STS, 25 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA BOTANA LOPEZ
ECLIES:TS:2005:6483
Número de Recurso2533/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Eduardo Ortega Figueiral, en nombre y representación de GRUPO EDITORIAL CEAC S.A. Y HOME ENGLISH S.A. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de fecha 3 de febrero de 2004, dictada en el recurso de suplicación número 2859/03, formulado por DON Imanol Y OTROS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla, de fecha 12 de febrero de 2003, dictada en virtud de demanda formulada por DON Imanol Y OTROS, frente a OPEN ENGLISH MASTER SAPIN S.A., OPEN ENGLISH INTERNACIONAL GROUP S.A., GRUPO CEAC, S.A., GRUPO EDITORIAL CEAC S.A., MENAMAR ADRIATICO S.L., AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN, AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A. NURTAS LAND S.L., EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI S.A. y en calidad de interventores contra DON Ramón, DON Fermín, D. Alejandro, CAIXA DE CATALUYA, LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre cantidad.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BOTANA LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 12 de febrero de 2003, el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON Imanol Y OTROS, frente a OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., OPEN ENGLISH INTERNACIONAL GROUP S.A., GRUPO CEAC, S.A., GRUPO EDITORIAL CEAC S.A., MENAMAR ADRIATICO S.L., AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN, AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A. NURTAS LAND S.L., EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI S.A. y en calidad de interventores contra DON Ramón, DON Fermín, D. Alejandro, CAIXA DE CATALUYA, LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre cantidad, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Don Imanol, Doña Montserrat y Don Juan Carlos han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., con la categoría profesional, en el centro de trabajo, antigüedad y salario mensual que seguidamente se indican: - Don Imanol, con la categoría profesional de Director, una antigüedad desde el día 1-6-1999, en el centro de trabajo sito en Sevilla, Avda. República Argentina nº 32 y 34.- Doña Montserrat, con la categoría profesional de Directora, una antigüedad desde el día 9-11-1998, en el centro de trabajo sito en Sevilla Plaza de la Encarnación nº 32 y 33.- Don Juan Carlos, con la categoría profesional de Director de Area, una antigüedad desde el 15-9-1998, en el centro de trabajo sito en Sevilla Plaza de la Encarnación nº 32 y 33.- SEGUNDO.- La empresa demandada OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A. no ha abonado a los actores que a continuación se relacionan conforme al desglose que consta en el hecho segundo de la demanda y que se da aquí por reproducido en aras a la brevedad: - Don Imanol, 10.517´68 euros. - Doña Montserrat, 11.631 ´76 euros. - Don Juan Carlos, 20.146´12 euros.- TERCERO.- La empresa OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A. es una sociedad con domicilio social en Barcelona, Rambla de Cataluña nº 38, bajos, siendo su administrador GRUPO CEAC S.A. representante (artículo 143 del RRM) Don Gregorio y su objetivo social; la enseñanza técnica de idiomas, así como la preparación para carreras oficiales o especiales, tanto de presencia como por métodos de enseñanza de enseñanza a distancia, dicha mercantil solicitó declaración de suspensión de pagos, habiéndose designado como interventores judiciales a Don Ramón y D. Fermín y al acreedor Alejandro. CUARTO.- La empresa GRUPO CEAC S.A., es una sociedad con domicilio social en Barcelona, calle Aragón nº 472, siendo su administrador GRUPO EDITORIAL CEAC S.A., representante (artículo 143 del RRM) Don Gregorio y su objeto social: la actividad editorial, incluyendo la edición, distribución, exportación e importación por cuenta propia o ajena de libros y publicaciones de todo tipo. La actividad propia de artes gráficas. La enseñanza etc. Que dicha mercantil solicitó declaración de estado de suspensión de pagos, que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona bajo en nº de Procedimiento 734/2002, habiéndose designado como interventores judiciales a Don Ramón y Don Fermín y al acreedor Caixa de Cataluña. QUINTO.- De la empresa OPEN ENGLISH INTERNACIONAL GROUP S.A., es una sociedad con domicilio social en Barcelona, calle Rambla de Cataluña nº 38, bajos, siendo su administrador GRUPO CEAC S.A. y GRUPO EDITORIAL CEAC. S.A., representante (artículo 143 del RRM) Don Gregorio y su objeto social: a) la enseñanza técnica de idiomas, así como la preparación para carreras oficiales o especiales ... b) La explotación de una red de franquicia consistente en la apertura de centros de enseñanza. SEXTO.- La empresa GRUPO EDITORIAL CEAC S.A. con domicilio social en Barcelona, calle Paseo Manuel Girona nº 71, siendo su administrador Don Jose Carlos. El socio único de esta mercantil venia siendo la Sociedad GRUPO CEAC S.A. Y mediante escritura de fecha 26 de julio de 2002, se elevo a publico acuerdo de la misma fecha, mediante el cual la empresa GRUPO CEAC S.A. suscribe la ampliación de capital realizado mediante la emisión de 4.000.000 nuevas participaciones por la sociedad Nurtas Land S.A., cuyo desembolso se efectúa con la aportación entre otras de la plena propiedad de las acciones nominativas número 1 al 136.000 ambas inclusive, de la Sociedad GRUPO EDITORIAL CEAC S.A.. SEPTIMO.- La empresa MENAMAR ADRIATICO S.L. tiene su domicilio social en Barcelona, calle Aragón nº 472, plata 8ª, siendo sus administradores D. Jose Manuel y D. Gregorio y su objeto social la actividad editorial, incluyendo la edición, distribución, exportación e importación por cuenta propia o ajena, de libros, impresos y publicaciones de todo tipo, así como actividades directamente relacionadas. OCTAVO.- La mercantil AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN S.L. tiene su domicilio en la calle Muntaner nº 467 de Barcelona. siendo su administrador Grupo Ceac S.A., su representante D. Gregorio (art 143 RRM) y su objeto social la enseñanza técnica de materias diversas, así como la preparación para carreras oficiales y especiales, tanto de presencia como por métodos de enseñanza a distancia, así como las actividades relacionadas. Esta empresa solicitó ser declarada en suspensión de pagos, habiéndose designado como interventores judiciales a D. Ramón, D. Fermín y al acreedor La Vanguardia S.L.- NOVENO.- La mercantil AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A. tiene su domicilio en la calle Aragón 472, siendo su administrador Grupo Ceac S.A., su representante D. Gregorio (art 143 RRM) y su objeto social la enseñanza técnica y cultural, presencial y a distancia, así como la preparación de carreras oficiales y especiales, tanto de presencia como métodos de enseñanza a distancia, así como las actividades relacionadas. Esta empresa solicitó ser declarada en suspensión de pagos. DÉCIMO.- La mercantil HOME ENGLISH S.A. tiene su domicilio social en calle Perú N° 164 de Barcelona, como objeto social la enseñanza técnica de idiomas, cultural, directa y por correspondencia, así la preparación para carreras necesario para impartir la enseñanza, siendo su Administrador D. Jose Carlos. UNDÉCIMO.- Que NURTAS LAND S.L. tiene su domicilio en calle Perú No 164 de Barcelona, siendo su objeto social la gestión, asesoramiento y prestación de servicios empresariales, informáticos, contables, laborales, jurídicos, administrativos, de gestión de empresa, de estructura de la misma, de estrategias comerciales e industriales, etc, actuando como presidente D. Juan Luis, como Vicepresidente D. Gregorio y como Consejero Delegado D. Jose Carlos. DECIMOSEGUNDO.- Que Editorial Planeta de Agostini S.A. tiene como objeto social la explotación de todo lo referente a negocios editoriales `o periodísticos- y actividades complementarias y conexas de los mismos, siendo el Presidente del consejero de Administración D. Juan Luis y Secretario D. Jose Carlos. DECIMOTERCERO.- Grupo Ceac S.A. Posee en distintas empresas las siguientes fracciones de capital - Home English S.A.: 78149% del capital. - Grupo Editorial Ceac S.A. 100% del capital. - Open English Internaciotional Group S.A. 56'24% del capital. Open English Master Spain S.A. 56'24% del capital, de forma indirecta. Aula Internacional de Enseñanza Amiga S.A. 86% del capital. Aula de Enseñanza Amiga Master Spain S.L. 86% del capital. DECIMOCUARTO.- Grupo Planeta Agostini S.A., accionista mayoritario de Planeta Agostini S.A., a través de Nurtas Land S.L. adquirió un porcentaje mayoritario de acciones de la empresa Home English S.A. Y Grupo Editorial CEAC, S.A. DECIMOQUINTO.- Que el pasado 28 de octubre de 2002 se extinguieron las relaciones laborales que los actores mantenían con Open English Master Spain S.A. al haber autorizado el expediente de regulación de Empleo No 77/02 por la Dirección general de Trabajo. DECIMOSEXTO.- Se presentaron las correspondientes papeletas de conciliación el día 4 Y 6 de septiembre de 2002, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 24 25 de septiembre respectivamente, resultando los mismos intentados sin efecto, interponiéndose la presente demanda con fecha 9 de octubre de 2002". Y como parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Imanol, Dª Montserrat Y D. Juan Carlos, frente a OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., OPEN ENGLISH INTERNACIONAL GROUP S.A., GRUPO CEAC, S.A., GRUPO EDITORIAL CEAC S.A., MENAMAR ADRIATICO S.L., AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN, AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A. NURTAS LAND S.L., EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI S.A. y en calidad de interventores contra DON Ramón, DON Fermín, D. Alejandro, CAIXA DE CATALUYA, LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DON Imanol Y OTROS, frente a OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., OPEN ENGLISH INTERNACIONAL GROUP S.A., GRUPO CEAC, S.A., GRUPO EDITORIAL CEAC S.A., MENAMAR ADRIATICO S.L., AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN, AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A. NURTAS LAND S.L., EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI S.A. y en calidad de interventores contra DON Ramón, DON Fermín, D. Alejandro, CAIXA DE CATALUYA, LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., OPEN ENGLISH INTERNACIONAL GROUP S.A. a que abonen a los actores las siguientes cantidades: Don Imanol, 10.517´68 euros. - Doña Montserrat, 11.631´76 euros. - Don Juan Carlos, 20.146´12 euros. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia de fecha 13 de febrero de 2004, en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por los actores, contra la sentencia dictada, por el Juzgado de lo Social n° 11 de Sevilla, recaída en el procedimiento seguido por aquellos contra las empresas "Open Eng1ish Master Spain S.A." Y "Open English International Group S.A.", "Grupo CEAC S.A.", "Grupo Editorial CEAC S.A.", "Menamar Adriático S.L.", "Aula de Enseñanza Amiga Master Spain S.A.", "Aula Internacional de Enseñanza Amiga S.A.", "Nurtas Land S.L.", "Editorial Planeta Agostini S.A." y "Home English S.A.", y los interventores de la suspensión de pagos, D. Ramón, D. Fermín, "Telefónica España S.A."., "Caixa de Cataluña", "La Vanguardia Ediciones S.L.", habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, y debemos condenar y condenamos solidariamente a "Open English Master Spain S.A." Y "Open English International Group S.A.", "Grupo CEAC S.A." y "Grupo Editorial CEAC S.A." "Menamar Adriático S.L.", "Aula de Enseñanza Amiga Master Spain S.A.", "Aula Internacional de Enseñanza Amiga S. A." Y "Home English S.A." a abonar a Montserrat, JOSÉ Juan Carlos y Imanol, las cantidades expresadas en el fallo de la sentencia recurrida, debiendo absolver y absolvemos a Nurtas Land, S.L. y a Editorial Planeta Agostini, S.L., sin especial pronunciamiento respeto al Fondo de Garantía Salarial e Interventores Judiciales, ulterior responsabilidad".

TERCERO

Contra dicha sentencia preparo y formalizo en tiempo y forma recurso de casación para unificación de doctrina, por Home English S.A. y Grupo Ceac. En el mismo se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1.998 (recurso 2354/97).

CUARTO

Se impugnó el recurso por el recurrido, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar improcedente el recurso.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la demanda que encabeza éstas actuaciones, los trabajadores de la empresa Open English Master Spain, S.A. (Opening) reclamaban el pago de salarios tanto de la empresa para la que prestaba directamente los servicios, como de las demás integrantes del grupo, Open English International Group S.A., Grupo Ceac S.A., Grupo Editorial Ceac S.A., Menamar Adriático S.L., Aula de Enseñanza Amiga Master Spain S.A., Aula Internacional de Enseñanza Amiga S.A. y Home English S.A. NURTAS LAND S.L., EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI S.A. y en calidad de interventores contra DON Ramón, DON Fermín, D. Alejandro, CAIXA DE CATALUYA, LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. así como el Fondo de Garantía Salarial. La sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda, condenó solidariamente a Open Enghish Master Spain S.A. y a Open English International Group S.A., a pagar a los actores las sumas reclamadas, sin hacer expreso pronunciamiento respecto del Fogasa pero sin perjuicio de su responsabilidad solidaria en los casos que legalmente fuera procedente.

Frente a la anterior sentencia interpusieron recurso de suplicación los demandantes interesando la condena solidaria de las demás personas fisicas y jurídicas codemandadas, que fue estimado parcialmente por la sentencia de 3 de febrero de 2.004 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, al condenar también solidariamente al resto de los codemandados salvo a Nurtas Land S.L. y Editorial Planeta Agostini S.L., no haciendo especial pronunciamiento respecto al Fogasa e Interventores Judiciales y sin perjuicio de su ulterior responsabilidad.

Las empresas Grupo Editorial Ceac S.A. y Home English S.A. interpusieron el presente recurso de casación para la unificación de doctrina y, para viabilizarlo, invocaron, como sentencia de contraste, la de ésta Sala del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1.998. Tanto el Abogado del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial, como el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe y los actores en su escrito de impugnación del recurso, objetan la validez de dicha sentencia de contraste para cumplir el requisito exigido por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando que no existe contradicción pues los hechos enjuiciados en las sentencias recurrida e invocada son distintos y han dado lugar a soluciones diferentes, que no son contradictorias. Estas alegaciones obligan al examen comparado de ambas resoluciones.

SEGUNDO

En el supuesto de la sentencia recurrida se trata de un conjunto de empresas en la que los trabajadores prestan servicios para English Master Spain S.A. pero las restantes se encuentran enlazadas por los datos que figuran en el relato de hechos probados. Y así la empresa empleadora es administrada por Grupo Ceac, S.A. siendo su representante D. Gregorio y se halla en suspensión de pagos. A su vez Grupo Ceac S.A. es administrada por Grupo Editorial Ceac S.A. y su representante lo es también D. Gregorio. También se halla en suspensión de pagos. De la empresa Grupo Editorial Ceac, S.A. es socio único el Grupo Ceac S.A.. En similares relaciones se halla Aula de Enseñanza Amiga Master Spain S.L. y Aula Internacional de Enseñanza Amiga S.A. administradas por Grupo Ceac S.A. y siendo su representante D. Gregorio. La empresa Menamar Adriatico S.L. tiene como administradores a D. Lucio y D. Gregorio. El grupo Ceac S.A. posee el 79´49 del capital de la empresa Home English S.A.. Con base en ésta interrelación entre las empresas demandadas, la sentencia recurrida declaró que constituían una unidad de empresa determinante de la condena solidaria de todas ellas, pues "la constitución de empresas para administrarse unas a otras, siendo a la vez titulares de la mayoría del capital social de la empresas administradas, acredita la existencia de una confusión patrimonial y una administración unitaria, que justifica que la actuación del grupo empresarial en el ámbito mercantil como una empresa única, lo que genera la responsabilidad solidaria entre las empresas integrantes del grupo empresarial demandado frente a los trabajadores de las distintas sociedades".

La sentencia de contraste enjuiciaba también la responsabilidad solidaria de empresas pertenecientes a un grupo frente a las que se había ejercitado una acción por despido. Desestimaba la Sala la pretensión de condena solidaria, ya que las empresas codemandadas, operaban en el sector de la construcción con una actividad específica cada una de ellas, dedicándose, una a la comercialización de material de construcción, otra a proyectos y estudios y una tercera a construcción de naves-proyectos industriales. Los servicios que se prestan entre sí son objeto de la correspondiente facturación y obran como créditos y deudas en la contabilidad auditada de unos y otros, realizándose el pago mediante talones girados a cargo de las cuentas corrientes de varias de las empresas del grupo, datos de los que la Sala extraía la consecuencia de que aún tratándose de empresas del mismo grupo, no existían elementos suficientes para decretar una responsabilidad que pasaría por encima de la personalidad jurídica de cada una de ellas.

Como es de ver de las dos exposiciones más arriba realizadas, la declaración de responsabilidad, en el supuesto de la sentencia recurrida, se basa en la declaración de unidad de empresa, consecuencia de la total imbricación de unas sociedades en otras, tema que no fue abordado en la sentencia de contraste, cuya decisión obedece a haberse acreditado una línea de actuación de total independencia de cada una de las empresas que integran el grupo, sin confusión de patrimonios ya que se facturaban los servicios o bienes que se prestaban las unas a las otras.

La finalidad de éste recurso de casación para la unificación de doctrina es evitar la dispersión jurisprudencial que podía producirse si las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia hoy existentes interpretaran de manera contradictoria una misma norma. Por tanto, la existencia de identidad de hechos y pretensiones al ser presupuesto de la aplicación de la norma, deviene requisito esencial, pues, de no existir esa identidad, no habría doctrina que unificar, por ser la divergencia de pronunciamientos debida a la disparidad de situaciones enjuiciadas, que es lo que ocurre en las sentencias aquí comparadas. En tal sentido y con la misma sentencia de contraste, siendo tambien demandados el Grupo Editorial Ceac S.A. y las empresas integrantes del mismo, ya resolvió esta Sala en sentencias de 4 y 22 de julio y 3 de octubre de 2005 (recurso 2061, 2538 y 1070/04).

En virtud de lo expuesto, existiendo una causa de inadmisión del recurso, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, se impone en este trámite procesal su desestimación con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, manteniendo las cauciones prestadas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Eduardo Ortega Figueiral, en nombre y representación de GRUPO EDITORIAL CEAC S.A. Y HOME ENGLISH S.A. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de fecha 3 de febrero de 2004, dictada en el recurso de suplicación número 2859/03, formulado por DON Imanol Y OTROS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla, de fecha 12 de febrero de 2003, dictada en virtud de demanda formulada por DON Imanol Y OTROS, frente a OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., OPEN ENGLISH INTERNACIONAL GROUP S.A., GRUPO CEAC S.A., GRUPO EDITORIAL CEAC S.A., MENAMAR ADRIATICO S.L., AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN, AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A. NURTAS LAND S.L., EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI S.A. y en calidad de interventores contra DON Ramón, DON Fermín, D. Alejandro, CAIXA DE CATALUYA, LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre cantidad. Con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal, manteniendo las cauciones prestadas.

Devuélvanse las actuaciones al organismo de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Botana López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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