STS, 13 de Julio de 1992

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
Número de Recurso2654/1989
Fecha de Resolución13 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. arriba anotados, el recurso de apelación que con el número 2654/89 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 1.989, dictada en el recurso nº 636/88 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (en Valladolid) sobre sanción por falta gubernativa (Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas siendo la parte apelada D. Julián que no ha comparecido en esta instancia pese haber sido emplazado en forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice : "FALLAMOS.- que estimando el presente recurso contencioso administrativo, debemos anular y anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la resolución del Gobierno Civil de Palencia, de 23 de octubre de 1.987, referente a los hechos ocurridos el 8 de agosto anterior, y la resolución de que la confirmó en alzada, en el particular referente a la cuantía de la multa, que fijamos en CINCO MIL PESETAS, debiendo devolverse al recurrente el exceso que acredite haber satisfecho. Mantenemos en todo lo demás los actos impugnados y no hacemos expresa imposición de costas."

Notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Abogacía del Estado en la representación que por su cargo ostenta ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo de la extinguida Audiencia Territorial de Valladolid siendo admitida por providencia de fecha 30 de septiembre de 1.989 en ambos efectos también se acordó emplazar a las partes y remitir las actuaciones y expediente a este Tribunal.

Recibidas las actuaciones, procedentes de la precitada Sala personada y mantenida la apelación por la Abogacía del Estado se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El mismo evacua el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala que en su día dicte sentencia estimando el recurso interpuesto, y en su consecuencia revoque la sentencia apelada y confirme íntegramente los actos administrativos impugnados por ser conformes con el ordenamiento jurídico.

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día DOS de JULIO de mil novecientos noventa y dos, en cuyo acto tuvo su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el particular referente a la cuantía de la multa fijada por el Tribunal de instancia respecto de la sanción pecuniaria - de veinte mil pesetas - impuesta por el Gobierno Civil de Palencia por los hechos acaecidos en la madrugada del día 8 de agosto de 1987 en la discoteca PACUS de aquella ciudad en los que se apreció la circunstancia agravante de la reincidencia al amparo del artículo 82,5 del Reglamento de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real 2816/1982, de 27 de agosto, se interpone por la Abogacía del Estado el presente recurso de apelación por considerar que en el expediente queda acreditado que se trata de cuatro infracciones independientes, aunque fueran objeto de una única resolución administrativa en vía de alzada, cometidas en fechas diferentes: los días 19 y 26 de julio y 8 y 10 de agosto de 1987.

El criterio sustentado por el representante y defensor de la Administración no puede ser aceptado pues se fundamenta en la desatención o voluntad del infractor sin acoger el concepto jurídico de la reincidencia que en pura técnica es más que la mera repetición de una actividad ilícita por parte de un mismo sujeto por cuento se refiere a la pluralidad de infracciones mediando entre ellas una resolución sancionatoria firme en vía administrativa y por tanto ejecutiva.

No se aprecian circunstancias especiales para una expresa imposición de costas a tenor del artículo 131 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha de 22 de septiembre de 1989, parcialmente estimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado por Don Julián contra resolución de la Dirección General de Política Interior, de 24 de marzo de 1988, que desestimó los recursos de alzada interpuestos contra cuatro resoluciones del Gobierno Civil de Palencia, de 23 de octubre de 1987; cuya sentencia confirmamos y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en Audiencia Pública, celebrada en el mismo día de su fecha.- De lo que certifico.

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