STS 947/2002, 27 de Mayo de 2002

PonenteJulián Sánchez Melgar
ECLIES:TS:2002:3787
Número de Recurso636/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución947/2002
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. JOSE MANUEL MAZA MARTIND. JOSE JIMENEZ VILLAREJO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Gabriel contra Sentencia núm. 193/2001 de fecha 5 de junio de 2001 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 43/2000 dimanante del Sumario núm. 11/2000 seguido contra dicho procesado por dleito contra la salud pública; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Saint-Aubin Alonso y defendido por el Letrado D. Alfonso del Pozo Rodríguez.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid instruyó Sumario núm. 11/2000 por delito contra la salud pública contra el procesado Gabriel , y una vez concluso lo remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de dicha Capital que con fecha 5 de junio de 2001 dictó Sentencia núm. 193/2001 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

El procesado Gabriel , de nacionalidad panameña, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10.15 horas del día 20.9.2000 llegó al aeropuerto de Madrid- Barajas, procedente de Panamá, en el vuelo de la cía. Iberia NUM000 con billete núm. NUM001 e itinerario Panamá-Madrid-Amsterdam-Madrid-Panamá. El procesado llevaba en la cavidad abdominal cincuenta envoltorios cilíndricos que contenían 148 gramos de cocaína, con riqueza del 68,2% y con un valor aproximado de 3.000.000 de pesetas. Le fueron intervenidos 20 dólares.

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Gabriel como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres millones de pesetas (3.000.000 pts) así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente, aplicándose al dinero ocupado el pago parcial de la multa impuesta.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra.

Fórmese la pieza de responsabilidad civil, y conclúyase conforme a derecho.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

TERCERO

Notificada en legal forma la anterior resolución se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la representación legal del procesado Gabriel que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del procesado Gabriel se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - Por error de hecho en la apreciación de la prueba, al amparo del núm. 2 del art. 849 de la LECrim.

  2. - Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º de la L.E.Crim. por inaplicación del art. 20.5 y 20.6 del C. Penal.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto estimó procedente su decisión sin celebración de vista, en el supuesto de admisión, e interesó la inadmisión a trámite del mismo, que subsidiariamente impugnó, por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 2 de noviembre de 2001 y con el fin de acordar lo procedente sobre la inadmisión del recurso que se postula, se confiere traslado del escrito del Ministerio Fiscal a las partes por plazo de 5 días para que puedan exponer lo que a su derecho convenga.

SÉPTIMO

Por Providencia de fecha 23 de noviembre de 2001, y a los solos efectos de resolver sobre la admisión y/o inadmisión, de conformidad con el acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1993, pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala Don José Antonio Martín Pallín, Magistrado que se designa Ponente de la Sala a que se refiere tal acuerdo.

OCTAVO

Con fecha 16 de Enero de 2002 la Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta Auto de Inadmisión, cuya Parte Dispositiva dice:

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Continúe el trámite para que se dicte sentencia en relación al motivo casacional referido en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

NOVENO

Continuando con la tramitación del recurso, se señala para Fallo el día 16 de mayo de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección cuarta, condenó a Gabriel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de las que causan grave daño contra la salud, en el subtipo agravado de cantidad de notoria importancia, como consecuencia del transporte (en cavidad abdominal) de 418 gramos de cocaína, con riqueza del 68.2 por 100, y un valor aproximado de 3.000.000 de pesetas, cuando llegaba por vía área de Panamá al aeropuerto de Madrid-Barajas.

SEGUNDO

El recurso de casación interpuesto por la defensa, se inadmitió a trámite (Auto de esta Sala, de 16-1-2002), salvo en el particular referido al cambio de doctrina jurisprudencial establecido en el Pleno de 19-10-2001, sobre la aplicación del subtipo agravado del art. 369-3º del Código penal, recogido, entre otras, en Sentencias de 6-11-01 y 14-11-01.

Como se ha expuesto, este tema ha sido objeto de Pleno no Jurisdiccional de unificación de criterios, celebrado el pasado día 19 de octubre de 2001, en cuyo seno se acordó que la agravante específica de cantidad de notoria importancia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas prevista en el número tercero del artículo 369 del Código penal, se determine a partir de las quinientas dosis referidas al consumo diario estimado de un adicto medio, conforme al informe del Instituto Nacional de Toxicología, que para el caso concreto del clorhidrato de cocaína (lista I C.U. 1961) se sitúa en 750 gramos de principio activo para las quinientas dosis (a partir del dato de un consumo diario de 1,5 gramos).

En el caso, se trata de 418 gramos de cocaína, con riqueza del 68.2 por 100, esto es, 285 gramos puros, por lo que debe ser casada la Sentencia en cuanto a la aplicación de dicho subtipo agravado, y condenarse conforme a los parámetros del art. 368 del Código penal, en Sentencia aparte, declarando de oficio las costas procesales (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del procesado Gabriel contra Sentencia núm. 193/2001 de fecha 5 de junio de 2001 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres millones de pesetas (3.000.000 pts) así como al pago de las costas procesales. Declaramos de oficio las costas ocasionadas en la presente instancia.

Y en su virtud casamos y anulamos la referida Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que será sustituida por otra más conforme a Derecho.

Comuníquese la presente resolución, y la que seguidamente se dicta, a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar José Manuel Maza Martín José Jiménez Villarejo

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil dos.

El Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid instruyó Sumario núm. 11/2000 por delito contra la salud pública contra el procesado Gabriel , de 45 años de edad, hijo de Andrés y Erica , natural de Panamá, pasaporte NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y una vez concluso lo remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid que con fecha 5 de junio de 2001 dictó Sentencia núm 193/2001 que le condenó como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres millones de pesetas (3.000.000 pts) así como al pago de las costas procesales. Sentencia que fué recurrida en casación por la representación legal del procesado y que ha sido casada y anulada por estimación del citado recurso por la dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo la misma Presidencia y Ponencia proceden a dictar esta Segunda Sentencia con arreglo a los siguientes:

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- Damos por reproducidos los hechos probados de la Sentencia recurrida, en su integridad.

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 368 y 66 del Código penal, a la vista de la cantidad de cocaína transportada, y como criterio de gravedad objetivo, hemos de individualizar la respuesta penológica en prisión de cuatro años y medio e idéntica pena de multa.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Gabriel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de cuatro años y medio de prisión y multa de tres millones de pesetas (18030,36 euros), manteniendo y dando por reproducidos los demás extremos que se contienen en la Sentencia de instancia, en tanto sean compatibles con lo dispuesto en esta resolución judicial.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar José Manuel Maza Martín José Jiménez Villarejo

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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