STS, 3 de Junio de 2008

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2008:2978
Número de Recurso72/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE IRÚN, representado por la Procuradora Sra. Juliá Corujo, contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, de fecha 20 de octubre de 2006, sobre sanción por falta leve prevista en la Ordenanza Municipal de Protección y Tenencia de Animales (Ayuntamiento de Irún).

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado número 151/06, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, con fecha 20 de octubre de 2006, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Laura contra las resoluciones del Alcalde del Ayuntamiento de Irún de 16 de enero de 2006, referenciadas en el antecedente primero, que anulo por ser contraria al ordenamiento jurídico; y ello sin expresa condena de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación en interés de la ley la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE IRÚN, haciéndolo mediante escrito en el que termina suplicando a la Sala que <<...se declare haber="" lugar="" al="" recurso="" casando="" y="" anulando="" la="" impugnada="" estableciendo="" siguiente="" doctrina="" legal:="">

"LA HABILITACIÓN LEGAL A LOS ENTES LOCALES CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 139 DE LA LBRL PARA TIPIFICAR INFRACCIONES Y SANCIONES, CON EL FIN DE ORDENAR LAS RELACIONES DE CONVIVENCIA DE INTERÉS LOCAL EN DEFECTO DE NORMATIVA SECTORIAL ESPECÍFICA, INCLUYE LA POTESTAD NORMATIVA MUNICIPAL PARA COMPLETAR EL CUADRO DE INFRACCIONES CONTENIDO EN DICHA NORMATIVA SECTORIAL, DE MODO QUE PUEDAN SANCIONARSE AQUELLAS OTRAS INFRACCIONES RELATIVAS A LA CONVIVENCIA CIUDADANA QUE NO HAYAN SIDO SUFICIENTEMENTE TIPIFICADAS ">>.

TERCERO

El Abogado del Estado en la representación que ostenta, formuló alegaciones al recurso interpuesto de contrario, manifestando que procede su inadmisión al no haberse interpretado ni aplicado en la sentencia recurrida normas estatales determinantes del fallo.

CUARTO

Dada audiencia del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se postula la desestimación del presente recurso, con imposición de las costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción.

QUINTO

Mediante Providencia de fecha 8 de abril de 2008 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 27 de mayo del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Refiriéndose al recurso de casación en interés de la Ley cuyo conocimiento se atribuye a este Tribunal Supremo, dispone el artículo 100 de la Ley de la Jurisdicción, en su número 2, que "únicamente podrá enjuiciarse a través de este recurso la correcta interpretación y aplicación de normas emanadas del Estado que hayan sido determinantes del fallo recurrido".

SEGUNDO

Partiendo de ahí, deviene obligada la desestimación del recurso que ahora nos ocupa, pues el estudio de la sentencia dictada el 20 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Donostia-San Sebastián en el procedimiento abreviado 151/06 muestra que en ella no se tomó en consideración norma alguna emanada del Estado. Aunque esa sentencia no es todo lo clara que sería de desear cuando pone en relación la "Ordenanza Municipal para la Protección y Tenencia de Animales en Irún", aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 27 de julio de 1994, con la Ley del Parlamento Vasco 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de Animales, hemos de entender, pues es esto lo que finalmente se deriva del modo en que se expresa en el penúltimo párrafo de su fundamento de derecho segundo, que se limita en realidad a interpretar y aplicar el artículo 4.1 de aquella Ordenanza, que era el que a juicio de las resoluciones administrativas impugnadas en el proceso tipificaba las conductas, iguales y acaecidas en tres días distintos, por las que la actora fue sancionada.

TERCERO

Insistiendo en lo dicho, el estudio de aquella sentencia no permite alcanzar la conclusión de que su fallo viniera determinado por la indebida inaplicación o incorrecta interpretación de los artículos que se contienen en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, adicionado o introducido en ésta por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; y en particular o más en concreto, del primero de los que componen dicho Título, esto es, del artículo 139 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

CUARTO

E incluso insistiendo más, aquel estudio no conduce desde luego a la conclusión de que su fallo viniera determinado por una concreta toma de postura acerca de la recta interpretación del artículo que acabamos de citar en el punto, extremo o particular que constituye el núcleo de la tesis que se defiende en este recurso de casación en interés de la Ley; esto es, en el punto relativo a si su expresión "en defecto de normativa sectorial específica" permite que la potestad normativa municipal complete el cuadro de infracciones contenido en dicha normativa sectorial, de modo que puedan sancionarse aquellas otras infracciones relativas a la convivencia ciudadana que no hayan sido suficientemente tipificadas.

QUINTO

Aquella falta de claridad de la sentencia recurrida es tal que bien pudo influir en la toma de la decisión de interponer este recurso de casación en interés de la Ley, y constituye, así, una circunstancia de aquellas que según el inciso final del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción justifican la no imposición de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

DESESTIMAMOS el recurso de casación en interés de la Ley que la representación procesal del Ayuntamiento de Irún interpone contra la sentencia que el 20 de octubre de 2006 dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Donostia-San Sebastián en el procedimiento abreviado 151/06. Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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