STS, 25 de Marzo de 1998

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso726/1994
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo nº 726/94, interpuesto por CAOSIL, S.A., representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, asistido de Letrado, habiendo intervenido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; contra acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de Abril de 1994, declarando la caducidad de los beneficios concedidos en Las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla La Vieja- León, Extremadura y Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación mencionada de CAOSIL, S.A., ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de Abril de 1994 que declaró caducados los beneficios concedidos en las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla La Vieja-León, Extremadura y Galicia, en base al incumplimiento de las condiciones establecidas al aceptar la petición en el concurso convocado por Orden de 8 de Mayo de 1987, para la concesión de beneficios en la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha para una actividad consistente en extracción y lavado de Caolín a Villanueva de Alcorón (Guadalajara), habiéndosele concedido los correspondientes al Grupo A y entre ellos una subvención de 33.867.000 pesetas, quedando la concesión de esos beneficios condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones entre ellas la inversión de 376.300.000 pesetas en concepto de capital fijo y la creación de 5 puestos de trabajo fijos, condiciones que habían de cumplirse en un plazo de 5 años. Con fecha 1 de Octubre de 1993, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, le comunicó que había vencido el plazo concedido sin haber acreditado que se habían creado los 5 puestos de trabajo y se le concedió el trámite de audiencia del Art. 91 de la L.P.A.

SEGUNDO

Tramitado dicho expediente de caducidad de beneficios se dictó resolución del Consejo de Ministros de fecha 8 de Abril de 1994 que declaró caducados los beneficios concedidos en la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha por incumplimiento de las condiciones establecidas, sobre creación de puestos de trabajo.

TERCERO

El Abogado del Estado alega la inadmisibilidad del recurso al amparo del Art. 82 c) y 40 de la Ley Jurisdiccional y se ha opuesto a la demanda alegando que los hechos determinantes de la caducidad acordada resultan del expediente y que la concesión de beneficios quedó supeditada al cumplimiento de unas condiciones generales que el actor no ha cumplido en el plazo de cinco años a partir de la publicación de la Orden de concesión.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba con el resultado que consta en autos, se concedió a las partes el plazo legal para conclusiones presentando cada una sus respectivos escritos manteniendo sus posiciones.QUINTO.- Por providencia de 17 de Octubre de 1997 se señaló el 18 de Marzo de 1998 para votación y fallo, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acuerdo del Consejo de Ministros recurrido de 8 de Abril de 1994, resuelve la caducidad de los beneficios que se concedieron a la empresa del actor el 8 de Mayo de 1987 por estimar incumplidas las condiciones sobre creación de empleo que se fijaron en la Orden de concesión que fueron aceptadas por aquél y en la que se determinaba la obligación de la empresa beneficiaria de crear 5 puestos de trabajo fijos.

SEGUNDO

Los acuerdos objeto del presente litigio basan la declaración de caducidad reseñada en el incumplimiento por el actor de las condiciones establecidas en la concesión al finalizar el plazo que se le concedió para realizar las inversiones y crear los 5 puestos fijos de trabajo ofrecidos y aceptados por la Administración. El actor alegó cuando fue requerido por la Administración que los compromisos fijados habían sido ampliamente cumplidos con inversiones que sobrepasan la suma prevista, y en cuanto al número de trabajadores, que había creado los 5 puesto ofrecidos. La Administración en cambio fundaba su acuerdo en que a la fecha fijada se había producido el incumplimiento de las condiciones fijadas en la Orden de Concesión en cuanto a la creación de 5 puestos de trabajo fijos y acuerda la caducidad de los beneficios concedidos.

TERCERO

La causa de inadmisibilidad del recurso alegada por el Sr. Abogado del Estado al amparo del Art. 82 c) en relación con el 40 de la Ley Jurisdiccional debe ser rechazada pues la misma se funda en que la resolución del Consejo de Ministros de 8 de Abril de 1994, hoy impugnada, confirma una resolución de 2 de Julio de 1992 consentida por no haber sido recurrida, mas aunque ello fuera exacto, en ningún caso tal resolución afectaría a la admisibilidad del presente recurso dado que la resolución de 2 de Julio de 1992 lo único que hace es rectificar un error geográfico al rectificar el municipio de Villanueva de Alcorón por el de Villanueva de Alarcón que indebidamente figuraba, mas ello de ningún modo afecta a la inadmisión del presente recurso.

CUARTO

Esta Sala tiene ya declarado, entre otras, en dos sentencias de 12 de Febrero de 1991, y otra de 30 de Junio de 1992 (de la Sección 2ª y 3ª respectivamente), que son conformes con el ordenamiento jurídico las resoluciones del Consejo de Ministros que declaran la pérdida de los beneficios otorgados y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas, cuando no se acredita el desarrollo del proyecto ofrecido para obtener los beneficios concedidos en las áreas de expansión industrial en el plazo fijado. El Art. 2º Base 5ª apartado 6 del Real Decreto 3.361/83 de 28 de Diciembre en relación con lo dispuesto en la Orden de 2 de Julio de 1969, faculta a la Administración para declarar la resolución de la concesión en caso del incumplimiento por la empresa de las condiciones generales. El pretendido cumplimiento respecto a la creación de puestos de trabajo fijo que pretende el recurrente, no puede ser aceptado por la Sala, pues tanto en vía administrativa como en esta jurisdiccional, a través de un período probatorio que se le concedió, lo único que ha podido demostrar es que en el año 1986 tenía 29 trabajadores fijos y que en el año 1992 al finalizar el período de 5 años tenía 30 trabajadores fijos, según certificaciones aportadas por él, que no se pueden poner en duda, con lo cual no ofrece duda, que no cumplió las condiciones a las que se obligó.

Esta Sala ha declarado reiteradamente (sentencia de 27 de Mayo de 1988, 7 de Noviembre de 1989 y 15 de Enero de 1991) que la subvención y beneficios fiscales que se conceden a quienes proponen programas de desarrollo industrial implican una carga modal susceptible de resolver el contrato por el incumplimiento de las condiciones pactadas. El recurrente en esta vía jurisdiccional alega como motivo de oposición al acto recurrido, que ya había invocado en vía administrativa, que no existe incumplimiento de las condiciones de la concesión, pues se ha creado los 5 puestos de trabajo a que se comprometió, mas de las pruebas practicadas por el recurrente se desprende que se ha creado solamente 1 puesto de trabajo fijo. Por todo ello, no es posible siquiera estimar el incumplimiento parcial y proporcional de la reducción prevista en el Art. 37 apartados 3 y 4 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 59/1985, de 27 de Diciembre de Incentivos Regionales aprobado por el Real decreto 1535/1987, de 11 de Diciembre, añadidos a aquél por el Real Decreto 302/1993, de 26 de Febrero, pues al haberse creado solamente 1 puesto de trabajo fijo en lugar de los 5 a que se comprometió, el incumplimiento supera el 50 % y no es posible acceder a la reducción proporcional.

QUINTO

No se dan circunstancias determinantes de costas, por falta de temeridad o mala fe en alguna de las partes, supuestos a los que el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional subordina un pronunciamiento de este tipo.En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que rechazando la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por el Sr. Abogado del Estado DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de CAOSIL, S.A., contra resolución del Consejo de Ministros de 8 de Abril de 1994, que declaró la caducidad de los beneficios de La Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha, concedidos al recurrente, declaramos dicho acto ajustado a Derecho, sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública; de lo que, como Secretaria certifico

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