STS, 21 de Abril de 2003

PonenteD. Ramón Trillo Torres
ECLIES:TS:2003:2774
Número de Recurso515/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil tres.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia, planteada entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Lleida y el Juzgado de ese mismo orden jurisdiccional núm. 2 de Zaragoza, en relación a una resolución del Director del Servicio Catalán de Tráfico de fecha 25 de enero de 2000, sobre sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Lleida y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Zaragoza para conocer del recurso interpuesto por la entidad Transportes Los Polleros, S.L., contra una resolución dictada por el Director del Servicio Catalán de Tráfico de fecha 25 de enero de 2000, confirmatoria en alzada de la de 22 de noviembre de 1999 del Servicio Territorial de Lleida, que impuso una sanción de 460.000 ptas. por Infracción del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, se remitieron las actuaciones a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se tiene por personado al Letrado de la Generalidad de Cataluña en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste a emitido dictamen en el que tras realizar las alegaciones que consideró oportunas, entiende que corresponde conocer del presente recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lérida.

Por su parte, y dado traslado del dictamen del Ministerio Fiscal y puestas de manifiesto las actuaciones, la representación de la Generalidad de Cataluña ha presentado escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala dicte resolución por la que se declare que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Transportes Los Polleros, S.L., contra la resolución de 25 de enero de 2000, del Director del Servicio Territorial de Tráfico de Lleida, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, acordando la remisión de las actuaciones a dicha Sala para su prosecución.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló el día 14 de febrero de 2003 para la votación y fallo de esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo en el que se ha planteado la cuestión de competencia es una sanción impuesta por el Servicio Territorial de Tráfico de Lleida, confirmada en alzada por el Director del Servicio Catalán de Tráfico, por infracción del artículo 197-b) del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Tal como hemos de declarado en sentencias de 26 de septiembre, 6 de octubre y 13 de noviembre de 2000, la opción que el art. 14-1 regla 2ª reconoce al demandante en relación con los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, conforme al art. 8º-2-b) de la Ley Jurisdiccional, únicamente puede tener lugar entre aquellos cuya competencia esté comprendida dentro del ámbito territorial de un mismo Tribunal Superior de Justicia, a cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo corresponderá, por vía de los recursos procedentes, unificar la interpretación del derecho autonómico, propio de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial radique el correspondiente Tribunal Superior de Justicia, y ello aunque en la demanda se invoquen solo normas estatales, pues cuando, como es el caso, el órgano que dictó el acto impugnado se incardina en una Comunidad Autónoma, hay siempre aspectos regulados por la normativa autonómica, señaladamente referentes a la competencia y posiblemente a otros procedimentales, que potencialmente pueden ser objeto de pleito.

Esta interpretación satisface las exigencias del mandato constitucional contenido en el artículo 152-1 de la Constitución, al que corresponde la voluntad legislativa de hacer de los Tribunales Superiores de Justicia la más alta instancia judicial del Derecho autonómico (artículos 86-4, 89- 2, 99 y 101 de la Ley Jurisdiccional), doctrina que en este caso nos lleva a resolver la competencia en favor del Juzgado de Lleida.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Transportes Los Polleros, S.L., contra resolución del Director del Servicio Catalán de Tráfico de 25 de enero de 2000, confirmatoria en alzada de la de 22 de noviembre de 1999 del Servicio Territorial de Lleida, que impuso una sanción de 460.000 ptas. por infracción del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida, al que se remitirán las actuaciones. Comuníquese al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, mediante envío de testimonio.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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