STS, 2 de Abril de 2001

ECLIES:TS:2001:2728
ProcedimientoD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 1.960/1994, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 1.038/1993, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 17 de noviembre de 1.993 y recaída en el recurso nº 503/1992, sobre sanción en materia de disciplina deportiva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) dictó sentencia estimando el recurso promovido por DON Ernesto contra la resolución del Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva, de fecha 7 de septiembre de 1.988, confirmada en alzada por acuerdo del Comité Superior de Disciplina Deportiva de fecha 17 de abril de 1.989, por la que se impuso a dicho señor sanción de suspensión de licencia por un año por la comisión de una infracción muy grave en materia de disciplina deportiva.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 15 de febrero de 1.994, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la Administración recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 7 de junio de 1.994 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los siguientes motivos de casación:

1) Infracción por aplicación indebida del artículo 42 del Reglamento Disciplinario de la Federación Española de Ciclismo, en relación con el artículo 47.1.c) de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2) Infracción, en concepto de violación, por no aplicación del artículo 40 del Reglamento Disciplinario de la Federación Española de Ciclismo.

Terminando por suplicar se dicte sentencia más ajustada a derecho y por la que se case la recurrida.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 30 de junio de 1.994 y, visto que no se había personado la parte recurrida, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Por providencia de fecha 7 de noviembre de 2.000, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 29 de marzo de 2.001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta casación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) que estimó el recurso promovido contra la resolución del Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva, de fecha 7 de septiembre de 1.988, confirmada en alzada por acuerdo del Comité Superior de Disciplina Deportiva de fecha 17 de abril de 1.989, por la que se impuso a don Ernesto sanción de suspensión de licencia por un año por la comisión de una infracción muy grave en materia de disciplina deportiva. La sentencia de instancia anula las anteriores resoluciones con base en que tratándose de una sanción cuya gravedad aconseja acudir al procedimiento extraordinario del artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la utilización del procedimiento ordinario del artículo 40, supone la nulidad radical del expediente, por aplicación del artículo 47.1.c) del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

Previamente al enjuiciamiento del fondo de este asunto, ha de examinarse, por ser materia de orden público procesal y por ello de obligado cumplimiento, si existe o no la cuantía para la admisión del presente recurso de casación, en cuanto, como reiteradamente se viene estableciendo por esta Sala, el artículo 93.2.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa exceptúa del acceso a la vía casacional las sentencias recaídas, cualquiera que fuera la materia, en asuntos cuya cuantía no supere los seis millones de pesetas.

Aunque este recurso se tramitó como de cuantía indeterminada, no cabe duda que el litigio tiene una vertiente económica derivada de los perjuicios que para el demandante en su momento supuso la sanción impuesta, a la que había de atenderse. En el presente caso, la sanción de suspensión de la licencia por un año al ciclista veterano don Ernesto en ningún modo puede superar el límite de acceso al recurso de casación, ya que estos deportistas corren únicamente por afición, sufragando ellos mismos los gastos derivados de la participación en las competiciones. Es así que la privación del derecho a participar en unas determinadas pruebas deportivas durante el tiempo en que se acordó la suspensión, en principio no supone un perjuicio económico, e incluso en el supuesto de que se obtuviera un triunfo en alguna de ellas, el beneficio económico sumado a los gastos ya costeados en ningún caso puede exceder de seis millones de pesetas, salvo una prueba suficiente en los autos que no se ha producido, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51.2 de la Ley Jurisdiccional. Todo ello comporta que deba declararse su inadmisión, que en este trámite procesal supone su desestimación.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1.956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 1.960/1994, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia nº 1.038/1993, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 17 de noviembre de 1.993 y recaída en el recurso nº 503/1992; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

2 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 1262/2009, 15 de Julio de 2009
    • España
    • 15 Julio 2009
    ...contenidos en el artículo 1,2 Real Decreto 1382, de 1-8-85 , sea aplicable a una vinculación con una Administración o Empresa Pública (STS de 2-4-01 ), de tal modo que, lo que prima en este concreto ámbito de vinculación con una entidad pública, es la existencia de una relación de confianza......
  • SAP Toledo 74/2005, 30 de Marzo de 2005
    • España
    • 30 Marzo 2005
    ...iure" y por ello es insubsanable e imprescriptible, produciendo efectos "erga omnes" (y sentido en el que también se pronuncian las STS. de 2.4.2001 y 23-10-2002 ); siquiera haya de protegerse a los terceros de buena fe ( STS. 23.10.2002 ), lo que en este recurso no es el caso, por los moti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR