STS 298/1998, 7 de Marzo de 1998

PonenteD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL
Número de Recurso1203/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución298/1998
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jose Pedro contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª) que le condenó por delito contra la salud pública y contrabando, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. D. Luis OLIVARES SUAREZ.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 25 de los de Madrid instruyó sumario con el número 9/96 contra Jose Pedro y, una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma ciudad (Sección 16ª, rollo 415/96) que, con fecha 9 de Mayo de mil novecientos noventa y siete, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    U N I C O .- "Sobre las 12'00 horas del día 28 de Julio de 1.996, el procesado Jose Pedro, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana llegó al aeropuerto de Barajas en el vuelo número 6740 de la Cía. IBERIA procedente de Bogotá portando en el interior de su organismo 65 cuerpos cilíndricos que contenían 518 gramos de cocaína con una riqueza media del 73 por ciento y un valor aproximado de 5.180.000.- pesetas, sustancia que debía entregar a terceras personas en Ginebra.

    El reconocimiento aduanero efectuado en una maleta del acusado dió resultado negativo; tras ser detenido e ingresado en el Hospital Gregorio Marañón, el procesado fué trasladado posteriormente al Centro Penitenciario Preventivos Madrid-1 portando entre sus pertenencias la citada maleta, la cual según escrito del acusado dirigió al Centro debía ser entregada a Constanza, persona que no ha sido identificada, lo que determinó que por los funcionarios del Centro se inspeccionara especialmente esa maleta, hallando en el interior del bastidor de la misma una plancha de cocaína con un peso neto de 497 gramos con una riqueza media del 62.4 por ciento y un valor aproximado de 4.970.000 pesetas, maleta que el acusado debía entregar en el Aeropuerto el día de su llegada a esta Capital a una persona no identificada, contribuyendo de ese modo a distribuir la sustancia intervenida en el territorio nacional.

    El acusado se encuentra en prisión por esta causa desde el día 28 de Julio de 1996.

    Al ser detenido le fueron ocupados 1.000.- dólares U.S.A., recibidos a cambio de la actividad ilícita realizada".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    F A L L A M O S .- Que debemos condenar y condenamos al procesado Jose Pedro, como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública y otro de contrabando, definidos en esta sentencia, a las siguientes penas:

    1. Por el delito contra la salud pública, a las de nueve años y un día de prisión y a la multa de veinte millones de pesetas.

    2. Por el delito de contrabando, las de un año, cuatro meses y un día de prisión y veinte millones de pesetas de multa.

    Las anteriores penas de prisión llevarán consigo la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de su duración.

    Se impone asímismo al procesado el pago de las costas procesales, decretándose el comiso de la sustancia intervenida que se destruirá, y del dinero ocupado, que se adjudica al Estado.

    Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

    Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.

    Al notificar esta sentencia dese cumplimiento a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber a las partes que contra esta sentencia se podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el que habrá de prepararse ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de la última fecha de notificación.

  3. - Notificada la se sentencia a las partes, se preparó recurso se casación por infracción de Ley por el procesado Jose Pedro, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación procesal de Jose Pedro, basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    U N I C O .- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación de los artículos 16 y 62 vigente del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiere.

  6. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebrò la Votación prevenida el 24 de Febrero de 1.998-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O .- Un solo motivo se esgrime en el recurso para denunciar, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de Ley, en concreto de los artículos 16 y 62 del Código Penal que debieron haber sido aplicados para estimar fueron los hechos de contrabando cometidos solo en grado de tentativa.

Ante la petición que se incorpora en este único motivo del recurso es procedente acogerla con una modificación de relieve: el recurrente ha de ser absuelto del delito de contrabando por el que le habían condenado en la sentencia recurrida. Y ello en aplicación de la nueva interpretación que al respecto ha sido adoptada por esta Sala en pleno y que supera la anterior postura, que no gozaba, por cierto, de plena aprobación por parte de sectores doctrinales, que admitía la posibilidad de comisión en concurso ideal de los delitos de contrabando y contra la salud pública. La reciente adopción y entrada en vigor de un nuevo Código Penal en el que se observa un aumento del rigor con que se sancionan los delitos de tráfico y tenencia ilícita de drogas tóxicas y estupefacientes y sustancias psicotrópicas, junto con la imposibilidad para todo condenado por delito de poder beneficiarse de la redención de penas por el trabajo que ha desaparecido en el nuevo Código, pone de relieve que el principio de proporcionalidad, ínsito en el valor justicia que, como superior de nuestro ordenamiento jurídico, se consagra en la Constitución y que se impone no solo al legislador sino también al intérprete judicial de la norma, exige entender que, los casos en que el tráfico ilícito de las dichas drogas y sustancias incluye su introducción en España, en vez de determinar un plus de antijuridicidad en los hechos, tal ocurrencia, frecuente por otra parte si se considera que esas drogas no se producen en España en su inmensa mayoría y son traídas desde fuera, ya se ha tenido en cuenta por el legislador, al establecer las penas por los hechos tipificados como delito contra la salud pública, toda vez que en ambos delitos sería el mismo el bien jurídico protegido, y quedando aplicable el delito de contrabando previsto en el artículo 2, 3, a) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de Diciembre, de Represión del Contrabando, para los casos de actividades a que esa disposición se refiere, que sean cometidas por quienes, teniendo lícitamente las drogas tóxicas o estupefacientes o las sustancias psicotrópicas, eludieran el pago de las correspondientes obvenciones aduaneras (sentencias de 1, 5 y 10 de Diciembre de 1.997, 12 y 26 de Enero y 3 de Marzo de 1.998). Por ello ha de acogerse el motivo.III.

FALLO

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de casación interpuesto por Jose Pedro contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, con fecha nueve de Mayo de 1.997 en causa contra el mismo seguida por delitos de contrabando y contra la salud pública, acogiendo el único motivo por infracción de ley, del recurso. Y, en su virtud casamos y anulamos dicha sentencia con declaración de oficio de las costas ocasionadas por el recurso.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta, a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos, y con devolución a la misma, de la causa que, en su día, remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 25 de los de Madrid (sumario 9/96) y seguida ante la Audiencia Provincial de la misma ciudad, Sección 16ª (rollo 415/96) por delitos contra la salud pública y contrabando contra Jose Pedro, hijo de Hernando y María del Carmen, de 33 años de edad, natural de Sevilla Valle (Colombia) y de domicilio desconocido en España, en prisión provisional por esta causa, en la que por la mencionada Audiencia Provincial con fecha nueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia que ha sido casada y anulada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

U N I C O .- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida con inclusión de los declarados probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O .- Igualmente se acogen los de la sentencia objeto de recurso, excepto los del extremo B) del primero de ellos y todas las referencia que en ellos se contienen al delito de contrabando que se sustituyen por lo expresado en la anterior sentencia de casación.III.

FALLO

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Jose Pedro del delito de contrabando del que ha sido acusado y ha sido condenado en la sentencia recurrida, con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas; y asimismo debemos confirmar y confirmamos la misma sentencia en la totalidad de sus restantes pronunciamientos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Martín Canivell, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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