STS, 20 de Abril de 2001

PonenteLEDESMA BARTRET, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:3266
Número de Recurso8457/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de septiembre de 1994, dictada en el recurso nº 16/92, sobre sanción de multa y precinto de equipo radioeléctrico. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, Don Bartolomé , representado por la Procuradora Doña Susana García Abascal

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 16/1992 la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 28 de septiembre de 1994 dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Bartolomé contra la resolución del Subsecretario de Obras Públicas y Transportes, dictada por delegación del Ministro del Departamento, de 20 de septiembre de 1.991, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Secretaría General de Comunicaciones, de 3 de septiembre de 1.990, que sancionó al interesado con multa y precinto de equipo radioeléctrico, actos que ANULAMOS por ser contrarios al ordenamiento jurídico.».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, formalizándolo en base al siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Único.- Infracción de los arts. 33, 34 y 35 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones. Este motivo se invoca al amparo del párrafo 4º del artículo 95.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO

Mediante providencia de 27 de marzo de 1995 el recurso de casación fue admitido.

CUARTO

La representación procesal de Don Bartolomé se opuso al recurso y concluyó su escrito suplicando a la Sala «Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se digne admitirlo y dé por contestado en tiempo y forma el recurso de casación ordinario interpuesto por el Abogado del Estado contra Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 16/92; y, previa la tramitación oportuna, desestime el recurso de casación y confirme en todos sus extremos la Sentencia impugnada; con expresa imposición de costas a la parte recurrente».

QUINTO

Mediante providencia de fecha 26 febrero de 2001 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, y se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 19 de abril de 2001, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto de este recurso de casación ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Bartolomé , anulando las resoluciones administrativas que en él fueron impugnadas. Son éstas la dictada por el Secretario General de Telecomunicaciones con fecha 3 de septiembre de 1990, en los siguientes términos: «I.- Que debo sancionar y sanciono a D. Bartolomé , con domicilio en DIRECCION000 nº NUM000 , de ANDRAS-VILLANUEVA DE AROSA (Pontevedra) como responsable de una falta administrativa de carácter grave contra la Ley 31/1987, prevista en su artículo 33.3, apartado h), por la instalación en condiciones de funcionamiento, sin la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Telecomunicaciones, de un equipo radioeléctrico, marca PRESIDENT, modelo GRANT, nº serie 73001777, en el domicilio arriba citado, imponiéndole una multa de CINCUENTA MIL PESETAS (50.000), en consonancia con lo que faculta el artículo 34.1 de la citada Ley 31/1987. II.- Que se proceda al precintado del equipo radioeléctrico hasta su legalización, en base a lo establecido en el art. 21.3 del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones vigente en relación con el art. 24.1 del mismo Reglamento». La anterior resolución fue confirmada en alzada por el Subsecretario del Departamento con fecha 20 de septiembre de 1991.

SEGUNDO

Conforme al artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional, se exceptúan del recurso de casación las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, en asuntos cuya cuantía no exceda de seis millones de pesetas. En el presente supuesto la cuantía del recurso en la instancia se fijó como indeterminada. Sin embargo, la significación económica del acto impugnado no alcanza, notoriamente, el límite mínimo exigido por la anterior Ley Jurisdiccional. Tanto si se atiende al importe de sanción pecuniaria -50.000 pts- como al precio del equipo -68.500 pts- o a los posibles perjuicios económicos que pudieran derivarse del precinto -que no se han alegado-, la cantidad resultante es muy inferior a aquella cifra.

TERCERO

Por tanto, debió inadmitirse este recurso de casación y debe ahora desestimarse; ello en aplicación de lo establecido en el artículo 93.2.b) y en la Disposición adicional sexta de la anterior Ley de la Jurisdicción, y en el artículo 1710.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y en aplicación, en fin, de la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en las sentencias de este Tribunal de fechas 3 de mayo, 17 de junio, 7 de julio y 17 de septiembre de 1999, y 27 de marzo, 17 de abril, 29 de mayo, 20 de junio y 21 de julio de 2000.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia que con fecha 28 de septiembre de 1994 dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional en el recurso número 16 de 1992. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 524/2008, 3 de Julio de 2008
    • España
    • July 3, 2008
    ...Octubre/97-Junio/99 ambos inclusive. La Sentencia fue confirmada por el TSJ de Madrid en Sentencia de 30/11/00 y por el Tribunal Supremo en Sentencia de 20/04/01. DÉCIMO La demandante Doña Elena, es viuda de Don Bernardo, fallecido el 19/12/98, a quien la codemandada Previsión Sanitaria Nac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR