STS, 9 de Febrero de 2004

PonenteD. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
ECLIES:TS:2004:727
Número de Recurso4312/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 4312/2001 interpuesto por la LETRADA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, en la representación que por su cargo ostenta, contra el Auto dictado con fecha 26 de marzo de 2001 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestimatorio del recurso de súplica formulado contra el de 22 de enero de 2001, recaído en pieza de suspensión nº 391/2000, sobre ejecutividad de la Orden de 31 de enero de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administraciones Generales de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido acuerda: "Que procede la suspensión cautelar de la Orden de 31 de enero de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/99, de 28 de diciembre [...]."

SEGUNDO

Contra dicho Auto ha interpuesto recurso de casación la Letrada de la Junta de Andalucía. En el escrito de interposición, después de alegar los motivos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala "dicte nuevo Auto por el que, estimando el Recurso, acuerde el levantamiento de la suspensión decretada."

TERCERO

Emplazada en su momento, no ha comparecido la parte recurrida, doña Julieta .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se remiten las actuaciones a esta Sección Séptima, conforme a las reglas de reparto de asuntos y, por Providencia de 17 de noviembre de 2003, se señala para la votación y fallo el día 3 de febrero de 2004, en que han tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Junta de Andalucía pretende que anulemos el Auto de la Sala de Sevilla de 26 de marzo de 2001, desestimatorio de la súplica contra el de 22 de enero anterior, que acordó la suspensión cautelar de la Orden de 31 de enero de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre (Funcionarización). La medida cautelar se adoptó a instancias de doña Julieta , funcionaria de carrera, perteneciente al Cuerpo General de Administrativos, quien interpuso el recurso contencioso-administrativo nº 391/2000 contra dicho acto.

SEGUNDO

Consta a esta Sala que en el proceso del que dimana la pieza separada en que se dictó el auto que aquí se recurre en casación, se ha pronunciado por la Sala de Sevilla, la Sentencia de 9 de enero de 2003.

Lo anterior determina que el recurso de casación que se examina carezca ya de contenido, y que proceda así declararlo. En efecto, la preparación del recurso de casación contra ella no impide la ejecución provisional de la Sentencia dictada en el asunto principal, conforme al artículo 91.1 de la Ley de la Jurisdicción. Como consecuencia de lo anterior, en el momento presente carece ya de sentido plantear y decidir la cuestión de si procede o no la suspensión de la Orden impugnada cuya anulación parcial ha sido acordada en la instancia. Lo pertinente ahora, como esta Sala tiene reiteradamente declarado, será la ejecución provisional de aquella Sentencia dictada en el proceso principal.

TERCERO

No procede una especial condena de costas, al no haber norma explícita sobre éllas para este especial supuesto.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que declaramos sin contenido el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Auto de 26 de marzo de 2001, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la pieza separada de suspensión del recurso nº 391/2000, que desestimó el recurso de súplica que había sido planteado contra el anterior Auto de 22 de enero de 2001.

  2. Que no hacemos imposición de costas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

1 sentencias
  • SAP Madrid 299/2012, 4 de Julio de 2012
    • España
    • 4 Julio 2012
    ...a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario (STC 82- 2001 y SSTS de 2-9-2003, 5-9-2003, 24-10-2003 y 9-2-2004 ). En el presente caso, la sentencia de instancia absuelve al acusado por entender que no se habría practicado prueba de cargo para imputar a Alfonso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR