STS, 23 de Junio de 1994

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso134/1994
Fecha de Resolución23 de Junio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió al acusado recurrido Baltasar , por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, estando el recurrido representado por la Procuradora Sra. Doña Lucia Sánchez Nieto.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 31 instruyó Procedimiento Abreviado con el número 195 de

1.993, contra Baltasar , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que, con fecha veintidos de Octubre de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia que contiene el siguiente HECHOS PROBADOS :

PRIMERO

Se declara probado que el 20 de febrero de 1.993, sobre las 16,30 horas, Baltasar , mayor de edad, sin antecedentes penales, poseía 3,8 gramos de heroína, con una riqueza del 37,3 por ciento, distribuidos en dos bolsitas, así como una navaja y un espejo de forma circular.- SEGUNDO .- No ha quedado probado que el acusado tuviera la intención de realizar con la droga poseída ningun acto de tráfico ilegal.

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    En atención a todo lo expuesto, este Tribunal ha acordado: 1.- ABSOLVER a Baltasar del delito contra la salud pública imputado, con declaración de oficio de las costas del juicio.- 2.- Destruir la droga ocupada.- Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronuniamos, mandamos y firmamos.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivo: MOTIVO UNICO DE CASACION .- Se formaliza al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando infracción, por inaplicación, del artículo 344 del Código Penal inciso primero (sustancia que causa grave daño a la salud).

  3. - La representación del recurrido, se instruyó del recurso, impugnando el único motivo del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  4. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 14 de Junio de 1.994.II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos declarados probados en la sentencia que se impugna merecen legalmente la calificación que les atribuyó el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, pues si el acusado, cuando fué detenido, se hallaba en posesión de 3'8 gramos de heroína, con una riqueza del 37'3 por ciento, distribuidos en dos bolsitas, segun el factum, droga que no iba a ser consumida por él, que no es ni siquiera consumidor ocasional, sino por otras personas, como eran los hijos de la mujer con la que convive, que se hallan seriamente deteriorados por su adicción, y que solo mediante lo que él puede llevarles de vez en cuando se comportan con relativa normalidad, cual declara con valor de hecho probado la fundamentación jurídica del fallo reclamado, es claro que cometió el delito contra la salud pública, por tráfico ilegal de drogas tóxicas, comprendido y sancionado en el artículo 344 del Código penal, que se le imputa, ya que, segun repetidas declaraciones de esta Sala, entre las que pueden citarse las de 11 de junio y 1 de octubre de 1992 las dos, la entrega de sustancias de tal clase a una persona ya drogadicta, cualquiera que sea la intención que la presida, -incluso la de ayudarla para calmar su estado de carencia-, constituye el ilícito penal definido en el precepto citado más arriba en cuanto denota una conducta favorecedora del consumo, pues no se auxilia a quien vive momentos de anormalidad por drogadicción, aunque sean previos al síndrome de abstinencia, de la forma con que procedia el encartado, sino sometiéndola al correspondiente tratamiento médico, ya que, facilitar mas droga en tales casos, propicia el mantenimiento en drogodependencia y, lo que puede ser peor, el aumento en el consumo o incluso la ruina completa de la persona que se pretende ayudar, por lo que, no habiendolo entendido así los juzgadores de instancia, que acordaron la absolución del recurrido, no queda otra alternativa que la de estimar el recurso de la acusación pública para corregir, en la segunda sentencia que se dicte, los errores de derecho cometidos por la sala sentenciadora en la resolución combatida.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, intepuesto por el MINISTERIO FISCAL , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha veintidos de Octubre de mil novecientos noventa y tres, en causa seguida contra el acusado recurrido Baltasar , por delito contra la salud pública, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 31, con el número 195 de 1.993, y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid, por delito contra la salud pública, contra el acusado Baltasar , mayor de edad, nacido en 11 de Abril de 1.935, en Mocotera (Salamanca), hijo de Octavio y de Marisol , con domicilio en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000 bajo, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha veintidos de Octubre de mil novecientos noventa y tres, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

PRIMERO

Se dan por reproducidos todos los antecedentes de hecho de las sentencias de instancia y casación, y los que con el caracter de probados constan en la fundamentación jurídica de la primera de las resoluciones citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se rechaza el sentido jurídico que informa a los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:Primero .- Los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública, por tráfico ilegal de drogas que causan grave daño a la salud, comprendido y penado en el artículo 344 del Código Penal.

Segundo

De dicho delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Baltasar por haber realizado directa, material y conscientemente los hechos que lo integran.

Tercero

En la ejecución del mencionado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto

Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es tambien civilmente y debe ser condenado al pago de las costas ocasionadas en el proceso.

Vistos los preceptos legales aplicables a este caso.

III.

FALLO

FALLAMOS

Que revocando como revocamos en toda su integridad la sentencia que dictó en esta causa la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 22 de octubre de 1993, debemos condenar y condenamos al acusado Baltasar como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, multa de un millón de pesetas con arresto sustitutorio de dos meses caso de no satisfacerla, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone, se le abona todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa de no haberle sido aplicado en otra.

Terminese con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil. Y procédase a la destrucción de la droga intervenida en la forma acordada.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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