STS 1938/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteGARCIA-CALVO Y MONTIEL, ROBERTO
ECLIES:TS:2000:9069
Número de Recurso4819/1998
Procedimiento01
Número de Resolución1938/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por Infracción de Ley interpuesto por la representación de F. P. G., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Octava (rollo de Sala nº 826/98), que le condenó por Robo con Violencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. R.G.Y.M., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador SR.F.F.R.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Juzgado de Instrucción 27 de Barcelona, incoó P.A..

9308/97 contra F. P. G., por Delito de Robo y, una vez concluso, lo remitió a la, Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Sobre las 14.00 horas del día 29.08.97, F. P.. G., mayor de edad y ejecutoriamente condenado por otros delitos de robo, en sentencias firmes de 9.5.94, 1.9.94 y 21.9.97, movido por el propósito de obtener un inmeditato beneficio económico, arrebató por sorpresa y mediante el procedimiento del tirón, el bolso que portaba Mª C. L. cuando la misma transitaba por la calle Espronceda de esta Ciudad, siendo seguidamente perseguido y detenido por una patrulla de la Guardia Civil que se hallaba en las inmediaciones.- El bolso fue recuperado con todas sus pertenencias y entregado a su legítima propietaria, quien lo conserva en depósito provisional.- F. P. G. en el momento de cometer los hechos, anteriormente relatados, tenía sus facultades volitivas e intelectivas afectadas por razón de su deprivación a opiáceos.-" (sic).

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado F. P. G. como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, precedentemente definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante del art. 21.2º del vigente Código a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, a las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena y al pago de las costas procesales."

(sic).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por la representación de F. P.G., que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º de la LECr. por indebida aplicación de los arts. 237 y 242. 1 y 3 del C.P. y por no aplicación del art. 623 del mismo texto legal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 4 de diciembre de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Un sólo Motivo conforma el Recurso interpuesto por el condenado como autor de un Delito de Robo con intimidación en grado de tentativa, concurriendo las circunstancias de reincidencia y drogadicción, a la Pena de seis meses de prisión. Con amparo en el nº 1 del art. 849 de la LECr., se denuncia infracción, por aplicación indebida, de los arts. 237 y 242-1º y e inaplicación del art. 623, todos del C. Penal.

Antes de analizar dicha propuesta impugnativa no resulta ocioso recordar que, frente a lo que afirma el recurrente, la defensa del condenado no solicitó su absolución en conclusiones definitivas, sino que asumió la autoría de un Delito de Robo con violencia e intimidación del art. 242-3º del C.P. en grado de tentativa y la concurrencia de la atenuante de drogadicción solicitando se impusiese a su patrocinado la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 200 ptas.

Hecha esta precisión -muy reveladora de la dispar estrategia defensiva desarrollada en las actuaciones- y frente a lo afirmado en el Recurso de que el acusado no ejerció tipo alguno de fuerza o violencia sobre la víctima del despojo, se impone la contundencia expresiva del relato fáctico -cuyo respeto integral resulta obligado en razón de la vía casacional elegida-, y del que se deduce la concurrencia de todos los elementos del tipo penal cuestionado como remarca el Fundamento Jurídico Primero de la combatida al señalar que en el "factum" se aprecia "concurrente tanto el componente objetivo del ilícito, integrado por un acto de apoderamiento de cosas muebles, en este caso el bolso, venciendo la voluntad de su dueña, contraria al desprendimiento de dicho bien, mediante el empleo de la violencia, que en el caso de autos se materializó en el empleo del procedimiento del tirón, como el propósito de enriquecimiento, característico del delito que es objeto de acusación, y que vino justificado por el hecho de la posterior huida con el botín" en pura correspondencia con dicho relato en el que se describe como el acusado "movido por el propósito de obtener un inmediato beneficio económico, arrebató por sorpresa y mediante el procedimiento del tirón, el bolso que portaba Dña. C. L. cuando la misma transitaba por la calle Espronceda de esta ciudad, siendo seguidamente perseguido y detenido por una patrulla de la Guardia Civil que se hallaba en las inmediaciones. El bolso fué recuperado con todas sus pertenencias y entregado a su legítima propietaria, quien lo conserva en depósito provisional."

La utilización de la expresión "por sorpresa" no elimina -como pretende quien recurre- el componente violento de la acción que lleva anudado el procedimiento del "tirón" por más que la entidad de esa violencia y las circunstancias concurrentes de no haberse caído y desequilibrado la víctima hayan servido para justificar la aplicación de la atenuación penológica prevista en el párrafo tercero del art. 242 del C.P. según destaca la Sentencia de 6-3-99 -citada por el Ministerio Fiscal en su informe-. Por ello el Motivo se rechaza.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por Infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado F. P. G., contra la sentencia dictada el día 21 de octubre de 1998 por la Audiencia Provincial Barcelona, en la causa seguida contra el mismo, por Delito de Robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

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