STS, 28 de Marzo de 2001

PonenteLEDESMA BARTRET, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:2575
Número de Recurso7369/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 7369/1994 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, en representación de D. Ismael , contra la sentencia de 20 de junio de 1994 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 802/1993 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 802/1993, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia de fecha 20 de junio de 1994, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS:

1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ismael , representado por el Procurador Sr. Bosch Melis, contra sendas resoluciones de la Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 22 de febrero de 1993, desestimatorias de las alzadas formuladas contra resoluciones del Servicio de Costas de Alicante de fecha 19 de febrero de 1991, relativas respectivamente a sanción y demolición de un muro de contención en zona de servidumbre de tránsito y del porche del chalet en zona de protección.

2) No se hace especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia ha interpuesto recurso de casación D. Ismael , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón. En el correspondiente escrito renuncia al primer motivo que había anunciado en el de preparación -fundado en el art. 95.1.3º de la L.J. de 1956, modificada por Ley 10/1992, de 30 de abril- y únicamente lo interpone al amparo del art. 95.1.4º de la L.J., denunciando la infracción del art. 91.2 de la Ley de Costas de 22/1988, de 28 de julio, así como del art. 48 del C.C. en relación con el art. 33 de la CE. Concluye suplicando que se case la sentencia recurrida y se dicte nueva sentencia declarando la nulidad de las resoluciones de la Dirección General de Costas del MOPU, de 22 de febrero de 1993, desestimatorias de los recursos de alzada entablados contra la del Servicio de Costas de Alicante, de 19 de febrero de 1991.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido mediante providencia de 26 de enero de 1995.

CUARTO

Se ha opuesto al recurso la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, quien suplica sentencia que declare no haber lugar al recurso, confirmando íntegramente la del Tribunal "a quo", con imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante providencia de 19 de febrero de 2001 se señaló para votación y fallo del recurso el día 21 de marzo del 2001, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los actos administrativos impugnados en la instancia y declarados conformes a derecho por la sentencia que es objeto de este recurso de casación imponen al recurrente dos sanciones de multa de 125.020 pts. y 364.364 pts., así como la obligación de demoler el porche y el muro de contención construidos por aquél en la zona de servidumbre de tránsito, hechos declarados probados por la sentencia de instancia constitutivos de la infracción grave tipificada en el art. 91.2 de la Ley de Costas de 28 de julio1988.

SEGUNDO

Pese a que ante el Tribunal de Valencia no llegó a determinarse la cuantía del recurso, resulta evidente que es determinable a través de la suma del importe de aquellas sanciones y del que alcancen las obras de demolición que debe llevar a cabo el sancionado. Pues bien, en el expediente administrativo S-208/90 (referente a la demolición del muro de contención) obran fotografías que permiten conocer la envergadura de la demolición y retirada acordadas, así como el presupuesto de las mismas por importe de 250.040 pts.; y en el expediente administrativo S-208/90-1 (relativo a la demolición y retirada del porche del chalet) obran los siguientes datos: a) la resolución del Servicio Provincial de Costas de Alicante, cuyo considerando quinto acepta el presupuesto efectuado con fecha 10 de octubre de 1990 por una empresa e incluye además otras partidas, fijando el valor de las obras necesarias en la cantidad de 1.457.457 pts.; b) un segundo presupuesto elaborado por técnico del mismo Servicio Provincial (de fecha 22 de enero de 1991) que evalúa aquellas obras en 1.823.470 pts.; y c) el presupuesto calculado por el propio recurrente en el impreso de solicitud de la licencia municipal (de fecha 17 de septiembre de 1990) en el que las valora en la cantidad de 200.000 pts. Sumando, pues, el importe de las dos sanciones y el de las obras de demolición, la cuantía del recurso no excede de 6.000.000 de pts. Por ello, la sentencia dictada por la Sala de Valencia no era susceptible de recurso de casación al estar exceptuada por el art. 93.2.b) de la L.J., recurso que debió haber sido inadmitido en su momento (ex art. 100.2. b), último inciso) y que llegados a este trámite procesal ha de ser desestimado, con imposición de las costas, de acuerdo con el art. 102.3 de la L.J.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ismael , contra la sentencia de 20 de junio de 1994 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 802/1993 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico

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