STS 1091/2004, 1 de Octubre de 2004

PonenteJoaquín Giménez García
ECLIES:TS:2004:6144
Número de Recurso3026/2002
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1091/2004
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Rodrigo contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección I, por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. García Guardia.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, incoó Procedimiento Abreviado nº 5291/01, por delito contra la salud pública, contra Rodrigo, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección I, que con fecha 17 de Octubre de 2002 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 00,30 horas del día 15 de septiembre de 2001 y en la calle Valverde, de esta capital, Rodrigo, ya circunstanciado, mayor de edad y sin antecedentes penales, vendió a Paulino y a Carlos Manuel, dos pastillas de la sustancia que debidamente analizada resultó ser MDMA (metilendioximetilanfetamina) y una bolsita de anfetamina por el precio de dos mil pesetas (2.000 pts).- En el momento de su detención se ocuparon a Rodrigo un total de veintisiete (27) pastillas de la referida sustancia y las 2.000 pts de la venta.- La sustancia ocupada alcanza un valor en el mercado ilícito de 40.500 pts.". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Condenamos al acusado Rodrigo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito consumado contra la salud pública, ya definido, a las penas de TRES AÑOS DE PRISION (con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y multa de TRESCIENTOS EUROS; y al pago de las costas del juicio.- Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, procediéndose a su destrucción, y de las cantidades y billetes ocupados, a los que se dará el destino legal.- Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono, al condenado, la totalidad del tiempo que permaneció privado cautelarmente de libertad por esta causa.- Conclúyase a la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil, para decidir sobre la solvencia o insolvencia del condenado". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Rodrigo, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó el recurso alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ denuncia infringido el art. 24.2 C.E., que proclama el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

Al amparo del art. 849.1º de la LECriminal denuncia infringidos por indebida aplicación los arts. 127 y 374 ambos del C.P.

TERCERO

Por la vía del art. 5.4 denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 24 de Septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia de 17 de Octubre de 2002 de la Sección I de la Audiencia Provincial de Madrid, condenó a Rodrigo como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud a la pena de tres años de prisión y multa con los demás pronunciamientos incluidos en el fallo.

Los hechos se refieren a la venta que efectuó el recurrente a dos personas de dos plantillas de MDMA y una bolsita de anfetamina. Además, se le ocuparon a Rodrigo en el momento de la detención veintisiete pastillas de MDMA.

Se han formalizado tres motivos que pasamos a estudiar seguidamente.

Segundo

El primer motivo, por la vía de la vulneración de derechos constitucionales denuncia quiebra del derecho a la presunción de inocencia.

El denunciado vacío probatorio de cargo lo fundamenta en que al no haber comparecido en el Plenario los dos supuestos compradores de droga, tal hecho carece de la necesaria acreditación y por otra parte, tampoco consta acreditada que la substancia ocupada al recurrente fuese de la misma naturaleza que la ocupada a aquellos compradores.

El motivo debe ser rechazado.

El Tribunal en el F.J. primero motivó el juicio de certeza concretado en el factum sobre las previas ventas efectuadas, en el testimonio de los agentes intervinientes en el operativo, que acudieron como testigos al Plenario.

En efecto, al folio 2 del Acta del Plenario, en relación a la declaración del P.N. NUM000 se dice que "....recuerda que desde el interior de su vehículo estaban haciendo vigilancia, observaron que el acusado contactó con dos personas y tras un intercambio de palabras sacó algo de su bolsillo, se lo entregó a una persona y ésta, a su vez, le entregó algo....", añadiendo que el comprador dijo voluntariamente lo que acababa de comprar que eran dos pastillas y el otro tiró una bolsita de éxtasis ".... e intervinieron otras 25 pastillas en el suelo....". "....El acusado dio unos pasos para intentar huir, pero le agarraron...." "....los compradores se apartaron pero dio la casualidad de que estaban muy cerca de los funcionarios....". El otro agente declaró de igual manera.

La prueba de la transacción está acreditada por la declaración de unos testigos de excepción como fueron los agentes policiales que presenciaron la operación, pero su credibilidad queda, además corroborada con la evidencia de las substancias ocupadas a los dos compradores --folio 2-- las que junto con las 25 pastillas que tiró el recurrente fueron recogidas por la policía y analizadas con el resultado que obra en los folios 13 y 14 y de tratarse de MDMA las 27 pastillas y una mezcla de Anfetamina, Metanfetamina y Cafeína la bolsita.

En esta situación no puede cuestionarse con rigor la inexistencia de la venta efectuada por la ausencia de los compradores al Plenario. Una vez más se quiere hacer pasar por inexistencia de prueba lo que sólo es discrepancia con la prueba existente, de por sí suficiente para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

Pero es que, además, como se recoge en el factum, en el momento de ser descubierto el recurrente arrojó un envoltorio con otras 25 pastillas de MDMA, operación que fue igualmente observada por los agentes quienes recogieron tal envoltorio, lo que constituye, por sí mismo, una nueva y concluyente prueba de cargo que sumada a la anterior, refuerza, más si cabe, la decisión condenatoria contenida en el fallo.

Hubo en conclusión, prueba de cargo obtenida de acuerdo con el canon de exigencia constitucional, que fue introducida en el Plenario de acuerdo con los requisitos de legalidad ordinaria que fue suficiente dadas las exigencias derivadas de la naturaleza constitucional del derecho a la presunción de inocencia, prueba que fue razonada y razonablemente valorada, por lo que la decisión no es arbitraria ni errónea.

Procede la desestimación del motivo.

Tercero

Alterando el orden propuesto por el recurrente, pasamos al estudio del motivo tercero que, esquemáticamente y por el mismo cauce, denuncia violación del derecho a la tutela judicial efectiva derivada sic et simpliciter de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Siguiendo el silogismo propuesto por el recurrente, declarada la inexistencia de la violación del derecho a la presunción de inocencia, hay que concluir que tampoco se ha producido quiebra en el derecho a la tutela judicial efectiva.

Procede la desestimación del motivo.

Cuarto

Por la vía del error iuris del art. 849-1º LECriminal, el motivo segundo denuncia indebida aplicación de los arts. 127 y 374 referentes a los comisos acordados en concreto el dinero que se le ocupó al recurrente --2.000 ptas.--.

En el motivo se argumenta que se le ocuparon 7.800 ptas. ignorándose de donde extrae el recurrente tal cantidad.

En la sentencia --factum-- se dice que "....en el momento de su detención se le ocuparon.... y las 2000 ptas. de la venta....", y es sobre esa cantidad que, aún sin citarla, se decreta el comiso en el F.J. quinto, y en relación a la multa impuesta es preciso recordar que la misma está puesta en proporción al valor del importe de la droga ocupada, que en el factum se valora en 40.500 ptas., imponiéndose la multa en el importe de dicho valor redondeado al alza (300 euros=50.000 ptas.) dentro del límite previsto en la Ley --del tanto al duplo--, incurriendo nuevamente en error el recurrente cuando afirma que la multa fue de 6.000 ptas., el doble del importe de la droga objeto de transacción.

Procede la desestimación del motivo.

Quinto

De conformidad con el art. 901 LECriminal, procede la imposición de las costas al recurrente dada la desestimación del recurso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación de Rodrigo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección I, de fecha 17 de Octubre de 2002, con imposición al recurrente de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Sección I de la Audiencia Provincial de Madrid con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater Joaquín Giménez García Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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