STS, 19 de Noviembre de 1996

PonenteD. AURELIO DESDENTADO BONETE
Número de Recurso1236/1996
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Inmaculada, representada y defendida por el Letrado Sr. Doblas Sánchez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de febrero de 1.996, en el recurso de suplicación nº 4820/94, interpuesto frente a la sentencia dictada el 26 de abril de 1.994 por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, en los autos nº 1039/93, seguidos a instancia de dicha recurrente contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., sobre reclamación de cantidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., representada por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta y defendida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 2 de febrero de 1.996 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, en los autos nº 1039/93, seguidos a instancia de Dª Inmaculadacontra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., sobre reclamación de cantidad. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es del tenor literal siguiente: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, a virtud de demanda formulada por Dª Inmaculadacontra la recurrente en reclamación sobre cantidad, y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida con desestimación de la demanda y sin hacer especial pronunciamiento en costas. Dése a los depósitos constituidos el destino legal".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de 26 de abril de 1.994, dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- La actora Dª Inmaculaday la demandada Telefónica de España S.A., suscribieron con fecha 20-7-92 un contrato de prestación de servicios de telecomunicación en el locutorio público urbano sito en Zaragoza, C/ Castellano 4, que al obrar en autos se tiene íntegramente por reproducido. ----2º.- Con fecha 17-11- 93 la demandada comunicó a la actora que con efectos 19-11-93 quedaría resuelto el contrato referido, debiendo la actora comunicar la extinción a los trabajadores que prestaban sus servicios en el citado locutorio. ----3º.- Con fecha 24-2-94 y por sentencia de este mismo Juzgado de lo Social, se declaró la existencia de una relación laboral entre actora y demandada y se calificó la comunicación que se hizo por Telefónica de España a la trabajadora como despido improcedente con las consecuencias que se fijaron en la citada sentencia. ---4º.- Desde el 20-7-92 y en el locutorio sito en la C/ Castellano 4 de Zaragoza, la actora ha venido realizando las funciones propias de Jefa 3ª de operación (grupo octavo conforme al convenio colectivo de Telefónica de España S.A.). ....5º.- De habérsele abonado salario conforme al convenio colectivo de Telefónica de España S.A. y según la categoría ya referida, por los conceptos que se especifican en el hecho quinto de su demanda, tendría la actora que haber percibido un total de 1.700.000 ptas. ----6º.- Se ha intentado la conciliación previa ante el S.M.A.C.".

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por Inmaculadacontra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., sobre cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora por los conceptos de la demanda la cantidad de 1.700.000 ptas.".

TERCERO

El Letrado Sr. Doblas Sánchez, mediante escrito de 1 de abril de 1.996, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de junio de 1.995. SEGUNDO.- Se alega la infracción del artículo 6.4 del Código Civil en relación con el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa de Telefónica S.A. (artículo 15 y Tablas Salariales de los Convenios Colectivos de 1991-92 y Tabla Salarial de 1.993), y aplicación indebida del artículo 43.3 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 15 de abril de 1.996 , se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 13 de noviembre actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se suscita en el presente recurso sobre el alcance temporal de la repercusión en los salarios del reconocimiento del carácter laboral de la relación de la actora ha sido objeto de unificación de doctrina en la reciente sentencia de 31 de octubre de 1996, dictada en recurso en el que se aportó como contradictoria la misma sentencia que lo ha sido en éste. El recurso debe, por tanto, estimarse como propone el Ministerio Fiscal. De conformidad con la doctrina unificada, no estamos aquí ante un supuesto de cesión, como el que contemplaron las sentencias de esta Sala de 17 de julio y 15 de noviembre de 1993, sino ante una relación laboral con la demandada que fue simulada bajo la apariencia de un vínculo civil, y, en consecuencia, superada esa apariencia, la relación laboral debe desplegar todos sus efectos, entre ellos el relativo a la retribución prevista en las normas profesionales aplicables, que surge en virtud del trabajo prestado.

SEGUNDO

La estimación del recurso determina la casación de la sentencia recurrida para resolver el debate planteado en suplicación, desestimando el recurso de la empresa y confirmando el pronunciamiento de instancia, con pérdida por la entidad recurrente del depósito para recurrir en suplicación y con condena a la misma al abono de las costas de aquel recurso, consistentes en los honorarios del Letrado de la parte recurrida con el límite que establece el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Inmaculada, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de febrero de 1.996, en el recurso de suplicación nº 4820/94, interpuesto frente a la sentencia dictada el 26 de abril de 1.994 por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, en los autos nº 1039/93, seguidos a instancia de dicha recurrente contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., sobre reclamación de cantidad. Resolviendo el debate planteado en suplicación desestimamos el recurso interpuesto por Telefónica de España S.A., y confirmamos la sentencia de instancia. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir en suplicación y condenamos a la parte recurrente al abono de los honorarios del Letrado de la parte recurrida en suplicación en el importe que fijará la Sala de suplicación dentro del límite que establece el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, si a ello hubiere lugar.

Devuélvanse las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

13 sentencias
  • STSJ Canarias 331/2020, 19 de Mayo de 2020
    • España
    • 19 Mayo 2020
    ...de julio de 1989, 5 y 31 de julio, 5 y 17 de noviembre de 1993, 18 de enero y 16 de mayo de 1994, 6 de octubre de 1995, 7 de mayo y 19 de noviembre de 1996, 15 de enero, 4 de febrero y 23 de septiembre de 1997, 6 y 17 de febrero y 14 de mayo de 1998, 11 y 12 de abril de 2.000, 15 de noviemb......
  • STSJ Extremadura 769/2007, 5 de Diciembre de 2007
    • España
    • 5 Diciembre 2007
    ...de julio de 1989, 5 y 31 de julio, 5 y 17 de noviembre de 1993, 18 de enero y 16 de mayo de 1994, 6 de octubre de 1995, 7 de mayo y 19 de noviembre de 1996, 15 de enero, 4 de febrero y 23 de septiembre de 1997, 6 y 17 de febrero y 14 de mayo de 1998, 11 y 12 de abril de 2.000, 15 de noviemb......
  • STSJ Extremadura 490/2006, 13 de Julio de 2006
    • España
    • 13 Julio 2006
    ...de julio de 1989, 5 y 31 de julio, 5 y 17 de noviembre de 1993, 18 deenero y 16 de mayo de 1994, 6 de octubre de 1995, 7 de mayo y 19 de noviembre de 1996, 15 de enero, 4 de febrero y 23 de septiembre de 1997, 6 y 17 de febrero y 14 de mayo de 1998, 11 y 12 de abril de 2.000, 15 de noviembr......
  • STSJ Asturias 3371/2009, 27 de Noviembre de 2009
    • España
    • 27 Noviembre 2009
    ...doctrina del Alto Tribunal pues si bien en un principio (SSTS de 17 de enero de 1991, 18 de marzo de 1994, 31 de octubre de 1996, 19 de noviembre de 1996, 21 de marzo de 1997 y 3 de febrero de 2000 ), se atribuyó carácter "constitutivo" a la sentencia que declara la incorporación a la empre......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • El marco normativo de la cesión ilegal de trabajadores como referente y origen del tráfico ilegal de la mano de obra
    • España
    • El reclutamiento y la cesión ilegal de trabajadores tras la alteración del sistema de intermediación laboral
    • 18 Abril 2015
    ...SSTS 17 de julio de 1993 (rec. 1712/1992) 15 de noviembre de 1993 (rec. 1294/1992), 31 de octubre de 1996 (rec. 908/1996), 19 de noviembre de 1996 (rec. 1236/1996) y 20 de julio de 1999 (rec. 4040/1998), ibídem, pág. [57] STSJ Canarias-Las Palmas, 31 de marzo de 2005 (rec. 505/2004) en SEMP......
  • Garantías por cambio de empresario.
    • España
    • Manual Práctico Laboral Capítulo VI. Contrata y subcontrata de obras y servicios
    • 1 Enero 1999
    ...relativo a la antigüedad. Este criterio lo aplicó también la STS de 13 de junio de 1995 . Posteriormente, las STS de 31 de octubre y 19 de noviembre de 1996 , partiendo de una previa declaración de relación laboral entre la Telefónica y el contratista encargado del consultorio, consideran q......
  • Garantías por cambio de empresario.
    • España
    • Manual Práctico Laboral Capítulo VI. Contrata y subcontrata de obras y servicios
    • 1 Enero 1999
    ...a la antigüedad. Este criterio lo aplicó también la STS de 13 de junio de 1995[34]. Posteriormente, las STS de 31 de octubre y 19 de noviembre de 1996[35], partiendo de una previa declaración de relación laboral entre la Telefónica y el contratista encargado del consultorio, consideran que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR