que era la afectada por la misma y haberse estimado dicha impugnación en sentencia, supone una vulneración al principio de contradicción y al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva ya que esta parte en ningún momento ha podido oponerse a su admisión y a la pretensión ni plantear prueba a la pretensión que se deduzca de responsabilidad por la actuación del camión matrícula R....RRR porque en ningún momento dicha pretensión fue planteada en juicio.

Se estima el motivo segundo de ambos recursos .

Ambos recurrentes alegan que en la sentencia del Juzgado se hace un análisis de la intervención de cada uno de los seis camiones y dado que solo tres de ellos son los considerados responsables por la actora, se condena a las aseguradoras de los que la demandante considera responsables, sin pronunciarse en el fallo con respecto a los demás.

Añaden los recurrentes que por la sentencia de la Audiencia se condena a una cuota porcentual superior a la solicitada en la demanda y en base a un escrito de impugnación del que no se les dio traslado y que nunca pudo provocar la revocación de la sentencia de primera instancia, pues el escrito de impugnación solo cabe, según alegan, contra el recurrente en apelación y no contra los que eran meros recurridos como SOLISS y GROUPAMA.

En ambos recursos extraordinarios por infracción procesal piden los recurrentes la anulación de la resolución recurrida, la reposición de las actuaciones al momento y estado en que se hubiera producido la infracción o vulneración.

En base a lo expuesto, esta Sala debe comenzar por el análisis del segundo motivo de los respectivos recursos, en cuanto su estimación es preludio y antecedente de los demás.

Por ello, es necesario reconocer que para que la Audiencia Provincial hubiere podido estimar los pronunciamientos del escrito de impugnación, sobre cuya bondad no nos pronunciamos, habría sido preciso que se hubiere dado traslado del mismo a los recurridos, para que hubieran podido defenderse de lo que en el mismo se planteaba. Al no haberlo hecho la Audiencia Provincial, ha dejado indefensos a los recurridos, pues del mismo solo se dio el preceptivo traslado a la aseguradora recurrente, cuyo recurso, fue a la postre desestimado.

En la sentencia de la Audiencia Provincial, en base al escrito de impugnación se pronuncia una condena más gravosa sobre SOLISS y GROUPAMA sin haberles dado audiencia y sin permitirles presentar escrito alguno en su defensa.

Por todo ello se ha violado el art. 24 de la Constitución en relación con el art. 461 LEC , al haberse agravado la condena de la primera instancia para las dos aseguradoras que hoy recurren, en virtud de escrito de impugnación del que no se le confirió traslado, generándoles una manifiesta indefensión.

En consecuencia procede la anulación de la sentencia recurrida y la reposición de las actuaciones al momento de producirse la infracción procesal, por lo que la Audiencia Provincial deberá dar traslado, directamente, del escrito de impugnación presentado por los actores a SOLISS y GROUPAMA por el plazo legal, y transcurrido deberá dictar nueva sentencia, para lo que deberá señalar los autos para deliberación y fallo, con la mayor urgencia.

SÉPTIMO

Estimados los recursos, no procede imposición de costas ( art. 398 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. ESTIMAR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por SOLISS SEGUROS Y REASEGUROS y GROUPAMA SEGUROS, respectivamente representadas por los Procuradores D. Pablo Hornedo Muguiro y D. José Manuel Fernández Castro contra sentencia de 6 de abril de 2011 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia .

  2. Anular la sentencia recurrida por lo que la Audiencia Provincial deberá dar traslado, directamente, del escrito de impugnación presentado por los actores a SOLISS y GROUPAMA por el plazo legal, y transcurrido deberá dictar nueva sentencia, para lo que deberá señalar los autos para deliberación y fallo, con la mayor urgencia.

  3. En caso de ser nuevamente recurrida la sentencia de la Audiencia, dese a la impugnación una tramitación preferente.

  4. No procede imposición en las costas de los recursos.

  5. Devuélvase a las partes recurrentes el depósito constituido para ambos recursos.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Francisco Javier Orduña Moreno, Xavier O'Callaghan Muñoz. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

11 sentencias
  • SAP A Coruña 209/2018, 1 de Junio de 2018
    • España
    • 1 Junio 2018
    ...(Roj: STS 1597/2017, recurso 1624/2016 ), 615/2016, de 10 de octubre (Roj: STS 4631/2016, recurso 358/2014 ), 316/2014, de 4 de junio (Roj: STS 2262/2014, recurso 1479/2012 ), 127/2014, de 6 de marzo (Roj: STS 734/2014, recurso 40/2012 ) y 865/2009, de 13 de enero (Roj: STS 767/2010, recurs......
  • SAP Valencia 246/2014, 19 de Septiembre de 2014
    • España
    • 19 Septiembre 2014
    ...primera instancia para estas aseguradoras en base a una impugnación de la que no se les confirió traslado, el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de junio de 2.014 nº 316/2.014 anuló la sentencia de esta Sala y ordenó dar traslado del escrito de impugnación presentado por los actores Soli......
  • SAP A Coruña 293/2023, 14 de Julio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
    • 14 Julio 2023
    ...(Roj: STS 1597/2017, recurso 1624/2016); 615/2016, de 10 de octubre (Roj: STS 4631/2016, recurso 358/2014); 316/2014, de 4 de junio (Roj: STS 2262/2014, recurso 1479/2012); 127/2014, de 6 de marzo (Roj: STS 734/2014, recurso 40/2012) y 865/2009, de 13 de enero (Roj: STS 767/2010, recurso ) ......
  • AAP A Coruña 180/2021, 14 de Diciembre de 2021
    • España
    • 14 Diciembre 2021
    ...(Roj: STS 1597/2017, recurso 1624/2016); 615/2016, de 10 de octubre (Roj: STS 4631/2016, recurso 358/2014); 316/2014, de 4 de junio (Roj: STS 2262/2014, recurso 1479/2012); 127/2014, de 6 de marzo (Roj: STS 734/2014, recurso 40/2012) y 865/2009, de 13 de enero (Roj: STS 767/2010, recurso Ca......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR